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قوانين بيرو

Resolución Nº 090/02/PE - Prohíbe extracción y utilización de recursos ícticos ispi, carachi gris y carachi amarillo en aguas públicas del departamento de Puno

صدر في 2002-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2002-PE Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de recursos ícticos “ispi”, “carachi gris” y “carachi amarillo” en aguas públicas del departamento de Puno Lima, 13 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos conforme a los Artículos 9 y 10 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Dirección Regional de Pesquería de Puno mediante Oficio Nº 1309-2001 DIREPE/CTAR-PUNO/DEP del 20 de diciembre de 2001 remite una opinión técnica sobre medidas de ordenamiento pesquero para el recurso ispi o grupo del género Orestias, en la cual recomienda la prohibición de la captura de los recursos ispi (Orestias spp), carachi gris (Orestias agassi) y carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del lago Titicaca y las lagunas de Umayo y Arapa, durante la época de mayor incidencia de su reproducción natural; Que la demanda del recurso íctico nativo del complejo “ispi” (Orestias spp) se ha incrementado considerablemente debido a su utilización como complemento alimentario en la crianza de truchas, lo cual se ha traducido en una intensa explotación de dicho recurso y, por consiguiente, en la disminución de su población en los cuerpos de agua del departamento de Puno; por lo que es necesario establecer medidas para su protección y conservación, prohibiendo su explotación durante los períodos de mayor vulnerabilidad de las especies; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de los recursos ícticos “ispi” (Orestias spp.), “carachi gris” (Orestias agassi) y “carachi amarillo” (Orestias luteus) en las aguas públicas del departamento de Puno, por el período de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen los recursos mencionados en el artículo precedente, en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecido en la presente Resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Puno, quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolución, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o de investigación. Artículo 4.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Dirección Regional de Pesquería de Puno, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Puno, dentro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería

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