تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 095-2020-SERNANP — Modifica la Resolución Nº 303-2015-SERNANP, Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional

صدر في 2020-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 32 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC OGPP y modifi catorias, en las bases del concurso, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar el desembolso solicitado en el mencionado Informe Técnico Legal; Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC cumplen con el informe favorable requerido por el el Decreto Legislativo N° 1473, Decreto Legislativo que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias financieras u otorgamiento de subvenciones para el cofinanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero E067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”; Que, fi nalmente, mediante el citado Informe Legal, los responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar la transferencia a favor de una entidad pública (para cofi nanciar el proyecto citado en el Informe Técnico Legal mencionado); Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y del Director Ejecutivo y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” modifi cada por las Resoluciones de Presidencia N°s 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019 y 038-2020-CONCYTEC-P de fecha 13 de mayo de 2020, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública, por la suma total de S/ 162,000.00 (Ciento Sesenta y Dos Mil y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) del Decreto Legislativo N° 1473, Decreto Legislativo que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias fi nancieras u otorgamiento de subvenciones para el cofi nanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”, conforme a lo siguiente: N° Tipo Proyecto Denominación Entidad N° de Convenio Monto Total del desembolso en Soles S/ 1 Transferencia fi nanciera Proyecto Respirador Artifi cial Básico – REPIBAS SAMAY MARINA DE GUERRA DEL PERÚ 062-2020 162,000.00 TOTAL 162,000.00 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta 1868255-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modifican “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional” RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 095-2020-SERNANP Lima, 17 de junio de 2020 VISTO: El Informe N° 219-2020-SERNANP-DGANP y el Memorándum N° 0943-2020-SERNANP-DGANP ambos de fecha 08 de junio de 2020, emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, constituye un órgano publico técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprobó las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, regulando entre otros aspectos, en el artículo 17° sobre la vigencia de la Comisión Ejecutiva, por su parte en el artículo 25° acerca del utente Cross-Out 33NORMAS LEGALESJueves 18 de junio de 2020 El Peruano / quórum para la realización de sesiones de la Comisión Ejecutiva, y en el artículo 31°, sobre la convocatoria a la Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha califi cado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; Que, mediante Memorándum N° 0943-2020-SERNANP-DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas emite su conformidad y remite el Informe N° 219-2020-SERNANP-DGANP de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Participativa, en el cual se solicita la modifi cación de la Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP, que aprueba las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, a fi n de permitir al Comité de Gestión el uso de las diversas plataformas virtuales como medios válidos para la realización de reuniones de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General de Miembros, y autorizar la renovación por el periodo de un (1) año de la vigencia de la Comisión Ejecutiva de los Comités de Gestión que no puedan aplicar dichas plataformas, lo cual conlleva la modifi cación del numeral 17.1 del artículo 17°, del artículo 25° y del numeral 31.3 del artículo 31°; Que, en consecuencia, corresponde modifi car el numeral 17.1 del artículo 17°, el artículo 25° y el numeral 31.3 del artículo 31° de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP, en el sentido de incorporar el uso de plataformas virtuales y/o digitales para la realización de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión, así como autorizar la renovación por el periodo de un año la vigencia de la Comisión Ejecutiva de los Comités de Gestión que no puedan aplicar dichas plataformas; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; De conformidad con el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado – SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 17.1 del artículo 17°, el artículo 25° y el numeral 31.3 del artículo 31° de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 17°.- Vigencia de la Comisión Ejecutiva 17.1 La Comisión Ejecutiva tiene una vigencia de dos (2) años. Puede extenderse excepcionalmente hasta por un periodo máximo de un (1) año, siempre que los procesos de gestión y planifi cación iniciados durante su vigencia se encuentren pendientes de culminación. No obstante, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19, se autorizará por el periodo de un (1) año adicional, la renovación de la vigencia de la Comisión Ejecutiva de los Comités de Gestión, que aseguren no tener las condiciones para la realización de las Asambleas en los nuevos términos establecidos, es decir, haciendo uso de las plataformas digitales. Para ello, la Comisión Ejecutiva deberá adoptar previamente este acuerdo en su Acta; y, a través del informe respectivo, la Secretaria Técnica deberá sustentar dicha solicitud ante la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas”. “Artículo 25º.- Quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Ejecutiva El quórum necesario para la realización de la Sesión de la Comisión Ejecutiva será de la mitad más uno de los miembros; y los acuerdos se toman por consenso, en caso de no ser posible, se toman por mayoría simple, la cual se obtiene con más del cincuenta por ciento (50%) de los votos del total de miembros asistentes. De acuerdo a la necesidad y a la coyuntura actual, la Sesión de la Comisión Ejecutiva podrá ser presencial, virtual o mixta; pudiendo hacer uso de diversas plataformas digitales disponibles”. “Artículo 31º.- Convocatoria de la Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión (…) 31.3. Las convocatorias podrán publicarse en lugares públicos y de fácil acceso y gran afl uencia; así también, estas podrán ser remitidas a través de correos electrónicos u otros medios virtuales, señalando el lugar, día y hora de la reunión e incluyendo la agenda a tratar. La notifi cación de la convocatoria dirigida al correo electrónico se entiende válidamente efectuada cuando se recibe la respuesta de recepción. Dicha notifi cación surtirá efecto el día que conste haber sido recibida. De acuerdo a la necesidad y la coyuntura actual, la Asamblea General del Comité de Gestión podrá ser realizada a través de reuniones presenciales, virtuales o mixtas; pudiendo hacer uso de diversas plataformas digitales disponibles”. Artículo 3º.- Precisar que los acuerdos adoptados en las reuniones virtuales deberán ser plasmados en las actas como producto de las sesiones, las mismas que serán remitidas a través de la Secretaria Técnica a cada uno de los miembros según corresponda (Comisión Ejecutiva o Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión), a través de un correo electrónico u otros medios virtuales y digitales, quienes en el plazo no mayor de tres (03) días hábiles deberán remitir al Secretario Técnico, la conformidad de la referida acta para la validación correspondiente; Artículo 4º.- Los Comités de Gestión realizarán las modifi caciones a los Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento aprobados y vigentes a la fecha; con la fi nalidad de adecuarlos a lo establecido en la presente resolución, considerando la inclusión de las reuniones presenciales, virtuales o mixtas para las Sesiones de la Comisión Ejecutiva o de la Asamblea General de Miembros del Comité de Gestión. Artículo 5º.- Precisar que lo dispuesto en los demás artículos de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional” aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2015, mantienen su vigencia en los mismos términos y condiciones. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1868242-1

Resolución Nº 095-2020-SERNANP — Modifica la Resolución Nº 303-2015-SERNANP, Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional · Nelum