Resolución Nº 084-2018-ANA ─ Manual de Operaciones del Proyecto Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas
صدر في 2018-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, water resources management, basin/catchment/watershed, water abstraction, water supply
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7NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano / condiciones laborales (cargo y monto de remuneración) reconocidas en los fallos judiciales; De conformidad con la Ley Marco del Empleo Público Ley N° 28175, el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N°027-2008-AG y con el visto bueno de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de la Ofi cina de Administración, de la Directora General de Asesoría Jurídica y el Director (e) de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Clasifi cador de Cargos del SENASA, aprobado con Resolución Jefatural N° 202-2008-AG-SENASA del 11 de junio de 2008, y sus modifi catorias, cuyo detalle se consigna en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo en el Portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese y Publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1621497-1 Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” RESOLUCION JEFATURAL Nº 084-2018-ANA Lima, 28 de febrero de 2018 VISTO: El Acta N° 01 del Consejo Directivo del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” de la Autoridad Nacional del Agua, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2017-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República de Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”; Que, el Artículo 3° del acotado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, es la Unidad Ejecutora del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”; Que, con fecha 25 de setiembre de 2017 se suscribe el Acuerdo de Préstamo N° 8740-PE entre la República del Perú y el BIRF, en el cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución del préstamo suscrito en el marco del Decreto Supremo N° 233-2017-EF; Que, en el literal D) de la Sección Primera del Anexo del citado Acuerdo de Préstamo, se señala que la Autoridad Nacional del Agua, a través de su Unidad Ejecutora, administrará el Proyecto conforme a las disposiciones de un Manual de Operaciones satisfactorio para el Banco, que incluirá, entre otros, la estructura organizativa del Proyecto; Que, en Sesión de fecha 21 de febrero de 2018 del Consejo Directivo del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”, órgano de mayor nivel del citado Proyecto, creado por Resolución Ministerial N° 0455-2017-MINAGRI, se aprobó, entre otros, el Manual de Operaciones del citado Proyecto, el cual cuenta con la no objeción del Banco, otorgada mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2018; Que, por consiguiente, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”; Con los vistos de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Administración, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y del Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1621436-1 Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 276-2016-SERFOR-ATFFS Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO Cusco, 21 de Julio de 2017 VISTO El Informe Técnico Nº 467-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO, de fecha 21 de julio de 2017, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios