Resolución Nº 090/06/AG/SENASA - Permite las importaciones de aves, carne de aves y sus productos provenientes de Estados Unidos
صدر في 2006-04-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, inspection, birds, meat, poultry products, certification, food safety and quality
- الفئات
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Disponen permitir importaciones de aves, carne de aves y sus productos de EE.UU., siempre que los envios vengan acornpanados de certificado de exportaci6n emitido por autoridades sanitarias RESOLUCION JEFATURAL N° 090-2006-AG-SENASA La Molina, 11 de abril de 2006. VISTOS: EI documento denominado "Letter Exchange on SPSITBT issues for U.S. PERU TPA", suscrito el 5 de enero de 2006; EI documento denominado "Additional Letter Exchange on SPSITBT Issues for United States Peru Trade Promotion Agreement" del 10 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley orqantca del Ministerio de Agricultura, se cre6 entre otros Organismos Publicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es funci6n del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar, sequn Sistema Peruano de Informacion Jurfdica el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diserninacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el numeral 1 del documento "Letter Exchange on SPSITBT issues for U.S. PERU TPA" del Visto establece que el Peru continuara reconociendo como equivalente el sistema de inspecclon de carnes y aves de los Estados Unidos de America (EE.UU.) y no requerira la aprobacion de establecimientos de dicho pais por parte de ninqun ministerio ni autoridad sanitaria peruana; y que los envies de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de America seran aceptados por Peru siempre que vengan acornpafiados del USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con contenido acordado por las Autoridades Sanitarias de ambos paises; Que, el numeral 2 del documento "Letter Exchange on SPSITBT issues for U.S. PERU TPA" sefiala que el Peru confirma que las declaraciones certificadas del FSIS contenidas en los Anexos 1 y 2 del citado documento, deben cumplir con los requisitos de irnportacion del SENASA para la carne de aves y sus productos; Que, el numeral 3 del citado documento establece que Peru reconoce que las medidas tomadas por Estados Unidos de America respecto a la Influenza Aviar cumplen con los lineamientos de la orqanlzaclon Mundial de Sanidad Animal (OlE); precisando adernas que las autoridades peruanas han conducido una visita de verificacion a los Estados Unidos de America en diciembre de 2005; confirmando que el Peru, basado en los lineamientos de la OlE, perrnitira a mas tardar el 1 de marzo de 2006 la irnportacion de aves y productos de aves de los Estados Unidos de America acornpafiados del USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomeness; Que, el articulo 3 del Acuerdo para la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la orqanlzaclon Mundial del Comercio sefiala que para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basaran sus medidas sanitarias 0 fitosanitarias en normas, directrices 0 recomendaciones internacionales, cuando existan, salvo las excepciones contenidas en el citado Acuerdo; siendo uno de los organismos internacionales de referencia la orqanlzaclon Mundial de Sanidad Animal (OlE); Que, en la 739. seslon General anual del Cornite Internacional de la orqantzaclon Mundial de Sanidad Animal (OlE) celebrada en Paris del 22 al 27 de mayo de 2005, se adopto un nuevo capitulo del Codiqo Sanitario para los Animales Terrestre relativo a la Influenza Aviar, para mejorar la transparencia y con miras a controlar mejor esta enfermedad, protegiendo mejor a los paises importadores de aves y de sus productos derivados y procurando suprimir las barreras sanitarias injustificadas; Que, que para efectos del comercio internacional el Codiqo Sanitario para los Animales Terrestre, version 2005, establece la obligatoriedad de la notificacion de la presencia de virus de Influenza Aviar en los supuestos establecidos en el Capitulo 2.7.12 del citado Codiqo; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de orqantzacton y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Permitir las importaciones de aves, carne de aves y sus productos de todos los Estados de los Estados Unidos de America, siempre que los envies vengan acornpafiados del certificado de exportacion emitido por la USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) con contenido acordado por las Autoridades Sanitarias de ambos paises, y considerando el anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publfquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON Pagina 29 Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO certltlcaclon para carnes fresca I congelada de aves 1. Las carnes proceden de aves nacidas, criadas y cebadas en los Estados Unidos de America. 2. Las aves proceden de areas reconocidas por el Peru como libres de INFLUENZA AVIAR notificable y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE como 10 define la orqanlzaclon Mundial de Sanidad Animal-OlE. 3. Las carnes y productos proceden de aves que han sido criadas en granjas las cuales no estan bajo cuarentena oficial de control 0 erradicacion de enfermedades aviares, y en el matadero no han ocurrido brotes epidernicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afectan a la especie. 4. Las carnes fueron derivadas de mataderos certificados federalmente y operan bajo supervision permanente del Food Safety and Inspection Service (FSIS). 5. Las carnes proceden de aves que fueron sometidas a inspeccion oficial ante y post mortem por Inspectores Oficiales del FSIS 6. La carne es apta para consumo humano. 7. Las carnes se han manejado, cortado y almacenado bajo condiciones hiqienicas apropiadas. 8. La carne 0 las carnes empacadas estan marcadas con el nurnero del establecimiento donde fueron producidos. 9. EI medio de transporte, rnanipulacion y las condiciones de carga de las carnes, cumple con los requerimientos de higiene de los Estados Unidos. 10. EI matadero 0 planta de procesamiento donde los productos fueron procesados tiene implementado el sistema HACCP en el lugar. 11. Las carnes son transportadas en contenedores 0 vehfculos especiales termo refrigerados que garanticen el mantenimiento de la temperatura de refriqeracion 0 conqelacion apropiados. 12. Los contenedores 0 vehfculos de transporte fueron lavados y desinfectados.