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قوانين بيرو

Resolución Nº 086-2017-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial

صدر في 2017-04-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild fauna, hunting/capture, authorization/permit, seasons, hunting gear/hunting methods, protection of species, allocation/quota, endangered species, biodiversity

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  1. 9NORMAS LEGALESMiércoles 12 de abril de 2017 El Peruano / Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 086-2017-SERFOR/DE Lima, 11 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 143-2016-SERFOR/DGPCFFS DPR de fecha 16 de setiembre de 2016 y el Informe Técnico N° 004-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 26 de enero de 2017 emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 052-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 31 de marzo de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 103 de la Ley en mención refi ere, que la caza o captura con fi nes comerciales es la que se practica en áreas autorizadas para obtener un benefi cio económico, debiendo contarse con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes; para lo cual cada Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial, de acuerdo a la especie distribución, cantidad y valor comercial; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 82 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, prescribe que los calendarios regionales de captura comercial, cuya vigencia es de dos años como máximo, contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfi co, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen, los sistemas de identifi cación individual en los casos que corresponda y defi nen los métodos de captura legalmente permitidos; asimismo precisa que las especies amenazadas no son susceptibles de captura con fi nes comerciales, y establece consideraciones respecto a las especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insufi cientes y para las que se encuentren incluidas en el Apéndice II o III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; a efectos de ser incluidas en los calendarios regionales de captura comercial; Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2016-SERFOR/DE de fecha 30 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial”, recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2016-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida Resolución y los Lineamientos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1508284-1

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