Resolución Nº 080-2017-OSINFOR ─ Metodología de cálculo del monto de las multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
صدر في 2017-06-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, concession, offences/penalties, environmental audit, environmental standards, standards, protection of environment, governance
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16 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano Artículo 11.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) queda sujeto a la Ley Nº 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1523930-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 080-2017-OSINFOR Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 179-2017-OSINFOR/08.2, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 008-2017-OSINFOR/04.1.1, de fecha 01 de junio de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto según Memorándum Nº 540-2017-OSINFOR/04.1 y el Informe Legal Nº 128-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 02 de junio de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, acorde al numeral 3.5 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, por Resolución Presidencial Nº 082-2014-OSINFOR, se aprobó la “Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”, con la finalidad de establecer un procedimiento de cálculo del monto de las multas a ser impuestas por el OSINFOR; Que, el 01 de octubre de 2015 entró en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus respectivos Reglamentos, aprobados por Decretos Supremos Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2017 PCM, publicado el 23 de marzo de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y por Resolución Presidencial Nº 028-2017-OSINFOR, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR; Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, propone la actualización de la “Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre” conforme a la normativa vigente, la cual ha merecido opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, según los informes de vistos, respectivamente; Que, de acuerdo al literal a) del Artículo 7º del acotado Reglamento de Organización y Funciones, la Presidencia Ejecutiva tiene por función aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad; Con los vistos de la Secretaria General, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la “Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Metodología aprobada en el Artículo precedente es de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos únicos en trámite bajo los alcances la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial Nº 082-2014-OSINFOR, salvo para los procedimientos regidos por la Ley Nº 27308 y su Reglamento. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y la Metodología aprobada, en el Portal Institucional (www. osinfor.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1528192-1