Resolución Nº 080-2016-OSINFOR ─ Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
صدر في 2016-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, concession, offences/penalties, afforestation/reforestation, forestry protection measures, forest management/forest conservation, governance
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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 080-2016-OSINFOR Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 698-2016-OSINFOR/04.1, de fecha 22 de julio de 2016; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, adjuntando el Informe Nº 054-2016 OSINFOR/04.1 .1, de fecha 22 de julio de 2016, de la Sub Oficina de Planeamiento; el Informe Nº 025-2016-OSINFOR/06.1 .1 de fecha 07 de abril de 2016 e Informe N° 021 2016-OSINFOR/06.2. 1 de fecha 18 de julio de 2016, de las Sub Direcciones de Supervisión del OSINFOR y el Informe Legal Nº 131-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 25 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; co115:10 q,, CONSIDERANDO: ~ ( f 1 º . ~ Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de \;1-U' -,f Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un ~sEso1<'-l'-\"'l" Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos "'~ forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del ~ bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de S? aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3º del citado Decreto Legislativo Nº 1085, el OSINFOR podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se 0 ~ refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición 081 FOR/ 2; concordante con el artículo 30 inciso 3) de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ds Arr" ... Que, en base a la función normativa del OSINFOR, descrita precedentemente, es que mediante Resolución Presidencial Nº 007-2013-OSINFOR, de fecha 30 de enero /,:;;. r,,o ua°','r-c de 2013, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único - PAU del (.ira \ \Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -,:r , Bº •fl OSINFOR· \ -;,, O \Nr OR J/ ' ~ !,,""'~) Que, el artículo 4º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, señala que las medidas correctivas, son medidas dictadas por la Dirección de Línea, con la finalidad de revertir las cosas al estado o situación inmediatamente anterior al daño producido y/o restituir los recursos afectados; así como, minimizar las consecuencias del daño producido y de ser el caso prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, señala en el artículo 39º que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión en sus diferentes modalidades de aprovechamiento establecidos por Ley; así como de los servicios ambientales que deriven de éstos; "X.\. r,Ot~SEJo I) J1' , ¡e Que, el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, ¡ l ;, ñala que la Dirección d~ Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de \ : . o 1 Fo f una Silvestre es un Organo de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el ~ 0, " , ,., 0 -:,-~:~:,.~- · provechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre ~'.?;.;,-- otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por ley; así como de los servicios ambientales que deriven de éstos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º numerales 40.6 y 40.7 y en el : rtículo 45º numerales 45.5 y 45.6 de la norma en comento, las Direcciones de línea tienen la facultad de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulan los procedimientos a su cargo, así como también proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, metodologías y procedimientos para la evaluación y supervisión de la sostenibilidad del manejo y el ")1:,\.coNSEJoq,, cumplimiento de las obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesión, ~ "%. ermisos y autorizaciones forestales y de fauna silvestre; ~ ~ O ~OR "' ¡1 Que, sobre la medida correctiva el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece en el artículo 212º que estas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus competencias, con la finalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral, aclarando que dichas instituciones establecen un plazo adecuado para su implementación; HSE;o , , o.e~- Que, mediante Memorandums Nº 331-2016-OSINFOR/06.1 de fecha 13 de abril ~, 8 º \ e 2016 y Nº 752-2016-OSI NFOR/06.2, de fecha 20 de julio de 2016, los Directores de \ ; FOR ,~!Línea remiten los informes de vistos de las Sub Direcciones de Supervisión por los \\:-') ,cr.):;;, cuales proponen a la Alta Dirección la aprobación del documento "Criterios para · '•, MiE•'t'' disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR", sustentado en el Informe Nº 025-2016 OSINFOR/06.1.1, e Informe Nº 021 -2016-OSINFOR/06.2.1, de las Sub Direcciones de 1<: coN O Supervisión del OSINFOR; estableciéndose en estos los parámetros para la aplicación "' ""'~ e las medidas correctivas tomando en cuenta la normatividad vigente y descrita recedentemente; Que, la propuesta alcanzada por las Direcciones de línea se enmarca en el principio de servicio al ciudadano regulado en el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conforme al cual, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice entre otros, con predictibilidad; esto es, la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento; 1~\. e NSEJo o. , ::.f ," Que, mediante Memorándum Nº 698-2016-OSINFOR/04.1, de fecha 22 de julio ~, V Bº ~ de 2016, el Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe =ú,, os FO~ "' Nº 054-2016-OSINFOR/04.1.1 de la Sub Oficina de Planeamiento que concluye no 'c,¡,.,'r;, ~G'i.''""<1 1 haber objeción sobre la aprobación del documento "Criterios para disponer de medidas ; cm:st,,., C\· ,,~ .o,c' correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR", luego de verificarse que sus contenidos están alineados a las tareas/productos del POI 2016 reformulado I; 4' C::? 1 , :;; ~ t{)~~~-;. Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, forma parte de las funciones del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de vistos, ha opinado favorablemente por la aprobación del documento "Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR"; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: VºBº ARTÍ9ULO 1°.- APROBAR el documento "Criterios para disponer ,medidas ~ s1Nr-oR fJ orrectivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Unico del ~'t, wfM.ii,ttí~,,~>tl OSINFOR", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- DISPONER que el documento aprobado en el artículo precedente será de aplicación a los Procedimientos Administrativos Únicos iniciados por ~~t\.coNS,ioº"' sucesos ocurridos a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el '/¡ \ Portal Institucional y tipificados en la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. ~ VºBº ~ ; <>- OSINFOR "' ~~ -s-~º CS/o,//Tff..\<,c; . ~\ CC\!l: Sf./17, \ ~ \ ' ¡ '·, '-'"'''"......., '--'--"'/ ~';;~C>/ ARTÍCULO 3°.- DISPONER que las Direcciones de Línea son los responsables de implementar el documento aprobado en el artículo 1 º de la presente resolución, en lo que corresponda. ARTICULO 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución presidencial y su anexo en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR (www.osinfor.qob.pe). Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE SUB DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE SUB DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR Econ. Máximo Salazar Rojas Presidente Ejecutivo (e) OSINFOR lng. David Bias Jaimes Director (e) Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre lng. Roberto Feliciano Valle Terrazas Sub Director (e) Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre lng. lldefonzo Riquelme Ciriaco Director (e) Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre lng. Reynaldo Ciro Mercado Guillén Sub Director (e) Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre Textos y Edición lng . Elver Amasifuen Balbin lng. Richard Aylas Chuquillanqui lng. Alex Junior Clavija Paz OSINFOR Av. Javier Prado Oeste Nº 692-694 Magdalena del Mar, Lima 17 2016 1 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Admin istrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre CONTENIDO Pág. PRESENTACIÓN 3 INTRODUCCIÓN 4 1. OBJETIVO 5 2. FINALIDAD 5 3. BASE LEGAL 5 ALCANCE 5 DISPOSICIONES GENERALES 6 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 9 , · ~1.•~oNi:0 . ✓-0~, -~ i 0 ~ 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 16 ' .z Ü' • ~ ot F;R m; RESPONSABILIDADES 17 ¡ 8. "-.. dsp~Y:o/ 9 . ANEXOS 18 r 2 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre PRESENTACIÓN Los bosques naturales son considerados recursos forestales y estos a su vez forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación conforme lo establece la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763; en tal sentido, el Estado promueve su aprovechamiento mediante modalidades establecidas normativamente, en arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 28611. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, como organismo público encargado a nivel nacional de la supervisión y la fiscalización del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; contando para tales efectos con las Direcciones de Línea que desarrollan las funciones institucionales expresadas <;)'-'-coNSEJoo,.. en su artículo 3º sobre las diferentes modalidades de aprovechamiento forestal & / , ,ti --.., galmente contempladas. ~ o ~ UJ o ~ <;; a supervisión y fiscalización que se ejercen sobre títulos habilitantes, otorgados en tierras de dominio público, comunal y privado que amparan derechos de aprovechamiento forestal, comprende en primera instancia un ~ѰSEJ~i> procedimiento técnico que se desarrolla en el campo con la finalidad de ·vJ,·. ::i -- "~\levantar información sobre el cumplimiento de las modalidades de Vº, · º ~ . provechamiento y de la normativa aplicable; luego, de haber una motivación os rOR 1uficiente, se implementa un procedimiento administrativo que puede culminar ~1/ en una sanción, en la caducidad del derecho de aprovechamiento o, caso contrario, en la exención del administrado de las imputaciones con que se le inició la causa administrativa. ,, / -\ ~CNSfJr /,:::,t ºC,, /f... '1,;, s usual que las sanciones que se imponen sean el reflejo de daños al recurso \ ¡ ~' ;R · restal, que como se mencionó anteriormente, es considerado patrimonio \ 0 f- restal nacional. Ante una circunstancia como esta, normativamente se ', sos ~ ispone la implementación de criterios para disponer medidas correctivas en ~--;0,; ~ materia forestal en el mar~o ?el Procedi mi~~to Administrativo Único del ~1/--~ ·:9 .. SINFOR que tienen como finalidad la rest1tuc1on de los recursos afectados, f ( I¡ ~~ {á.: í como minimizar las consecuencias del daño producido, o en su defecto >\ IJ:1'"; .Jopi;iar la regeneración, de una c,obertura forestal productiva, entr': otros ~~\-~ ropos1tos. Una d1spos1c1on como esta lleva a las D1recc1ones de Linea a ,,, determinar que el administrado ejecute una serie de acciones conducentes a tal objetivo; en tal sentido, el presente documento contribuirá a determinar el contenido de dichos actos con el propósito de dar cumplimiento a la ley y contribuir al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. 3 ' Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre INTRODUCCIÓN El aprovechamiento maderable de bosques naturales, mediante modalidades contempladas en la ley forestal, comprende el ejercicio de un derecho de aprovechamiento forestal en el marco de una normativa específica aplicable, de los términos del título habilitante y de los instrumentos de gestión respectivos que contienen las prácticas autorizadas a desarrollarse en campo, para un buen manejo sostenible. En mérito a lo señalado precedentemente, el titular se encuentra facultado a desarrollar una serie de actividades que tienen un objeto y una finalidad que alcanzar; bajo este contexto, las acciones del administrado son valoradas técnica y legalmente en términos de una supervisión y de un procedimiento administrativo merituado en base a la información de campo, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones institucionales conferidas mediante el Decreto Legislativo Nº 1085 y su reglamento y a la normatividad forestal y de fauna silvestre aplicable al caso. El Procedimiento Administrativo Único se constituye en mérito a los resultados de una supervisión de campo y concluye con la imposición de una sanción, la caducidad del derecho de aprovechamiento o el archivamiento del procedimiento y, accesoriamente, la imposición de una medida correctiva. ,, (,~,:;.;;;;:---.... "."-" .. '.. De acuerdo al Reglamento del Procedimiento Administrativo Único 1 las medidas correctivas Son medidas dictadas por la Dirección de Línea, con la finalidad de revertir las cosas al estado o situación inmediatamente anterior al daño producido y/o restituir los recursos afectados; así como, minimizar las consecuencias del daño producido y de ser el caso, prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. Con este planteamiento, se ha desarrollado el presente documento teniendo como objetivo precisar los criterios técnicos para establecer criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR a ser implementadas por los titulares de derechos de aprovechamiento de recursos forestales donde se haya autorizado aprovechamiento maderable. So p,-, l' <c> El incumplimiento con la implementación de los criterios para disponer /~:¡, -Z-r~,1•1sr1é!,\ • . medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento .~f¡ ·+. Administrativo Único del OSINFOR por parte del titular está considerado \;# \ ~~ ¾) como una infracción grave a la legislación forestal actual (Reglamento \ \.~:!. ~[~ para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018 "-,~~F<s 2015-MINAGRI y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI - Ley 29763). 1 Aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 007-2013-OSINFOR 4 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre 1. OBJETIVO Establecer los criterios técnicos para la determinación de los criterios para disponer medidas correctiva~ en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Unico del OSINFOR que serán implementados por los titulares de derechos de aprovechamiento de recursos forestales, así como los plazos para la ejecución de dichas medidas impuestas por las Direcciones de Línea2 del OSINFOR. 2 . FINALIDAD 3. La presente Directiva tiene como finalidad exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. BASE LEGAL 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 3.3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4. Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 3.5. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 3.6. Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 3.7. Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI. 3.8. Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI. 3 .9 . Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI. 3.1 O. Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 3.11 . Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085. 3.12. Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. 3.13. Resolución Presidencial Nº 007-2013-0SINFOR que aprueba el Reglamento del Procedimiento Único del OSINFOR vigente, mediante el cual ejerce su potestad sancionadora y fiscalizadora del aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de títulos habilitantes otorgados por el Estado. 2 Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre 5 "" e, ,,; 1 uJ le,: \ Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre 3.14. Resolución Presidencial Nº 062-2016-0SINFOR que aprueba el nuevo Reglamento del Procedimiento Único del OSINFOR que entrará en vigencia partir del 31 de julio del presente año, mediante el cual ejerce su potestad sancionadora y fiscalizadora del aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de títulos habilitantes otorgados por el Estado. 4. ALCANCE El presente documento es de aplicación obligatoria para los titulares de derechos de aprovechamiento de recursos forestales, así como de servicios ambientales, otorgados por el Estado al amparo de lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 29763 y sus Reglamentos y/o las normas que lo sustituyan, así como de las Direcciones de Línea del OSINFOR. 5. DISPOSICIONES GENERALES . ··"~ ...-~-· .--::: 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, resulta pertinente esclarecer algunas categorías conceptuales: 5.1 .1 . Recursos naturales.- Los recursos naturales son todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tienen un valor actual o potencial en el mercado3 . 5.1 .2. Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Artículo 5° del Reglamento de Gestión Forestal. <;\ 5.1 .3. Daño ambiental.- Es todo menoscabo material que sufre el ';;, i · ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado v , contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos '"' negativos actuales o potenciales. Numeral 142.2 del artículo 142° ~"x.'-';oÑ~ de la Ley General del Ambiente 4 . t~v~1 ~k~i>' Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, publicada el 26 de junio ~ ós{~ FOR cje;s1i997. 1 /'Altícu/o 3º.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado so~í: ;;,Pór el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado ( .. . )". 4 De acuerdo al artículo 147º de la Ley General del Ambiente: La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los (' iJ Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre 5.1.4. El daño ambiental vulnera el derecho fundamental de toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para su pleno desarrollo. Ello en atención a que afecta la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales5. Medida correctiva.- Son medidas dictadas por la Dirección de Línea del OSINFOR, con la finalidad de revertir las cosas al estado o situación inmediatamente anterior al daño producido y/o restituir los recursos afectados; así como, minimizar las consecuencias del daño producido y de ser el caso, prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. Numeral 4.8 del artículo 4º del Reglamento del Procedimiento Administrativo único del OSINFOR. De acuerdo al Reglamento de Gestión Forestal6 "Las medidas correctivas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus competencias, según corresponda, con la finalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. Estas instituciones establecen un plazo adecuado para su implementación. La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, verificando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente implementadas e incorporadas en estos. // / c,G NSfJo~•.,",~ /§ ~ if) ~ 'i ; 5.1.5. Procedimiento Administrativo Único.- Es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles ... ..... I intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. i/-0 cONSEJc c., 5 Cabe señalar que el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el ff ''% esarrollo de su vida se encuentra reconocido en el Numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. <,., "'"" ~ V O ~ Artículo 212º del mencionado reglamento de gestión forestal. ~ o ~ OSI FOR "' dicionalmente, es necesario añadir lo señalado en el artículo 22º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y iscalización Ambiental. Numerales: 8os r.:?"'; 22.1 Se podrán ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que .,.. la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas . . :'.~ONS[J;;-~ ~2.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: oi"~;c"''·-----~- ·:.'.;;\ª· El ~~comiso definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la ,.,, fo ¡ .1~fracc1on . ifj O O º ~P' La paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. ';;'. o \fy F R / •1 El cierre temporal o definitivo, parcial o total , del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha 1 J¿ / ~ generado la presunta infracción. ~scr-1"" ,.- d. La obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de ~ no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica. e. Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. f. Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. ( .. . ). 7 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre /.c,OHsf~ ' \ '2: '"' o ~, contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085. 5.1 .6. Título habilitante.- Es el acto administrativo otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento de Gestión Forestal7 . 5.2. Medidas correctivas en el Derecho Administrativo 5.2.1. Las infracciones administrativas en materia forestal se configuran cuando determinadas actividades o conductas de los administrados afectan o ponen en riesgo los Recursos Naturales y como consecuencia de ello, el ambiente. En tal sentido, el riesgo o la potencialidad de afectación y el daño efectivo o externalidad negativa son igualmente relevantes para el Derecho Administrativo. 5.2.2. La imposición de sanciones a los administrados pretende generar un incentivo negativo, que los induzca a cumplir o acatar las obligaciones que les han sido establecidas legalmente. Así, la aplicación de una sanción administrativa tiene por finalidad castigar al infractor para prevenir una nueva acción similar en el futuro (prevención especial), pero también puede constituir una medida preventiva general, alertando a los demás sujetos los efectos que tendría el incumplimiento de sus obligaciones legales (prevención general). Adicionalmente, el Derecho Administrativo ha reconocido medidas accesorias a la sanción administrativa que van más allá de la finalidad meramente punitiva. Estas medidas tienen por objetivo restituir, reparar, restaurar o devolver las cosas al estado o situación existente antes de la comisión de la infracción. Nuestro sistema jurídico prevé de manera general este tipo de medidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en Artículo 39º del Reglamento de Gestión Forestal. / 'l'-'- ,: oNsc✓, , ., Numeral 39.2 Los títulos habilitantes, definidos en función a su ubicación, son: /iº ',•~~ n tierras ~e dominio público: ¡ D; , . ,- •-) Conces1on. \~'! s • , OR ) ¡f/ Contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes. \ 1.~ iy Resolución del SERFOR que autoriza la administración del Bosque Local. , ¿:'.:'..~- En tierras de dominio privado: i. Permiso forestal en predios privados. c. En tierras de dominio público o privado, en caso de no contar con alguno de los títulos antes mencionados: i. Autorización para extracción de plantas medicinales. ii. Autorización para extracción de vegetación acuática emergente o ribereña iii. Autorización para extracción de especies arbustivas y herbáceas. 8 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre adelante, la LPAG), a través de mecanismos que buscan la "reposición de la situación alterada" 8. 5.2.4. En nuestro país, diversas entidades de la Administración Pública tienen la facultad de establecer medidas correctivas. Así, por ejemplo, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR puede disponer la adopción de medidas de control y fiscalización de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, siendo competente para ordenar el decomiso temporal, la incautación definitiva y paralización de obras, así como medidas correctivas9 . 5.2.5. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que supervisa y determina las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, se encuentra facultado para establecer sanciones y medidas correctivas 10 , entre otras. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. MEDIDAS CORRECTIVAS DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR 6.1 .1 . En esta sección se va a identificar las medidas correctivas que pueden ser ordenadas por el OSINFOR, teniendo en cuenta lo 8 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril de 2001. "Artículo 232º.- Determinación de la responsabilidad 232. 1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente. 9 Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicada el 22 de julio de 2011. "Artículo 152º.- Sanciones Las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción y son las siguientes: -- ( ... ). e§ .. "- CONSf¡~ c. Decomiso temporal. ~..,. ~~\ d. Incautación definitiva. @ t,e. Paralización y clausura o inhabilitación temporal o definitiva. ~ VJ o ~ ( ... )" . .,. O NFOR " ' "Artículo 155º.- Medidas correctivas La imposición de sanciones o la aplicación de causales de caducidad no impiden la aplicación de medidas correctivas a aquellas personas naturales o jurídicas involucradas en actividades que contravengan la presente Ley y su reglamento". ~----...... ,..,~\:'- 1:n1J:~c.1-~ ,s-.;,-";::.----~?'.;'- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085 - Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos (':!G f / '¡¡cnS-prestales y de Fauna Silvestre, aprobada por DE:creto Supremo Nº 024-2010-PCM.-~ \y'" 8 ' rfículo 23°.- Procedimiento Administrativo Unico SI F 1R, .':°:j , E OSINFOR, a través de este procedimiento administrativo único, podrá determinar las infracciones, imponer las '?j~ ciones y medidas correctivas pertinentes, así como, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgados por el Estado a través de las distintas modalidades previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre. (. .. .)". 9 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre establecido en la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos. 6.1.2. Conforme lo dispuesto en el Artículo 212º del Decreto Supremo N°018-2015-MINAGRI, 112º del Decreto Supremo Nº 020-2015 MINAGRI y 142º del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, las "medidas correctivas" dictadas por el OSINFOR de acuerdo a su competencia, con la finalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. Para lo cual se establece un plazo adecuado para su implementación. 6.1.3. Las medidas correctivas son, entre otras: a. Labores silviculturales, b. Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo y c. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fiscalización ejecutadas por la autoridad competente, es considerado una infracción grave conforme lo establece el literal d) del artículo 207.2 del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, del artículo 107.2 del Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y del artículo137.2 del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI. / é,óÑ sE1--. ., 6. 2 . TIPOS DE MEDIDAS CORRECTIVAS /4, i\ e, ~ \ ~ ~ "" "' c> PA •- ....... //,/' i 1 ,, , , a ~ ~ \ .2.1. . ,,,. De acuerdo al artículo 207° del Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, indica que las Infracciones vinculadas a la gestión forestal del Patrimonio regulado en el Reglamento establece infracciones leves, graves y muy graves; en ese sentido, tomando en cuenta el daño sobre las formaciones boscosas naturales las direcciones de línea del OSINFOR según su competencia dictaran tres (3) tipos de medidas correctivas, las cuales son: Medidas de adecuación: tienen por objeto que el administrado adapte sus actividades a estándares determinados, para así asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en los Recursos Naturales y el ambiente. Esta medida se encuentra vinculada a las siguientes infracciones: El literal g) del numeral 207.2º del artículo 207° del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI. En el literal e) del numeral 107.2º del artículo 107° del Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI. 10 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre En el literal e) del numeral 137.2º del artículo 137° del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI. 6.2.2. Medidas restauradoras: tienen por objeto restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, con la finalidad de retornar al estado de cosas existente antes de la afectación. Esta medida se encuentra vinculada a las siguientes infracciones: El literal g) del numeral 207.2º, literales b), c), d) y e) del numeral 207.3º del artículo 207° del Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI. El literal e) del numeral 107.2º, y literales b), c), d) y e) del numeral 107.3º del artículo 107° del Decreto Supremo Nº 020-2015 MINAGRI. El literal e) del numeral 137.2º, y literales b), c), d) y e) del numeral 137.3º del artículo 137º del Decreto Supremo Nº 021-2015 MINAGRI. 6.2.3. Medidas compensatorias: tienen por finalidad sustituir el recurso natural o bien ambiental afectado que no puede ser restaurado. Estas medidas pueden ser compensadas dentro del área del título habilitante con el fin de mitigar el daño ambiental. Esta medida se encuentra vinculada a las siguientes infracciones: En el literal g) del numeral 207.2º, literal e) del numeral 207.3º del artículo 207º del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI. En el literal e) del numeral 107.2, y literal e) del numeral 107.3 del artículo 107° del Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI. En el literal e) del numeral 137.2, y literal e) del numeral 137.3 del Artículo 137° del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI. 6.3. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS La aplicación de medidas correctivas responde a la cuantificación o cualificación del daño realizado a las formaciones boscosas naturales, bien sea por inspección ocular y/o por inferencia en base a información secundaria vinculada al aprovechamiento forestal. Ameritan medidas correctivas, las que se desprenden de las acciones que se refieren en el cuadro 01 conjuntamente con las variables que mejor responden a su mensura y/o caracterización. 11 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre Cuadro Nº 01. Medidas correctivas en el a rovechamiento forestal 1. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. 1.1. Incumplimiento de actividades silviculturales 1.2. Implementación no justificada de infraestructura (viales, patio de acopio, etc.) 1 .3. No implementar o mantener los límites de la concesión 1 .4. Afectación de cursos de agua por actividades de aprovechamiento. 2. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio. Actividad Área Linderos/ Letreros/Garita de control Infraestructura afectada. Área/Árbol Medida de adecuación o compensatoria: Implementación de la actividad omitida. Incorporación en el Plan de Manejo. Medida de restauración: Reposición forestal. Incorporación en el Plan de Manejo. Medida de adecuación: Implementar los linderos mediante trochas y letreros. Incorporación en el Plan de Manejo. Medida de restauración: Despeje del curso de agua. Incorporación en el Plan de Manejo. En el área donde debió implementarse de acuerdo al instrumento de gestión que generó la obligación. Identificación de áreas afectadas, La ejecución de la actividad depende que sea físicamente aplicable y del contexto. No se puede aplicar actividades silviculturales de Planes de manejo (PO) falsos. Tampoco cuando ha ocurrido aprovechamiento no autorizado fuera del área del PO, entre otros casos. dentro de la concesión, en las Se trata de infraestructura no cuales se deberá realizar el planificada en el Plan de manejo y no manejo de regeneración natural justificada técnicamente en el informe de ser el caso. Para la de ejecución forestal restauración a través de correspondiente, lo que ha reposición, se puede realizar con significado el desbroce no previsto de plantones procedentes de un bosque. Para ello se resarcirá las vivero o a través de la infraestructuras no justificadas. re eneración natural. Implementación de cualquier medio Deberá cumplir con la actividad que delimite el área de la concesión. que no implementó, según lo En caso de invasión y/o posesión de señalado en el Plan de Manejo, áreas por terceras personas, con el objetivo de proteger el recomendar al titular que realice área del título habilitante por denuncias ante las autoridades terceros. competentes o solicitar la exclusión El curso de agua deberá ser restaurado conforme a la magnitud que tuvo su cauce antes de la afectación, para ello deberá limpiar los cauces afectados durante las actividades de aprovechamiento y/o reforestar las franjas marginales de los ríos o uebradas. corres ondiente, se ún sea en caso. Un curso de agua, sea temporal o permanente, interviene en la dinámica ecológica del área intervenida, por lo tanto su importancia no debe ser subestimada. Medida de restauración: Como resultado de la quema, no Reposición forestal. importando la magnitud, se pierden Implementar medidas de áreas boscosas, en tal sentido, la vigilancia y de protección. medida es aplicada para resarcir el Incorporación en el Plan efecto sobre la biodiversidad y el d M . Identificación de las áreas ambiente. f---- -------f-------+--e a n e , Jo . --1 afectadas dentro de la concesión, f-----------------1 las mismas que deben ser Como resultado de la implementación 3. Realizar el cambio de uso de la tierra, sin contar con autorización. Área Medida de restauración: Reposición forestal. Implementar medidas de vigilancia y de protección en caso sea necesario. Incorporación en el Plan de Manejo. reforestadas con especies de actividades diferentes al forestales tomando como aprovechamiento forestal se pierden áreas boscosas naturales. Para la referencia las especies existentes en los bordes del claro. Para la implementación de la medida de restauración a través de restauración la actividad no autorizada debe cesar. En el caso de reposición, se deben considerar plantones, procedentes de un agricultura de subsistencia se i------- - --1--------1--------~--1 vivero O de la regeneración f-'--r o., on e m e d id a s d e co m~ en s a c ió n . --f Medida de restauración: natural, esto dependerá del área Como resultado del desbroce sin Reposición forestal. afectada. finalidad evidente, es necesario Implementar medidas de paralizar esta actividad para vigilancia y de protección implementar la medida de en caso sea necesario. restauración . . , en el Plan . ··· 4. Realizar el desbosque, sin contar con autorización. Área 12 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre 5. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. 5.1 . Aprovechamiento de árboles semilleros 5.2. Aprovechamiento no autorizado de especies especialmente protegidas. Árbol Árboles/ Volumen no justificado Medida de Los árboles que proponga el ===------=..:e administrado en remplazo compensatoria: deberán cumplir con las Incorporación en el Plan características fenotípicas de Manejo. corres ondientes. Identificación de áreas afectadas, Medida de restauración libres, deforestadas, claros, etc. o compensatoria: Reposición forestal Incorporación en el de Manejo. En caso no se identificara estas áreas, se recomienda utilizar Plan fajas de enriquecimiento u otro sistema similar. Considerar plantones, La acción compensatoria comprende la designación de un nuevo semillero que previamente fue aprovechable. 1----------+------t-------------¡ procedentes de un vivero o de La medida debe ser físicamente aplicable. Puede tratarse de una medida de restauración o compensatoria. En cualquiera de los casos el área del título habilitante debe tener las condiciones físicas necesarias. 5.3. Aprovechamiento no autorizado de otras especies Árboles/ Volumen no justificado Medida de restauración o compensatoria Reposición forestal. Incorporación en el de Manejo. Plan regeneración natural de especies comerciales de la misma categoría que la especie afectada, dependiendo del nivel de gravedad del daño. El número de individuos objeto de la reposición se obtiene a partir del volumen no ·ustificado. 6.3.1. Caso de afectaciones en áreas del título habilitante Si las afectaciones han ocurrido en el área supervisada del título habilitante, los parámetros deben ser constatados, es decir, medidos o caracterizados. En el caso de las medidas de restauración, el estado inicial a ser devuelto se determina a partir de la información del Plan de Manejo y de las condiciones naturales del área circundante teniendo en cuenta la finalidad de la actividad. Las medidas de restauración de la cobertura forestal contemplan el objeto del contrato de concesión que es el aprovechamiento sostenible del recurso forestal; en tal sentido, la abundancia natural de especies del área puede ser representada por las especies comerciales que el titular extrae autorizadamente o por otras que han sido aprovechadas circunstancialmente. Por otro lado, en las actividades de reposición forestal se contempla la mortalidad que normalmente ocurre en plantaciones, que es de alrededor del 20% 11 . Tal como la definición contempla lo que se busca no solo es el establecimiento de una cobertura como medida para resarcir el daño, sino también que esta sea productiva en términos del título habilitante que lo ampara. 11 Guía práctica para la instalación y manejo de plantaciones forestales (Fondo Nacional del Ambiente -FONAM-2007). http://www.fonamperu.org/general/bosques/documentos/GuiaPracticaVersionfinal.pdf 13 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre Por otro lado, para que la medida sea cumplida con éxito, debe generarse la obligación correspondiente en el instrumento de gestión forestal con la finalidad de monitorear su desarrollo, esta apreciación se desprende del artículo 212º del Reglamento de Gestión Forestal que señala "( ... ) La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo verificando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente implementadas e incorporadas en estos. ( ... )" 6.3.2. Caso de afectaciones en áreas fuera del título habilitante Ello ocurre como consecuencia de las afectaciones ubicadas en áreas no autorizadas. Para valorar el daño, en términos de la aplicación de medidas correctivas, se utiliza información secundaria, en el caso del aprovechamiento no autorizado el insumo principal es el volumen movilizado injustificadamente y valores referenciales del volumen promedio por árbol. 6.4. Cálculo de individuos de regeneración natural a manejar o individuos a reforestar. Arce (2006) 12 , en un estudio realizado en concesiones forestales maderables de la región Ucayali refiere que la intensidad de aprovechamiento oscila entre 7.2 a 8.5 m3/ha que se encuentra representado por 1 .5 a 2 árboles/ha, realizando las operaciones correspondientes se tiene un rendimiento en volumen comercial promedio de 4.525 m3/árbol. Este valor podría ser representativo dado que el autor lo califica de confiable en referencia a que proceden de dos concesiones que cuentan con certificación de la cadena de custodia de la madera; sin embargo, refleja el aprovechamiento selectivo que no necesariamente representa las existencias forestales reales que pueden ser parte de otras modalidades de concesión forestal. Maderacre (2013) Según la muestra poblacional tomada de la PCA 11, se calcula que la operación forestal de Tala en promedio afecta a 6.4 individuos/árbol (Error Típico= 0.60). Fondo Nacional del Ambiente - FONAM (2007) 13 , establece que la densidad de la plantación (cantidad de árboles plantados por hectárea) permite calcular el número de árboles muertos que puede tolerarse. Siendo, el 20 % el número de individuos que se pueden perder. 12 Avances hacia un manejo forestal sostenible en concesiones con fines maderables: estudio de caso en el departamento de Ucayali, amazonia peruana. Tesis de post grado disponible en http://orton.catie.ac.cr/REPD0C/A0985E/A0985E.PDF 13 Guía práctica para la instalación y manejo de plantaciones forestales-FONAM-2007 14 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre Fórmula para determinar la cantidad de individuos a reponer: Número de árboles a reponer: Nº de árboles = Donde: Volumen injustificado m 3 *X + %m Factor de rendimiento m 3 /árbol X = Número de individuos afectados por árbol aprovechado (6.4 individuos) %m = Porcentaje de mortalidad (20%) *Factor de rendimiento según Arce (2006) = 4.525 m3/árbol Ejemplo: 4.525 1.000 6.400 1.280 8 25.000 5.525 35.359 7.072 42 100.000 22.099 6.4 141.436 28.287 170 250.000 55.249 353.591 70.718 424 500.000 110.497 707.182 141.436 849 Fuente: Elaboración propia i '-'.j \), ,c., .:n w a: <> Para determinar el número de individuos a reponer se calcula en base al volumen injustificado dividido entre el volumen promedio de rendimiento por árbol, el valor obtenido se multiplica por la constante 6.4 (número de individuos afectados por árbol aprovechado). A este resultado se le adiciona el 20 % de mortalidad según estudio para asegurar la supervivencia de la plantación. -·-~~ Realizar extracción no autorizada fuera del área concesionada significa la motivación de medidas compensatorias porque, como ya se dijo, se desconocen los lugares donde se realizaron las afectaciones del caso. Por otro lado, para que una medida compensatoria sea realizada, el área del título habilitante debe ofrecer las condiciones físicas para su ejecución. En el caso del aprovechamiento no autorizado la medida compensatoria correspondiente es la reposición forestal, la misma que requiere el espacio necesario para la plantación y el desarrollo de las especies seleccionadas. En caso el área del título habilitante no ofrezca las correspondientes posibilidades físicas para su implementación (claros), se sugiere establecer fajas de enriquecimiento u otro sistema, en aras de sustituir el potencial maderable afectado. 15 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre 6.5. PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS El plazo para la implementación de las medidas correctivas dictadas por la Dirección de Línea del OSINFOR, están sujetos al tipo de infracción cometida, la gravedad del daño cometido y la medida correctiva interpuesta. Para ello se tendrá como referencia la actividad a realizar y/o la cantidad de individuos a reponer. Cuadro Nº 02. Matriz de Plazos para la implementación de las medidas correctivas 1. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. 1.1. Incumplimiento Medida de de actividades Actividad adecuación o silviculturales com ensatoria 1.2. Implementación no justificada de infraestructura (viales, patio de acopio , etc.) 1.3. No implementar o mantener los límites de la concesión 1.4. Afectación de cursos de agua por actividades de a rovechamiento. 2. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio. 3. Realizar el cambio de uso de la tierra, sin contar con autorización. 4. Realizar el desbosque, sin contar con autorización. Área Linderos/ Letreros/Garita de control Infraestructura afectada. Área/Árbol Área/Árbol Área/Árbol Medida de restauración Medida de adecuación: Medida de restauración: Medida de restauración Medida de restauración Medida de restauración Tres (03) meses Menor a 1 ha, Tres (03) meses Mayor a 1 ha y menor a 5 ha, Seis (06) meses Tres (03) meses Tres (03) meses Hasta 2 ha, 372 individuos. Seis Implementar las actividades silviculturales omitidas. Reposición forestal a través del mane·o de re eneración natural Reposición forestal a través de Plantones procedentes de un vivero. Implementar los linderos mediante trochas y letreros. Despeje del curso de agua f-'--0 6., m e s e s . -----------, Reposición forestal a través de > 2 ha y s 3 ha, de 372 hasta regeneración natural y/o 558 individuos. Seis 06 meses. plantones.(Teniendo en cuenta las > 03 ha y s 05 ha, de 558 especies existentes en el borde del individuos hasta 930 individuos. claro) Nueve 09 meses. Hasta 2 ha, 372 individuos. Seis 06 meses. Reposición forestal a través de . , ~--------------< regeneración natural y/o > 2 ha y s 3 ha, de 372 hasta 558 individuos. Seis 06 meses. plantones. (Teniendo en cuenta las especies existentes en el borde del > 03 ha y s 05 ha, de 558 individuos hasta 930 individuos. claro). Nueve 09 meses. Hasta 2 ha, 372 individuos. Seis >->--0 6., m e s e s . , Reposición forestal a través de > 2 ha y s 3 ha, de 372 hasta regeneración natural y/o 558 individuos. Seis 06 meses. plantones.(Teniendo en cuenta las > 03 ha y s 05 ha, de 558 especies existentes en el borde del individuos hasta 930 individuos. claro) Nueve 09 meses. 5. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. 5.1. Aprovechamiento Árbol Medida de Indicar, señalar e identificar los de árboles semilleros com ensatoria Dos (02) meses nuevos árboles desi nadas 5.2. Aprovechamiento no autorizado de especies especialmente protegidas y otras especies ÁrbolesNolur.nen no justificado Medida de restauración o compensatoria Hasta 200 m3 (339 individuos), Reposición forestal a través de Tres 03 meses regeneración natural y/o > 200 m3 hasta 400 m3 (de 339 plantones. hasta 679 individuos) , Seis (06) Sin embargo de no disponer con la meses especies a reponer, estas pueden > 400 m3 hasta 700 m3 (de 679 ser remplazadas por otras de hasta 1188 individuos), Nueve similar categoría. (Resolución 09 meses. Ministerial Nº 0107-2000-AG) 15 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre Para determinar el número de individuos a reponer en una determinada área se consideró el estudio realizado por Maderacre (2013), donde establece que la tumba de 01 árbol afecta en promedio 0.035 ha, en consecuencia 29 árboles afectan en 01 ha, por otro lado también indica que la tumba de 01 árbol afecta 6.4 individuos con diámetros mayores a 1 O cm, por lo tanto en 01 ha de cambio de uso de las tierras sin autorización se a afecta aproximadamente 186 individuos de interés comercial. La implementación de las medidas correctivas por parte del titular de derecho de aprovechamiento, será a partir de la fecha que se notifique la resolución, concluido el plazo establecido en dicha medida correctiva el titular tendrá 05 días hábiles para informar al OSINFOR y a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre el cumplimiento de las actividades dictadas en la referida medida correctiva. En caso que el titular no haya cumplido con dicha implementación dentro del plazo establecido, deberá justificar técnicamente los motivos, proponiendo un plazo para culminar su ejecución, el mismo que será evaluado. <~(',ONSE No obstante, para el caso de plantaciones o reforestación si las condiciones climáticas, así como, el periodo de germinación de las especies a reponer entre otras no son favorables, el titular deberá informar al OSINFOR y a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, así como, sustentar técnicamente el plazo adicional que va a demorar en implementar dichas actividades. v os F Cumplimiento de las medidas correctivas: ~ <J't-~<\ :n• e:- ;,:! .1 r •, ! , / ' .S¿ ;/ . .' Su cumplimiento es obligatorio por parte del titular tal como se establece en el literal u) 14 del numeral 43.1 º del artículo 43º del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI - Ley 29763; Asimismo, dicho incumplimiento se encuentra estipulado como una infracción grave establecido en el literal d) 15 del numeral 207.2º del Artículo 207°, del mismo Reglamento para la Gestión Forestal. En marco de una de las funciones del OSINFOR, éste ejerce su potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia, por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. 14 Litera l u) Cumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fiscalización ejecutadas por la autoridad competente, segú n corresponda. 15 Literal d) Incumpl ir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se em itan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fisca lización ejecutadas por la autoridad competente. 17 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Las Direcciones de Línea del OSINFOR se encuentran facultados para resolver cualquier situación no contemplada en los presentes Criterios. 8. RESPONSABILIDADES: 8.1. El titular está en la obligación de cumplir con las medidas correctivas y presentar el informe de cumplimiento de las mismas al OSINFOR y a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; para el caso de manejo de regeneración natural y restauración a través de reposición de plantones, les hará seguimiento y mantenimiento periódico, así mismo, realizara un registro según la tabla de monitoreo y seguimiento (Anexo 01) adjuntando las imágenes fotográficas que lo evidencien. ~ : .2. Las Direcciones de Línea del OSINFOR según corresponda podrán "' verificar el cumplimiento y monitoreo de las medidas correctivas impuestas bajo Resolución Directora!. No obstante de acuerdo al artículo 212º del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI - Ley 29763; se establece que la autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, verificando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente implementadas e incorporadas en estos. "' <e; ({ ª.R \' NO ~i r:fl'" 18 ri \-;}, '- ::o - F s \ ~ < .... "--. <oc •"·:/ •·/ -... ~. .,,,. ,--. .. .. ~ ?\'.\ ESIDf,yc; ~\ r- \ e:, o e>\ ' ~ ~ ¡ ~ -n [SI e;; "'/ ú' -,<:::, / (\\, . so~J.S\'(\\ .... ANEXO 01 Formato del Informe cumplimiento de medidas correctivas (manejo de regeneración natural y/o reforestación). FICHA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Fecha de instalación de plantación : DATOS GENERALES Nombre del Titular: Código del Título Habilitante: Dirección Legal: Teléfono: E-mail : Nombre del Regente (opcional) N° de Licencia Teléfono E-mail UBICACIÓN DEL AREA DEL TITULO HABILITANTE Departamento: Provincia: Distrito : Sector: Coordenadas UTM del área del título habilitante Coordenadas UTM de área de manejo de regeneración natural y/o reforestada (medidas correctivas) Vértice Este Norte Vértice Este Norte Vértice Este Norte Vértice Este Norte 1 4 1 4 2 5 2 5 3 ... 3 ... Superficie del área del t ítulo habilitante Superficie del área de manejo de regeneración natural y/o reforestación ......... .... .. ......... .. ... ............. ...... ha . ..................... ......... ............ ha . 18 Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre MEDIDAS CORRECTIVAS Número de Resolución Directora! que sanciona (Medidas correctivas): Fecha de emisión de Resolución Directora!: Fecha de presentación de Informe cumplimiento medidas correctivas: DATOS DE CAMPO {regeneración natural y/o reforestación) N° de Coordenadas Estado Mantenimiento N° de Diámetro Altura Coordenadas Estado Mantenimiento planta Especie Diámetro Altura sanitario *(b.r.m.) Observaciones planta Especie cm (m) sanitario *(b.r.m.) Observaciones Este Norte *(b.r.m.) (opcional) Este Norte *(b.r.m.) ... ... b= bueno r= regular m= malo Coordenadas UTM (Datum WGS84) ANEXOS Se podrán adjuntar: mapa de ubicación (medidas correctivas), fotografías, etc. Firma. Huella. Firma. Huella. Nombre del titular: Nombre del regente (opcional): DNI: N° de Licencia: ~ ;, ·¿ ·~ .... .,.....---;-:-;:--,... ª~ ~""\ ,.u\<;>~\ :.: \ I ~--= j e ; \, J."'• ~ ~ /' ~~ 1 ,., .-✓ Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR" Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre \~ r-,~i. (ON,~A-· s/ ~ ,-,. :;//' -......,: -/ ) ½ 1--:-7 ~~f \ )E J \,,,¡:¡: '$ ./ ~ - ...-? 19