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قوانين بيرو

Resolución Nº 083/07/PRODUCE - Establece condiciones para la extracción del recurso camarón de río de la vertiente occidental de los Andes

صدر في 2007-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, size, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Lunes, 26 de marzo de 2007 PRODUCE Establecen condiciones para la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camar6n de rio de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCION MINISTERIAL N° 083-2007-PRODUCE Lima, 22 de marzo de 2007 Visto el Informe N° 119-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de febrero de 2007 de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que por Resoluci6n Ministerial N° 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fijaron las tallas minimas de captura de los principales invertebrados de interes comercial, prohibiendose la extracci6n, recepci6n, transporte, procesamiento y comercializaci6n de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, que en el caso del camar6n de rio de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp es de 7 cm. medidos desde el extrema del rostrum hasta el extrema de la cola; Que por Resoluci6n Ministerial N° 312-2006-PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableci6 el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada ana como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camar6n de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracci6n, procesamiento, transporte, comercializaci6n y utilizaci6n del recurso entre el 20 de diciembre de cada ana y el 31 de marzo del ana siguiente; Que es necesario establecer las condiciones para el desarrollo de la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camar6n de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, durante la temporada anual de pesca establecida por la Resoluci6n Ministerial N° 312-2006 PRODUCE entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada afio, medidas de ordenamiento pesquero que tienen como objetivo la conservaci6n de las especies nativas de camar6n de rio a traves de la protecci6n de especfmenes con tarnafios menores a la talla de primera madurez, asimismo proteger a las hembras ovigeras que desovan en la desembocadura de los rios y a las postlarvas y juveniles durante su migraci6n, asl como limitar el uso de artes, aparejos y metodos de pesca no selectivos que causan un impacto negativo sobre las poblaciones; De acuerdo a 10 informado por la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves del Informe del visto; Pagina 1 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso carnaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes: a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion 0 las Direcciones Regionales de la Produccion. b) Se prohibe la extraccion, transporte, procesamiento y cornercializacion de especfmenes con tallas menores a los siete (7) centfmetros de longitud total, medidos desde el extrema del rostrum hasta el extrema de la cola. c) Se prohibe la captura de carnaron de rio en los cinco (5) primeros kilometres de los rios, medidos a partir de su desembocadura. d) La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cafia, buceo, luz artificial y visor. Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen 0 de cualquier modo utilicen el carnaron de rio en tallas menores a la establecida en el inciso (b) 0 incumplan con 10 dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a 10 dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008 2002-PE Ydernas disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el articulo 1 de la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion y el Instituto del Mar del Peru cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluacion e investiqacion. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion Pagina 2

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