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Resolución Nº 084-2018-MINAM ─ Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplificados - Recuperación de Ecosistemas Andinos, así como el Instructivo para su aplicación

صدر في 2018-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
financing, public private partnership (PPP), ecosystem conservation, mountain area, protection of habitats, biodiversity

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  1. 17NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano / AMBIENTE Aprueban Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplificados Recuperación de Ecosistemas Andinos, así como el instructivo para su aplicación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 84-2018-MINAM Lima, 28 de febrero de 2018 Vistos, el Memorando N° 028-2018-MINAM/VMDERN/ DGEFA, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Informe 092-2018-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI, de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 149-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo No 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017 EF, (en adelante el Reglamento), establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, aprobar las metodologías específi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de un Sector del Gobierno Nacional es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento establece que en el marco de las metodologías específi cas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, defi nirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden ser para proyectos estándar, o simplifi cadas. Asimismo, señala que la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas; Que, los literales a) y b) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002 2017-EF/63.01, establecen como función de la OPMI elaborar y proponer las metodologías específi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; así como proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fi chas técnicas respectivas para su desarrollo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINAM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 373-2017-MINAM, se designó a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, como unidad orgánica encargada de realizar las funciones de la OPMI del Sector Ambiente, así como a los órganos encargados de realizar las funciones de Unidades Formuladoras del Sector y sus responsables. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2017-MINAM, se designó a la responsable en Inversiones de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones del Ministerio del Ambiente, como Responsable de la OPMI del Sector Ambiente; Que, en el marco del Programa Multianual de Inversiones 2018 - 2020 del Sector Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 109-2017-MINAM y actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 271-2017-MINAM, se defi nieron las tipologías de proyectos, bienes y/o servicios públicos que brinda el Sector Ambiental, así como los indicadores de brechas de bienes y/o servicios de los mismos; Que, a través del Memorando Nº 028-2018-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, en su calidad de responsable de coordinar la elaboración técnica de los instrumentos metodológicos para la formulación de proyectos de inversión en el marco de las competencias del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, remite el documento técnico de los Estándares de Calidad para Proyectos de Inversión asociados a la Tipología de Ecosistemas Andinos, para ser incorporados en la Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplifi cados - Recuperación de Ecosistemas Andinos; indicando que los criterios técnicos contenidos en el referido documento fueron revisados y validados conjuntamente con la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, la Dirección General de Diversidad Biológica, y la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación; Que, con el Memorando N° 141-2018-MINAM/SG/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 092-2018-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI, mediante el cual la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones sustenta y recomienda la aprobación de la Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplifi cados Recuperación de Ecosistemas Andinos y la aprobación de su respectivo instructivo; Que, a través del Informe N° 149-2018-MINAM/SG/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación de los referidos instrumentos; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica de proyectos de inversión Estándar y/o Simplifi cados - Recuperación de Ecosistemas Andinos, así como el instructivo para su aplicación; los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión de los instrumentos aprobados en el artículo precedente, en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la 18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1621465-1 Aprueban el “Reglamento Interno del Comité de Administración dle Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” y los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 85-2018-MINAM Lima, 28 de febrero de 2018 Vistos, el Memorando N° 121-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Acta N° 001-2018-MINAM-CAF, del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM; el Informe N° 154-2018-MINAM/SG/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el artículo 21 de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 28245 hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un fi deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley Nº 29325 y de su Comité de Administración, quien actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de defi nir las actividades de gestión ambiental a que se refi ere el artículo 21 de la Ley Nº 28245; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 90-2014-MINAM, se aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, el cual tiene como objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del fi deicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, hacia las entidades públicas que resulten benefi ciarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del fi deicomiso y de su Grupo Técnico, así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el fi nanciamiento de proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho fi deicomiso; Que, mediante Acta N° 001-2018-MINAM-CAF de fecha 31 de enero de 2018, el Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM aprobó la propuesta de “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, el mismo que tiene por objetivo regular las funciones y responsabilidades de los miembros de dicho Comité de Administración. Asimismo, aprobó la propuesta de “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, los cuales tienen como objeto establecer las disposiciones para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciadas por el referido Fondo de Fideicomiso, a fi n de efectuar una correcta gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciadas por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, en sus distintas etapas, velando por el efi caz uso de los recursos del Estado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Creación, Organización, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 90-2014-MINAM, que aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1621678-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2018-MINCETUR Lima, 28 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando

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