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Resolución Nº 082-2015-PRODUCE ─ Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2015, en la región norte-centro

صدر في 2015-03-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 26.03.2015 44 de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y en el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor FREDDY MODESTO MONTESINOS RÍOS y de la señora AMALIA DEL ROSARIO ESPINOZA GIL DE EYZAGUIRRE, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Tacna, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN BLADIMIRO SOMOCURCIO ZUÑIGA y a la señora DIANA MAGDALENA PEREIRA HOLANDA, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Tacna, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1216907-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2015-MIMP Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de con anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 004 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la O cina General de Recursos Humanos y de la O cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE MANUEL PANDO VILCHEZ en el cargo de con anza de Asesor II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1216909-1 PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2015-PRODUCE Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS: los O cios Nº DEC-100-070-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-076-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nº 113-2015 PRODUCE/DGP-Diropa y N° 121-2015-PRODUCE/DGP Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 029-2015-PRODUCE/OGAJ cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el n de mejorar las condiciones para su modernización y e ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya de nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE establece que para la Primera Temporada de Pesca 2015 de la zona Norte - Centro resultan aplicables los plazos establecidos en el artículo segundo del citado Decreto Supremo, los cuales se contarán a partir de la vigencia del mismo; Que, el IMARPE, mediante el O cio N° DEC-100 070-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe “Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte – Centro del Litoral Peruano al 17 de marzo del 2015” señalando que: (i) el Índice Gonadosomático (IGS), indicador de la actividad reproductiva (grado de madurez gonadal y desove) mostró una prolongación del periodo de máxima intensidad reproductiva de invierno – primavera Normas Legales del 26.03.2015 45 desde agosto de 2014 a febrero de 2015, mostrando en marzo una tendencia a la declinación; (ii) la Fracción de hembras Desovantes (FD), indicador directo del desove, mostró una tendencia decreciente en el mes de marzo, corroborando que la anchoveta ha iniciado el periodo de declinación del desove; (iii) información preliminar del Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos indica que la situación poblacional del recurso anchoveta continúa mejorando, por lo que la apertura de la actividad extractiva no afectaría la sostenibilidad del recurso; Que, posteriormente, el IMARPE a través del O cio N° DEC-100-076-2015-PRODUCE/IMP rati ca lo expuesto en su informe “Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte – Centro del Litoral Peruano al 17 de marzo de 2015”, informando además que el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Cr. 1502-04 estaría culminando la primera semana de abril; por lo que recomienda que como medida precautoria se je la fecha de inicio de la primera temporada a partir de la culminación de la evaluación de dicha zona; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de sus Informes de Vistos, señala que en atención a lo informado por el IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, se recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00 Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial que lo autorice; quedando supeditados el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP y la fecha de culminación de la temporada de pesca, al informe cientí co que deberá emitir el IMARPE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la O cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que oportunamente será emitido por el IMARPE. Artículo 3.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez que cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008 PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1216942-1 RELACIONES EXTERIORES Amplían plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0221/RE-2015 Lima, 25 de marzo de 2015 VISTA: La Resolución Ministerial N.° 1000-2014-RE de 30 de diciembre de 2014, que convoca a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2015, jando en un máximo de veinticinco (25) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de dicho centro de estudios; CONSIDERANDO: Que, por necesidades del Servicio, se ha dispuesto la ampliación de las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2015, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modi catoria la Ley N° 29318; el Decreto Supremo Nº 013-1984/RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; el Decreto Supremo N° 16-1989/RE; el Decreto Supremo N° 01-1994/RE; el Decreto Supremo 045-1997/RE; el Decreto Supremo N° 089-2004/RE; el Decreto Supremo N° 024-2005/RE y la Ley N° 28598; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en cinco (05) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1216903-1 USUARIO Rectángulo

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