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Resolución Nº 088-2012-PCM ─ Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres

صدر في 2012-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, institution, data collection/reporting, hazardous waste, hazardous substances, early warning system, biosafety, inspection

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  1. Aprueban “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2012-PCM Lima, 13 de abril de 2012 VISTO: El Oficio Nº 076-2012-CENEPRED de fecha 12 de marzo de 2012, remitido por la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 12 y la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se constituyó el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres-CENEPRED, como organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664 establece que el CENEPRED es la institución encargada de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del mencionado Reglamento, establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de identificar el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción, y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión. Para ello, cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes; Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que sobre la base de la estimación del riesgo, en coordinación con el CENEPRED, las Entidades Públicas generan normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación del riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, planificación y gestión. Las entidades públicas identifican y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el CENEPRED; Que, de otro lado, mediante el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demás entidades que conforman el SINAGERD, en el marco de Convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la gestión del riesgo de desastres; Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) ha elaborado los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento”, que tiene como finalidad, contar con procedimientos técnicos y administrativos de carácter general que permitan generar el conocimiento sobre las condiciones del riesgo de desastres para el efectivo funcionamiento del SINAGERD; Que, en consecuencia resulta pertinente aprobar los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley Nº 29664, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048 2011-PCM; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007 PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del riesgo de Desastres-CENEPRED, como el órgano encargado de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en ellos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento” serán publicados en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED (www.cenepred.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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