تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 086/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

صدر في 2006-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 086-2006-PRODUCE Lima, 29 de marzo de 2006 Visto el Oficio N° DE 100-085-2006-PRODUCE/IMP del 29 de marzo de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanz6 el informe "Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Regi6n Norte - Centro durante el dia 28 de marzo de 2006" y el Informe N° 095-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 29 de marzo de 2006 de la Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 078-2006-PRODUCE, del 24 de marzo de 2006, se autoriz6 la ejecuci6n de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 24:00 horas del dia 27 de marzo hasta las 00:00 horas del 5 de abril del 2006, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, con excepci6n de las areas delimitadas entre los paralelos 06° 00' 01" Y los 06° 59' 59" Latitud Sur y los 13° 00' 01" Y 13° 59' 59" Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, a traves del Oficio N° DE 100-085-2006 PRODUCE/IMP del 29 de marzo de 2006, alcanz6 el informe "Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Regi6n Norte - Centro durante el dia 28 de marzo de 2006", donde informa sobre la ejecuci6n de la pesca exploratoria de anchoveta en la citada regi6n, indicando que el desembarque preliminar de la anchoveta fue de 72,440 toneladas durante el 28 de marzo de 2006 y que la estructura por tallas de anchoveta observada durante el primer dia de la pesca exploratoria en la citada regi6n present6 un rango de tallas entre 8.0 y 17.5 cm. destacando modas de 11.5 y 15.0 em. Asimismo, indica que la mayor incidencia de juveniles se present6 entre los 05°30' - 05°59' Latitud Sur capturados en el area de Parachique y entre los 14°00' 14°29'59" S en el area de Bahia Independencia, y que la matriz del porcentaje de juveniles de anchoveta sequn latitud y distancia de la costa muestra que los porcentajes mas altos se presentaron a 20 millas en los 05°30' Latitud Sur y entre las 10 Y 20 millas frente a Bahia Independencia en los 14°00' Latitud Sur, por 10 que recomienda se apliquen medidas de protecci6n de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 05°30' - 05°59' Latitud Sur capturados en el area de Parachique y entre los 14°00' - 14°29'59" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia 31 de marzo de 2006, en el area maritima comprendida entre los grados 05°30'01" y 05°59'00" Latitud Sur y los 14°00'01" Y 14°29'59" Latitud Sur. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecci6n y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Registrese, comuniquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

Resolución Nº 086/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral · Nelum