Resolución Nº 091-2010-OS ─ Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN
صدر في 2010-04-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, oil, governance
- الفئات
- energy
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Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN”, el mismo que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar la lista de Trámites Administrativos del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, establecido en el Anexo Nº 2 el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar el Formulario de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD Solicitud - Declaración Jurada de Inscripción y/o Modificación, de Suspensión, Cancelación y/o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, así como los criterios aplicables a la suspensión automática a que se hace referencia en la presente Resolución; y, dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.
Artículo 4.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a designar al órgano competente para el conocimiento y tramitación de lo establecido en el presente Reglamento; así como para la custodia, actualización y mantenimiento de Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
Artículo 5.- Modificar los Rubros 2, 3 y 5 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipificación de Infracción Referencia Legal Supervisión y
Artículo 1 de la Ley Nº 27699 - Ley Fiscalización Complementaria de Fortalecimiento Hidrocarburo Institucional del Organismo Supervisor de la Energía y Minería 2 Impedir, obstaculizar, negar o interferir Arts. 3 y 5 de la Ley Nº 27332. De 1 a 100 U con la Función Supervisora, Supervisora Art. 80, literales b), c) y d), del Reglamento Específica de General de OSINERGMIN y/o Empresas OSINERGMIN. Supervisoras.
Art. 4 de la Ley Nº 27699. Art. 5, 8 y 13 de la Ley Nº 28964. Art. 22 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007- OS/CD.
Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD
Art. 5 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD Directivo Nº 091-2010-OS/CD. 3 Impedir, obstaculizar, negar o interferir Art. 3 y 5 de la Ley Nº 273332 De 1 a 100 U con las facultades de fiscalización e Art. 54 del Reglamento General de investigación de OSINERGMIN para la OSINERGMIN y/o empresas Solución de Controversias. Fiscalizadoras
Art. 5, 8 y 13 de la Ley Nº 28964.
Art. 22 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007- OS/CD.
Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD
Art. 5 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. 5 Proporcionar información falsa u Art. 87 del Reglamento General de De 1 a 100 U ocultar, destruir OSINERGMIN. o alterar información o cualquier Arts. 5 y 13 de la Ley Nº 28964. libro, registro o documento que haya sido Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de la requerido por Resolución de OSINERGMIN o sea relevante para la Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD. decisión que se adopta. Art. 5 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD.
Artículo 6.- Modificar el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD Rubr Tipificación de Infracción Referencia Legal Supervisión y o
Artículo 1 de la Ley Nº 27699 - Ley Fiscalización Complementaria de Fortalecimiento Hidrocarburos Institucional del Organismo Supervisor de la Energía y Minería No proporcionar a OSINERGMIN o a los Art. 87 del Reglamento General de De 1 a 50 UIT 4 organismos OSINERGMIN. normativos o hacerlo en forma Art. 5, 8 y 13 de la Ley Nº 28964. deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de información Consejo Directivo Nº que establecen las normas vigentes, 193-2009-OS/CD incluyendo las directivas, instrucciones y Art. 5 del Anexo 1 de la Resolución de disposiciones de Consejo Directivo Nº OSINERGMIN 091-2010-OS/CD.
Artículo 7.- Modificar los numerales del 4.2.1 al 4.2.14 del Rubro 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubr Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanc o 4 Autorizaciones y registros 4.2. Operar sin contar con la debida autorización (Constancia de Registro, Informe Técnico, Autor Resolución de Registro según corresponda) 4.2.1 En locales de venta de GLP Arts. 7, 9 y 64 inciso b), del Hasta 350 CE, CI, RIE UIT Reglamento aprobado por D.S. Nº STA, SDA 01- Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD 94-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.2 En Consumidor Directo GLP y Arts. 7, 9 y 64 inciso b), del Hasta 640 CE, CI, RIE redes UIT de distribución Reglamento aprobado por D.S. Nº 01- 94-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.3 En Plantas Envasadoras Arts. 7, 9 y 64 inciso b), del Hasta 1050 CE, CI, RIE UIT Reglamento aprobado por D.S. Nº STA, SDA 01- 94-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.4 En Grifos, Grifos Rurales con Art. 16 y 117 incisos c), d) y e) del Hasta 450 CE, CI, RIE UIT surtidor, Estaciones de Servicios y/o Reglamento aprobado por D.S. Nº STA, SDA 019- Gasocentros 97-EM
Art. 5 y 86 incisos b) y c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD 030-98-EM D.S. Nº 032-2002-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.5 En Consumidor Directo de Art. 86 incisos b) y c) del Hasta 420 CE, CI, Reglamento UIT STA Combustible Líquido o de Otros aprobado por D.S. Nº 030-98-EM Productos Derivados de los Hidrocarburos
Art. 5, 68, 69 a), 70 y 83 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM
Art. 1 y 20 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2005-EM
Art. 14 del D.S. Nº 012-2007-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.6 En Refinerías y Plantas de Art. 12 del Reglamento aprobado por Hasta 3900 CE, CI, UIT STA Procesamiento D.S. Nº 051-93-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.7 En Planta de Abastecimiento, Art. 86 incisos b) y c) del Hasta 1,100 CE, CI, RIE Reglamento UIT Planta de Abastecimiento en aprobado por D.S. Nº 030-98-EM STA, SDA Aeropuerto y Terminales Arts. 7, 9 y 64 inciso b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01- 94-EM
Art. 68, 69, 70 y 83 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM
Art. 20 del D.S. Nº 045-2005-EM Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.8 En Medios de Transporte Arts. 7 y 22 del Reglamento Hasta 80 UIT ITV, CB, S aprobado por D.S. Nº 01-94-EM
Art. 96 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM Arts. 5 y 86 incisos b) y c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD 030-98-EM
Art. 4 del D.S. Nº 054-99-EM
Art. 13 del D.S. Nº 012-2007-EM Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.9 Distribuidores Minoristas Arts. 5, 76, 77 y 83 del Reglamento Hasta 150 ITV, CB, S UIT aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM
Art. 15 del D.S. Nº 012-2007-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.10 Distribuidores Mayoristas, Arts. 5, 71, 75 y 83 del Reglamento Hasta 2,100 STA, SDA UIT Comercializadores de Combustibles aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones Arts. 2, 14, 15 y 17 del D.S. Nº 045- 2005-EM
Art. 12 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2005-EM Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD
Art. 12 del D.S. Nº 012-2007-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.11 Importador, Exportador e Arts. 5, 73 y 83 del Reglamento Hasta 800 CB, STA, S UIT importadores en tránsito aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM
Art. 7 del D.S. Nº 01-94-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.12 En Grifos Flotantes Arts. 5 y 86 incisos b) y c) del Hasta 110 CE, CI, UIT STA, Reglamento aprobado por D.S. Nº SDA 030-98-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.13 En Establecimientos con Arts. 5 y 86 incisos b) y c) del Hasta 6 UIT CE, CI, RIE Almacenamiento en Cilindros Reglamento aprobado por D.S. Nº CB, STA, S 030-98-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.14 En Grifos de Kerosene Arts. 5 y 86 incisos b) y c) del Hasta 10 UIT CE, CI, RIE Reglamento aprobado por D.S. Nº Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD 030-98-EM Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD
Artículo 8.- Modificar el Numeral 4.3.2 del Rubro 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanc 4 Autorizaciones y registros 4.3 Ejecutar operaciones no autorizadas 4.3.2. Expender, Abastecer, 3era. Disposición transitoria del Hasta 150 CI, CB,CE, Despachar, UIT Comercializar, Entregar Hidrocarburos Reglamento aprobado por D.S. Nº 01- u Otros Derivados a personas no 94-EM. autorizadas o en lugar distinto al Suspensión Registro que figura en la guía de remisión y/o hasta por 9 Comprobante de Pago. Art. 9 del D.S. Nº 026-2008-EM. calendario
Art. 86 inciso I) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-098-EM.
Art. 42 incisos a) y b y 3era. Disposición Complementaria del Reglamento Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM.
Art. 10 del D.S. Nº 045-2005-EM.
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD
Artículo 9.- Modificar los numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.6 del Anexo 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: Anex Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecu o 4 AUTORIZACIONES Y/O REGISTROS 4.2 Operar sin contar con la debida autorización (Constancia de Registro, Informe Técnico, auto según corresponda) 4.2.1. En Estaciones de Arts. 6, 13 y 110 del Hasta 200 UIT C.E., C.I., R.I.E., Servicios, Reglamento Gasocentros, Estaciones de aprobado por D.S. Nº 006- C.B. Venta 2005-EM al Público de GNV, Art. 1 y 13 del Anexo 1 la S.T.A., S.D.A. Consumidores R.C.D. Nº Directos de GNV y/o 091-2010-OS/CD Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte 4.2.2. En Plantas de Art. 12 del Reglamento Hasta 3500 UIT C.E., C.I., R.I.E., Procesamiento y aprobado por Plantas de Petroquímica Básica D.S. Nº 051-93-EM. C.B.
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la S.T.A. R.C.D. Nº Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD 091-2010-OS/CD 4.2.3. En Medios de Transporte Art. 4 de las Normas Hasta 70 UIT I.T.V., C.B. aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. S.T.A., S.D.A. Segunda Disposición S.T.A., S.D.A. Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2008-EM
Art. 1 y 13 del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD 4.2.6. En Estaciones de Art. 4 de las Normas Hasta 400 UIT C.E., C.I., R.I.E., Compresión, aprobadas por Estaciones de Licuefacción, D.S. Nº 063-2005-EM. C.B. Centros de Descompresión, Centros de Art. 4 y 12 del Reglamento S.T.A., S.D.A. de aprobado Regasificación, Estaciones de por D.S. Nº 057-2008-EM Carga de GNC, Unidad de Trasvase de Art. 1 y 13 del Anexo 1 la GNC, R.C.D. Nº Estaciones de Recepción de 091-2010-OS/CD GNL, Unidad Móvil de GNC-GNL, Consumidor Directo de GNC y Consumidor Directo de GNL.
Artículo 10.- Precísese que toda mención hecha al Registro de Hidrocarburos en la normatividad emitida por OSINERGMIN, se entenderá referida al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, de conformidad con las funciones transferidas al OSINERGMIN a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Gerencia de Fiscalización de Gas Natural REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2010- OS-CD
Artículo 11.- Incorporar el Capítulo III al Título II en la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2010-OS/CD, en los siguientes términos: “(...) CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN
Artículo 13.- Los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Redes de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) podrán tramitar su Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento, conjuntamente con el Formulario de Solicitud - Declaración Jurada de Inscripción a que se refiere el artículo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. Para dichos efectos, los citados agentes deberán cumplir con adjuntar a la Solicitud de Inscripción, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual respectiva, conforme a lo exigido por la normatividad vigente. Verificado el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente, se inscribirá el acto en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y se comunicará al área respectiva de OSINERGMIN la generación, entrega y activación, al Solicitante, del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) conforme a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. Asimismo, se procederá a la publicación del acto en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, el que se ubica en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe)”.
Artículo 12.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Gerencia de Fiscalización de Gas Natural