Resolución Nº 089/02/AG/SENASA - Modifica la Resolución Nº 108/01/AG/SENASA, que suspenden importación de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Reino Unido, Irlanda, Holanda, Argentina y Uruguay
صدر في 2002-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, cattle, sheep/goats, swine, animal by-products, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade
- الفئات
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-2002-AG-SENASA Levantan suspensión a importación de rumiantes vivos así como de productos y subproductos dispuesto mediante la R.J. Nº 108-2001-AG-SENASA, procedentes de Uruguay Lima, 17 de abril de 2002 VISTA: La Información Sanitaria del 16 de noviembre de 2001; Vol. 14 - Nº 46 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias, el informe elaborado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay remitido a través de la nota ECPE-01-2002/067-DZSM/PS/mv por la Embajada del Uruguay en Lima; el Informe final DG (SANCO)/3456/2001 - MR de la misión de la Unión Europea llevada a cabo en Uruguay entre el 1 al 4 de octubre del 2001 y el análisis de riesgo realizado por la Dirección General de Sanidad Animal de esta Institución; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA de fecha 3 de mayo del 2001, se suspendió la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de sus productos y subproductos, procedentes de diversos países entre los que se incluye a Uruguay; Que, la Información Sanitaria del 16 de noviembre de 2001; Vol. 4 - Nº 46 publicada oficialmente por la Oficina internacional de Epizootias, en la que indica que el último foco registrado de fiebre aftosa en Uruguay corresponde al día 21 de agosto del 2001; Que, el Informe final DG (SANCO)/3456/2001 - MR de la misión de la Unión Europea publicado en la dirección electrónica oficial de la Unión Europea, llevada a cabo en Uruguay entre el 1 al 4 de octubre del 2001; el cual genera la emisión de la Decisión de Comisión 2001/767/CE de fecha 31 de octubre del 2001, levantando la restricción a la importación de carne fresca y menudencias de animales susceptibles a Fiebre Aftosa provenientes de Uruguay, impuesta por la Unión Europea; Que, el informe del 22.3.2002 elaborado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay remitido a través de la nota ECPE-01-2002/067 DZSM/PS/mv por la Embajada del Uruguay en Lima, en el que se indican las medidas tomadas, la política de vacunación y el estado actual de Uruguay respecto a fiebre aftosa; Que, el análisis de riesgo de importación de bovinos reproductores de Uruguay, con respecto a la transmisión del agente de la fiebre aftosa efectuado por la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, arrojó como conclusión un nivel de riesgo aceptable; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6 incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Levantar la suspensión a la importación de rumiantes vivos, así como de los productos y subproductos dispuestos a través de la Resolución Jefatural Nº 108 2001-AG-SENASA de fecha 3 de mayo del 2001, procedentes de Uruguay. Artículo 2.- Mantener la suspensión para los otros países mencionados en la Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA, en tanto su condición sanitaria no varíe favorablemente con relación a la Fiebre Aftosa. Artículo 3.- Permitir la importación de rumiantes o porcinos así como los productos que de éstos provengan, siempre y cuando cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, para evitar el ingreso y difusión del virus de la Fiebre Aftosa al territorio nacional. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Artículo 5.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria