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Resolución Nº 092-2012-PCM ─ Crea la Comisión Multisectorial de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje

صدر في 2012-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, hazards, agricultural land, governance

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  1. 8Peruano Lima, mattes 3de abril de 2012 i NORMAS LEGALES 463583 Crean la Comisi6n Multisectorial de Intervenci6n Integral para la Gesti6n Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje RESOLUCION SUPREMA N° 092-2012-PCM Lima, 2 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los reportes de emergencias hist6ricas del Sistema de lnformaci6n Nacional para la Respuesta y Rehabilitaci6n - lnstituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud, entre las semanas 16 y 39 de todos los anos se presenta la temporada de heladas y friaje, en las que las infecciones respiratorias agudas y las neumonias suelen incrementarse y son causa de muerte de personas, principalmente de ninos y ancianos, asi como de los animales mayores; epoca en la que se requiere una cercana atenci6n por parte de las entidades del Estado a las poblaciones vulnerables, a fin de proveerles atenci6n en salud, alimentaci6n y cobijo; Que, de otro lado, como consecuencia de la manifestaci6n de frios extremos se han inhabilitado y colapsado infraestructuras de comunicaciones, salud, educaci6n y vivienda, causando la interrupci6n de servicios basicos en las poblaciones ubicadas por encima de los 3,500 metros sobre el nivel del mar; Que, los diversos organismos publicos del Gobierno Central, en el marco de sus funciones, han intervenido en la adopci6n de acciones que permitan la preparaci6n y atenci6n de los danos ante el peligro inminente que las temporadas de heladas y friaje puedan ocasionar en las poblaciones mas vulnerables; Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres­ SINAGERD, se establece como parte de su finalidad, entre otros, la preparaci6n y atenci6n de situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gesti6n del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, el lnstituto Nacional de Defensa Civil tiene por funci6n, enlre otros, coordinar la participaci6n de entidades y agendas de cooperaci6n nacional e internacional para los procesos de preparaci6n, respuesta y rehabilitaci6n; Que, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que el Poder Ejecutivo tiene las competencias exclusivas de disenar y supervisar politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, senala que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene las funciones, entre otras, de realizar el monitoreo de las politicas y programas de caracter multisectorial del Poder Ejecutivo, y coordinar acciones con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interes nacional; Que, el articulo 36 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Pod er Ejecutivo, sen ala quelas Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo, se crean con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizaci6n, propuesta, o emisi6n de informes tecnicos, los cuales se crean formalmente mediante Resoluci6n Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, con la finalidad de prepararse ante el impacto del peligro inminente de los fen6menos naturales por temporadas de heladas y friajes, y brindar alternativas de soluci6n integrales que resguarden la salud de la poblaci6n a ser afectada, atendiendo oportunamente la situaci6n de emergencia en la temporada de heladas y friaje; resulta necesario crear una Comisi6n Multisectorial a fin de articular los esfuerzos para una buena gesti6n reactiva ante posibles riesgos de desastres; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Creaci6n de la Comisi6n Multisectorial Crease la "Comisi6n Multisectorial de naturaleza temporal de lntervenci6n Integral para la Gesti6n Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje", la cual estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo su objeto articular los esfuerzos para la preparaci6n, respuesta y rehabilitaci6n frente a las temporadas de heladas y friaje, a fin de identificar e implementar las estrategias y acciones de intervenci6n del Gobiemo Central en coordinaci6n con los Gobiemos Regionales y Gobiernos Locales, respetando los principios generales que establece la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres-SINAGERD. Articulo 2°.- Conformaci6n de la Comisi6n Multisectorial La Comisi6n Multisectorial esta integrada por: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento; c) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de Salud; e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; f) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; g) Un representante del Ministerio de Agricultura; h) Un representante del lnstituto Nacional de Defensa Civil; i) Un representante del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru. Actuara como Secretario Tecnico de la Comisi6n Multisectorial de lntervenci6n Integral para la Gesti6n Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje, el representante del lnstituto Nacional de Defensa Civil. Articulo 3°.- Designaci6n de representantes Cada entidad designara mediante Resoluci6n de su Titular, a sus respectivos representantes, el mismo que debera tener experiencia en acciones referidas a los procesos de preparaci6n, respuesta y rehabilitaci6n frente a las temporadas de heladas y friajes, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente resoluci6n. El ejercicio de la funci6n sera ad honorem; y, el funcionamiento de la Comisi6n no ocasionara gasto alguno al Estado. Articulo 4°.- lnstalaci6n de la Comisi6n Multisectorial La Comisi6n Multisectorial debera instalarse en un plazo que no excedera de siete (07) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 5°.- Funciones de la Comisi6n Multisectorial La Comisi6n Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) ldentificar areas especificas de peligro inminente frente a la temporada de heladas y friaje, en las cuales se efectuara la intervenci6n multisectorial. b) Proponer estrategias y acciones de intervenci6n integral para la gesti6n reactiva del riesgo de desastres ante heladas y friaje, por parte del Gobiemo Central, asi como los Gobiemos Regionales y Gobiemos Locales. 463584 i NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, martes3de ab<'ide 2012 c) Coordinar las acciones necesarias con los organismos publicos del Poder Ejecutivo, los Gobiemos Regionales y Gobiemos Locales, en lo que corresponda a los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion que perrnitan el desarrollo de lo establecido en el literal anterior. Articulo 6°.- Vigencia El plaza de vigencia de la Comision Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones asignadas en el articulo 5 de la presente Resolucion, sera de sesenta (60) dias habiles, contados partir de su instalacion. Articulo 7°.- lnforme Final Al culminar el encargo conferido, la Comision Multisectorial presentara al Consejo de Ministros un lnforme Final respecto a la identificacion de las zonas de peligro inminente ante la temporada de heladas y friaje, asi coma la propuesta de intervencion multisectorial para la gestion reactiva del riesgo de desastres, que considere las acciones oportunas, a efectos que los sectores indicados adopten las medidas que correspondan en el ambito de sus competencias. Articulo 8°.- Apoyo de 6rganos y dependencias La Comision Multisectorial podra convocar la participacion de profesionales e instituciones publicas y privadas que sean necesarias para tal efecto. Articulo 9°.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Ministro de Economia y Finanzas; el Ministro de Salud; el Ministro de Agricultura; la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social; y la Ministra de Mujer y Poblaciones Vulnerables. Registrese, comuniquese y publiquese. QUANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENE CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS GINOCCHIO BALCAzAR Ministro de Agricultura CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social ANAJARAVELASQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 772.287-6 AGRICULTIJRA Rectifican articulo 1 ° del Decreto Supremo N° 014-2011-AG DECRETO SUPREMO N° 005-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011 -AG se determinaron los valores de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial, subterranea y relribucion economica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el ano 2012; Que, en la elaboracion del cuadro descrito en el numeral 1.3 del articulo 1° del citado Decreto Supremo se incurrio en error al consignar los datos que corresponde a las filas y columnas de los volumenes a los que se aplica la retribucion economica plana por el uso de agua superficial con fines industriales, mineros y poblacionales para el ano 2012; Que, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos mediante lnforrne Tecnico N° 007-2012-ANA/ DARH senala que el cuadro descrito en el numeral 1.3 del articulo 1 ° del Decreto Supremo N° 014-2011-AG contiene un error, puesto que se ha invertido la denominacion correspondiente a las filas (calegorias) y columnas (uso); tal como puede corroborarse en los lnforrnes Tecnicos N°s. 016 y 021-2011 -ANA-DARHN EA que sustentaron la emision del acotado dispositivo legal; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Polilica del Peru, la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 26889, Ley Marco para la Produccion y Sistematizacion Legislativa; DECRETA: Articulo 1°.- Rectificaci6n del Decreto Supremo N° 014-2011-AG Rectificar el numeral 1.3 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 014-2011-AG de la siguiente manera: "Se aplicara un valor de "retribucion economica plana" equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) para el caso de vohimenes menores o iguales a los indicados en el cuadro descrito a continuacion: Volumen menor o igual en ml al que se apltca Ii retribuciGn UIO econOmica plarN, aegUl'I categoria lndustriol Mnero Poblacional Miiima 1.041 1,583 11 ,390 Media 878 1,234 3,754 MaUlla 897 1,014 2,259 Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al d ia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los dos dias del mes de abril del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica LUIS GINOCCHIO BALCAzAR Ministro de Agricultura 772287-2 Rectifican nombre de comunidad campesina por el de Comunidad Campesina de Pongococha RESOLUCION SUPREMA N° 007-2012-AG Lima, 2 de abril de 2012 VISTA: La solicitud de rectificacion de nombre presentada por la Comunidad Campesina de Pongoccocha, representada por el Presidente de la Directiva Comunal senor Christian Rodriguez Tineo; Y, CONSIDERANDO: Que, con escrito presentado el 23 de octubre del 2009, la Comunidad Campesina de Pongoccocha, representada

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