Resolución Nº 089-2015-PRODUCE ─ Incorpora diversos procedimientos del Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP)
صدر في 2015-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Normas Legales del 31.03.2015 20 en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio determinará si la veda será de aplicación a las zonas de la Producción, así como la Resolución Ministerial de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento menor escala y/o de mayor escala; de Organización y Funciones del Ministerio de la Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Producción; Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, SE RESUELVE: aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta el IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del citado recurso por razones de conservación del recurso día siguiente de la publicación de la presente Resolución en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en las áreas comprendidas entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud contrario; Sur y los 17°30’ y 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 Que, por Resoluciones Ministeriales N° 056-2015- millas marinas de distancia a la costa. PRODUCE y N° 078-2015-PRODUCE, se autorizó el inicio Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a la actividad extractiva realizada por embarcaciones en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el de la citada área. periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 31 de Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE julio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales Captura Permisible (LMTCP) en 375 mil toneladas; indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta Ministerial N° 078-2015-PRODUCE prevé que cuando se blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes de ordenamiento pesquero. superiores al 10% de los desembarques diarios de un Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la determinado puerto, se suspenderán las actividades presente Resolución Ministerial será sancionado conforme pesqueras, principalmente las actividades extractivas, al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y del citado recurso; Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección la Dirección General de Extracción y Producción General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas de la Producción, así como las Direcciones Regionales incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia con competencia pesquera y la Dirección General de de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del la prontitud del caso, las medidas de conservación que Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de los recursos pesqueros; de la presente Resolución Ministerial y realizarán las Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite acciones de difusión que correspondan. el “Reporte Nº 003 – 2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano”, Regístrese, comuníquese y publíquese. correspondiente al periodo comprendido entre el 27 y 29 de marzo de 2015, informando, entre otros, que PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS la incidencia de ejemplares juveniles del recurso Ministro de la Producción anchoveta alcanzó el 46.9% en el área comprendida entre los 16°00’ y 16°29’ LS, 41.7% en el área 1218814-1 comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ LS y 41.8% en el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ LS, entre Incorporan diversos procedimientos las 5 y 10 millas marinas; por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares del Texto Único de Procedimientos juveniles de anchoveta en dichas áreas dentro de las Administrativos del Ministerio, a la 10 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo Ventanilla Única del Sector Producción no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo (VUSP) Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del RESOLUCIÓN MINISTERIAL enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda Nº 089-2015-PRODUCE suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) Lima, 30 de marzo de 2015 por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’ y 16°59’ LS y los 17°30’ y VISTOS: Los Memorandos N° 316-2015-PRODUCE/ 17°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a DVMYPE-I/DGPR del Despacho Viceministerial de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del MYPE e Industria y Nº 1610-2015-PRODUCE/DVP del citado recurso; Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº Con el visado del Viceministro de Pesquería y de 021-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General los Directores Generales de la Dirección General de de Asesoría Jurídica, y; Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo CONSIDERANDO: Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014- así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, PRODUCE se crea la Ventanilla Única del Sector Producción
Normas Legales del 31.03.2015 21 – VUSP, teniéndose en cuenta que las tecnologías de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) la información y comunicaciones permiten brindar al del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, siendo Supremo N° 010-2015-PRODUCE, a la Ventanilla Única un mecanismo necesario para fortalecer la simplificación del Sector Producción (VUSP). administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos en el citado Sector; Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Ministerial N° 052-2015-PRODUCE. Decreto Supremo N° 013-2014-PRODUCE señala que Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 052- la incorporación de los procedimientos y servicios a la 2015-PRODUCE, que incorporó los procedimientos N°s. VUSP se dispondrá mediante Resolución Ministerial del 38 y 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos Ministerio de la Producción; (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Que, conforme a los memorandos de vistos se Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, a la Ventanilla propone la incorporación en la Ventanilla Única del Sector Única del Sector Producción (VUSP). Producción – VUSP de los siguientes procedimientos: Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TUPA PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS 26 Certificación o actualización de instrumentos de gestión Ministro de la Producción ambiental para las actividades de consumo humano directo 1218814-2 36 Otorgamiento de concesión para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala 43 Otorgamiento de autorización para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala RELACIONES EXTERIORES 70 Certificado de estudio de impacto ambiental semi detallado (EIA-SD) Nombran Director Regional de la 85 Certificación de estudios ambientales con innovacion Oficina Desconcentrada del Ministerio tecnologica de plantas de harina y aceite de pescado 126 Constancia de cumplimiento de reglamento técnico de Relaciones Exteriores en la ciudad 162 Inscripción en el registro único de usuarios y transportistas de Iquitos, departamento de Loreto de alcohol etílico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 163 Renovación de la inscripción en el registro único de Nº 0093/RE-2015 usuarios y transportistas de alcohol etílico 165 Cancelación de la inscripción en el registro único de Lima, 26 de marzo de 2015 usuarios y transportistas de alcohol etílico 166 Autorización de registros especiales de alcohol etílico CONSIDERANDO: 168 Inscripción en el registro de comercializadores de bebidas alcohólicas Que, mediante Decreto Supremo N.° 020-2002-RE, 169 Actualización de la información proporcionada en la se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de inscripción en el registro de comercializadores de bebidas Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán alcohólicas la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo 170 Cancelación de la inscripción en el registro de del país, la inserción de las capacidades locales en la comercializadores de bebidas alcohólicas economía regional y mundial, y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos 172 Autorización para el ingreso a territorio nacional de binacionales y regionales de integración y cooperación sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas en los que participa el Perú, apoyando el proceso de 173 Autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos descentralización del país; que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar capa de ozono prohibidas a un Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Que, la incorporación de los procedimientos indicados Iquitos, departamento de Loreto; no modifica procedimiento alguno de la Ventanilla Única De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio de Comercio Exterior (VUCE) ni de la Ventanilla Única Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por de Acuicultura (VUA), en cumplimiento de la Tercera Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Decreto Supremo N.º 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 013-2014-PRODUCE; N.° 181-2002-EF; y la Resolución Ministerial N.° 0579- Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir la 2002-RE y sus modificatorias Resolución Ministerial que incorpore a la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP los procedimientos N°s 26, 36, 43, 70, 85, 126, 162, 163, 165, 166, 168, 169, 170, 172 SE RESUELVE: y 173, correspondientes al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE; Servicio Diplomático de la República Jesús Cristóbal Con el visado del Despacho Viceministerial de Carranza Quiñones, Director Regional de la Oficina Pesquería, del Despacho Viceministerial de MYPE e Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, a partir De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, del 29 de marzo de 2015. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: CLAUDIO DE LA PUENTE Artículo 1.- Incorporar procedimientos TUPA en la Embajador VUSP Viceministro de Relaciones Exteriores Incorpórese los procedimientos N°s. 26, 36, 43, 70, 85, 126, 162, 163, 165, 166, 168, 169, 170, 172 y 173 del 1218413-1