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قوانين بيرو

Resolución Nº 086/07/PRODUCE - Listas de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derecho de sustitución de la capacidad de bodega

صدر في 2007-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, standards, equipment, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Publican listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustituci6n de capacidad de bodega RESOLUCION MINISTERIAL N° 086-2007-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que los artlculos 43 y 44 de la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, establecen que para la operaci6n de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especffico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producci6n) otorga a plaza determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 14 de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producci6n) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ana la relaci6n de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de elias, asl como la relaci6n de embarcaciones que cuentan can derecho a sustituci6n, conforme a las normas que regulan dicho derecho; Que par Resoluci6n Ministerial N° 229-2002-PRODUCE del 13 de diciembre de 2002, se aprobaron los listados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala can derechos de sustituci6n; Que ha variado la situaci6n legal de algunas embarcaciones pesqueras de mayor escala, par 10 que es necesario actualizar la Resoluci6n Ministerial N° 229-2002-PRODUCE Y publicar la relaci6n de las que cuentan can derecho de sustituci6n, de acuerdo a 10 dispuesto en los artlculos 24 de la Ley General de Pesca y 12 Y 18 de su Reglamento; De conformidad can 10 establecido en el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE; Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Publicar los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan can derecho a sustituci6n, conforme al detalle siguiente: ANEXO I Embarcaciones no consideradas par el Ministerio de la Producci6n para la sustituci6n de capacidad de bodega par siniestro can perdida total, a que se refiere el articulo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO II Embarcaciones consideradas par el Ministerio de la Producci6n para la sustituci6n de capacidad de bodega a que se refieren los artlculos 24 de la Ley General de Pesca y 12 Y 18 de su Reglamento. ANEXO III Embarcaciones consideradas par el Ministerio de la Producci6n unicarnente can derecho de sustituci6n de capacidad de bodega par siniestro can perdida total a que se refiere el articulo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resoluci6n, no son consideradas par el Ministerio de la Producci6n para los efectos de la autorizaci6n de incremento de f10ta mediante la sustituci6n de capacidad de bodega, en el Pagina 4 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica caso que sufran siniestros can perdida total a que se refiere el articulo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3.- Mediante la resoluci6n correspondiente, podra realizarse incorporaciones a retiros a los Anexos de la presente resoluci6n conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 4.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resoluci6n Ministerial, cuyos armadares hayan presentado recursos administrativos que se encuentren pendientes de resoluci6n, seran incluidas a excluidas de tales Anexos, sequn corresponda, de conformidad can 10 que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 5.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de los derechos de sustituci6n de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en cualquier disposici6n del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 6.- Facultar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a mantener actualizados los listados publicados par la presente resoluci6n, debiendo realizar las acciones necesarias para la inmediata modificaci6n de la informaci6n consignada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n, cuya direcci6n es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 5

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