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قوانين بيرو

Resolución Nº 084/95/PE - Reglamento de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería

صدر في 1995-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, marine fisheries, governance

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  1. pag. 129838 ~rp~ruano~ Lima, domingo 12 de febrero de 1995 Aprueban el "Reglamento de la Comi sian de Sanciones del Ministerio de Pesqueria" RESOLUCION MINISTERIAL N" 084-95-PE Lima, 10 de febrero de 1995 De conformidad con 10 dispuesto en la ultima parte del Articulo 1910 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que faculta a la Comision de Sanciones formular su Reglamento Interno; SE RESUELVE: Articulo }O, Aprobar el "Reglamento de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesque ria", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion y consta de tres titulos y veinticinco articulos y una disposicion final. Articulo 2".- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial N° 119-94-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria Lima,domingo 12de febrerode 1995 ~{'P~ruano pag. 129839 ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL N" 084-95-PE REGLAMENTO DE LA COMISION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PES QUERIA TITULO I: GENERALIDADES Articulo 1°. Son garantias de las personas 0 empresas que se dedican a la actividad pesquera 0 acufcola, en cuanto al regimen de sanciones, las siguientes: a) El ejercicio del derecho de defensa, en cualquiera de sus instancias. b) El proceso de sanciones se sustancia dentro de los principios de legalidad, celeridad y econo mia procesal. c) La intervencion de los afectados debe ser con lealtad, veracidad y buena fe. Articulo 2".- La facultad de sanci6n se ejerce por la Comisi6n de Sanciones, en primera instan cia y por el Viceministro de Pesqueria y el Ministro de Pesqueria en segunda y ultima instancia, segun corresponda. Las sanciones podran ser atenuadas en funcion de los incisos a), b) y c) del Articulo 1920 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3°. En el ejercicio y defensa de sus derechos, las personas 0 empresas, gozan de las garantias de un debido proceso, debiendo el Minis terio de Pesquerfa otorgarles las facilidades del caso. TITULO II: ESTRUCTURA CAPITULO I: ORGANIZACION Articulo 4°. Son organos de la Comision de Sanciones: La Comision en Pleno La Presidencia; y La Secretaria Tecnica. CAPITULO II: COMISION EN PLENO Articulo 5°. La Comisi6n de Sanciones en Pleno esta compuesta de la siguiente forma: a) Miembros Natos: Un representante del Despacho Ministerial quien la preside; El Director Nacional del Organo de Linea a quien compete la infraccion; El Director General de Asesoria Juridica; y b) Miembro Observador: Un representante de la Oficina de Inspectoria General. Articulo 6".- La Comision de Sanciones se reunira en Sesion Ordinaria una vez por semana, pudiendo este plazo variar por acuerdo de comi si6n. Articulo r.- A pedido de cualquiera de sus miembros 0 cuando sejuzgue conveniente, la Pre sidencia de la Comision podra convocar a Sesi6n Extraordinaria. Articulo 8°.- Las Sesiones ordinarias y, Extraordinarias, se consideran validamente ins taladas, cuando todos los miembros estan presen tes. Articulo go.- Los miembros natos de la Comi si6n tienen dereeho a un voto, y el miembro obser vador solo tiene derecho a voz. Articulo 100.- La Comision en Pleno podra constituir Comites Espeeiales asi eomo a convocar a profesionales especializados para eoadyuvar a la solucien de casos que, por su importancia,la exija. CAPITULO III: LA PRESIDENCIA Articulo 11°. El Presidente de la.Comision de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obliga ciones: a) Designa los expedientes que deben serevalua dos por la Comision, segun orden de ingreso. b) Cautela que la evaluacion y resolucion se ajusten a las normas legales. e) Suscribe las resoluciones y demas documen tos. d) Remite, mensualmente, al Sr. Ministro un informa sobre la labor de la Comisi6n. e) Emite los informes que le sean solieitados. f) Fija el horario de atencion de la Seeretaria Tecnica. g) Cautela la asistencia y puntualidad de los miembros de la Comisi6n y de su personal adrninis trativo, dando cuenta para los efeetos de la evalua cion personal. CAPITULO IV: SECRETARIA TECNICA Articulo 12".- Son atribuciones y obligaciones del Secretario 'I'ecnico: a) Atender dentro del horario fijado por el Presidente. b) Reeibe los expedientes que les rernitan las autoridades y que puedan ser pasibles de sancion, c) Entrega al Presidente la relacion de los expedientes recibidos. d) Refrenda las resoluciones que se expidan. e) Dar tramite, por disposicion del Presidente, los expedientes de su competeneia. f) Elaborar el respeetivo informe Tecnico Legal de eada expediente. g) Vigila que se cumplan, en el menor tiempo posible, las petieiones y plazos fijados. h) Cuida que se notifiquen las resoluciones en la forma fijada. i) Convoca a reunion a los miembros de la Comision a pedido de la Presideneia, tanto para Sesiones Ordinarias como Extraordinarias. TITULO III: PROCEDIMIENTO CAPITULO I: DENUNCIAS Articulo 13°. La Autoridad que reeepcione las denuneias de infraeeiones a Normas del Sector, exigira que estas se eneuentren debidamente sustentadas y, deser posiblc, d.spondra las dili gencias basicas para constats- la veracidad de las mismas, procediendo a levantar la respectiva Acta de Infraccion, PSg. 129840 cE('PttUan()~ Lima, domingo 12 de febrero de 1995 Articulo 14°. Una vez realizadas las acciones referidas en el articulo anterior, la Autoridad debera elaborar un Informe Confirmatorio, yen el mas breve plazo y conformando un expediente, los elevara a la Secretarla Teenica. Articulo 115°. Despues de recibido el expe diente por la Secretaria Teenica se procedera al estudio y evaluaci6n del mismo, elaborando al final un Informe Teenico Legal, el cual sera pre sentado al Plene de la Comisi6n, en la sesi6n correspondiente. La Comisi6n procedera a dar lectura al Informe T6enico Legal de cada expediente y, en caso de comprobarse la infracci6n, procedera conforme a 10 dispuesto en los Articulos 17° y siguientes. Articulo 16".- Cuando el caso 10 amerite, la Secretana Teenica podra solicitar a la Presidencia de la Comisi6n que el expediente sea remitido a la Direcci6n de Linea correspondiente, para que esta elabore previamente un Informe que contenga la opini6n de la misma. CAPITULO II: EJERCICIO DEL DERECHO DEDEFENSA Articulo 17".- SegUn la gravedad 0 naturaleza de la infracci6n, la Comisi6n por acuerdo del pleno, citara al presunto infractor a Sesi6n de Comisi6n, para que este ejerza su Derecho de Defensa. Articulo 18".- La Secretarfa Teenica prestara todas las facilidades del caso para la informacion y otros aspectos necesarios para la defensa. Articulo 19".- EI Abogado 0 la parte podran informar sobre derecho 0 hechos, respectivamen te, antes de producirse la resoluci6n, para 10 cual la Comisi6n fijara la fecha y el tiempo del informe. CAPITULO III: ACUERDOS DE COMISION Articulo 20".- Una vez evaluados los Informes de los Abogados 0 partes, si 10 hubieran solicitado, la Comisi6n procedera a tomar un Acuerdo, el cual constara en Ia respectiva Acta de Comisi6n de Sanciones. Este Acuerdo se tomara por mayorta simple. Articulo 21°. Los acuerdos adoptados deben constar en un Libro de Aetas, con las formalidades que establezca la Comisi6n. CAPITULO IV: RESOLUCIONES Articulo 22".- Despues de adoptar el Acuerdo respectivo, la Presidencia emitira la Resoluci6n del easo, la que sera refrendada por la Secretaria Teenica. Articulo 23".- Si la Resoluci6n emitida eximie lie de la Sanci6n al Infractor; esta debera ser elevada en Consulta al Despacho Viceministerial para su aprobaci6n. CAPITULO V: RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 24°. La Comisi6n de Sandones reeepeionara recursos Impugnativos interpuestos contra las Resoluciones de Sanciones; resolviendo los Recursos de Reconsideraci6n 'en la misma for ma con que se tramitan los expedientes de infrac ci6n. Articulo 25°. Los Recursos de Apelaci6n, una vez recepcionados por la Secretaria Tecnica, seran presentados a la Comisi6n de Sanciones para el concesorio y, posteriormente, con nota de atencion los remitira: a) AIViceministro de Pesqueria, si el monto de la multa impuesta es menor 0 igual a cincuenta (50) UIT, y b) AI Ministro de Pesqueria, si el monto de la multa impuesta es superior a las cincuenta (50) UIT. DISPOSICION FINAL Cualquier atribuci6n, acci6n 0 procedimiento que no haya sido considerado en el presente RegIa mento y que no sea contrario a las funciones de la Comisi6n de Sanciones, podra ser adoptado por la misma; mediante Acuerdo de sus miembros natos.

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