Resolución Nº 085/07/PRODUCE - Listas de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32,6 hasta 110 metros cúbicos
صدر في 2007-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, standards, equipment, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Lunes, 09 de abril de 2007 PRODUCE Publican listados de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N° 26920 RESOLUCION MINISTERIAL N° 085-2007-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que los artlculos 43 y 44 de la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, establecen que para la operaci6n de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especffico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producci6n) otorga a plaza determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producci6n) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ana, la relaci6n de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de elias; Que los numerales 33.2 y 33.3 de articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que para mantener la vigencia del plaza y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, hoy Direcci6n General, en el mes de enero de cada ana una declaraci6n jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asl como deberan acreditar la condici6n de operaci6n de sus embarcaciones, haber pagado los derechos de pesca y realizado actividad extractiva en el ejercicio previa, para 10 cual s610 sera necesario que los armadores de las embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente can las declaraci6n jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certificado de matrlcula de la embarcaci6n emitido par la autoridad maritima can la refrenda vigente a la fecha de la presentaci6n; Que tarnbien se dispone en el numeral 33.6 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que los listados correspondientes de las embarcaciones que cuenten can permiso de pesca vigente incluiran a las embarcaciones de los armadares que cumplan can los requisitos establecidos en este articulo, adernas que las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendida su permiso de pesca hasta que el armador cumpla can 10 dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 de este articulo; Que par Resoluci6n Ministerial N° 225-2001-PE del 28 de junio de 2001, se estableci6 que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producci6n) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido can presentar el "Certificado de Adecuaci6n de las Dimensiones de la Red de Cerco" y que adernas, publicara peri6dicamente la relaci6n de tales embarcaciones; Que par Resoluci6n Ministerial N° 285-2003-PRODUCE del 5 de agosto de 2003, se aprob6 el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera can capacidad de bodega Pagina 1 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica mayor de 32.6 m3 hasta 110m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral conforme a 10 establecido par la Ley N° 26920 Y sus normas reglamentarias, asimismo se public6 en el Anexo III de dicha norma la relaci6n de embarcaciones pesqueras de madera cuyos permisos de pesca se encuentran caducos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se public6 la relaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiol6gicos verificadas par la Administraci6n y 10 informado par el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asl como, la informaci6n de los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001; Que mediante Resoluci6n Directoral N° 057-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de marzo de 2003, se public6 la relaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala cuyos armadores han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca; Que conforme a 10 dispuesto en el inciso a), del articulo 124 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas s610 autorizara el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar can permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producci6n) sabre la base de la documentaci6n presentada par los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido can las condiciones previstas en el articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca yean la presentaci6n de los Certificados de Redes de Cerco; Que en tal sentido, resulta necesario actualizar los listados aprobados par la Resoluci6n Ministerial N° 285-2003-PRODUCE Y publicar las relaciones de embarcaciones pesqueras de madera, can capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110m3 que estan autorizadas a realizar actividades extractivas sabre los recursos hidrobiol6gicos consignados en sus permisos de pesca y de las que se encuentran can permiso de pesca suspendido porque los armadores han incumplido can las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad can 10 establecido en la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 26920 Y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 003- 98-PE, las Resoluciones Ministeriales N°s 225-2001-PE y 081-2002-PRODUCE Y la Resoluci6n Directoral N° 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Publicar los listados de embarcaciones pesqueras de madera can capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110m3, can permiso de pesca obtenido de acuerdo a 10 establecido par la Ley N° 26920 Y sus normas reglamentarias, conforme se detalla a continuaci6n: ANEXO 1.- Embarcaciones pesqueras de madera can capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito dellitoral. ANEXO 11.- Embarcaciones pesqueras can permiso de pesca suspendido par haber incumplido los armadores can las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. Pagina 2 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- Las embarcaciones pesqueras de madera can capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110m3, consignadas en el Anexo I de la presente resoluci6n, estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas s610 otorqara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resoluci6n a las que se incorporen mediante la resoluci6n correspondiente. Articulo 3.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo II de la presente Resoluci6n cuyos armadores cumplan can los requisitos previstos en el articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o presenten el "Certificado de Adecuaci6n de las Dimensiones de la Red de Cerco" y cumplan can las obligaciones pendientes en 10 concerniente a los derechos de pesca, podran ser incluidas par resoluci6n en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, cuando corresponda. Hasta la ocurrencia de 10 indicado en el presente articulo, dichas naves se veran impedidas de efectuar faenas de pesca y extraer recursos hidrobiol6gicos, sequn corresponda. Articulo 4.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n cornunicara a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informaci6n relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente resoluci6n, que cumplan can presentar los requisitos del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o el "Certificado de Adecuaci6n de las Dimensiones de la Red de Cerco" y can las obligaciones pendientes en 10 concerniente a los derechos de pesca, sequn corresponda, a efectos que se otorguen las autorizaciones de zarpe correspondientes. Articulo 5.- Las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan presentado solicitudes a recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolver, seran incluidas a excluidas de los anexos de la presente resoluci6n, sequn corresponda, de conformidad can 10 que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 6.- Mediante la resoluci6n correspondiente, podra realizarse las incorporaciones a retiros a los Anexos de la presente resoluci6n, conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 7.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras de madera can capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a 10 establecido par la Ley N° 26920 Y sus normas reglamentarias, en cualquier disposici6n del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 8.- Facultar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a mantener actualizados los listados publicados par la presente resoluci6n, debiendo realizar las acciones necesarias para la inmediata modificaci6n de la informaci6n consignada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n, cuya direcci6n es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publfquese RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 3