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قوانين بيرو

Resolución Nº 077/11/EM - Normas para intercambiar información a efectos de implementar la capacidad adicional para el abastecimiento de energía eléctrica

صدر في 2011-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, internal trade, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, non-governmental entity

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  1. 6 desoe el era de su coencecco. contome a! articulo 1 5~ de la empresa requerida se-en cursadas snnc itanearrerue con ra Ley Orqanica de Recursos aeoterrrncos. copraa ta Direcci6nGeneralde Elecmcdad y atOSINERGMIN, pudiendo user el correc electr6nico para tal fin. Registrese, comunlquese y publiquese . Arti cul o 3~.- rocos los Agentes estan obligados a permitir er uso de sus mstatacrones y a brindar las ROBERTO TAMAYO PEREYRA facilidades que les sea sonota oa per parte de la empresa Director General que sea requerida por el Ministerio, a electos de la debida Direcci6n General de Eled ricidad implementaci6n de ra capacidad adicional. Arti cul o 4~ .• La presente Resolucon entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n . 692317-1 Reg istrese. comuniq uese y publlquese. Dictan nonnas para que el COES y ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General las empresas que sean requeridas Direcci6n General de Electricidad intercambien informacion a efectos de 692891-1 implementar la capacidad adicional que se requiera para asegurar el FE DE ERRATAS abastecimiento de energia electrtca en DECRETO SUPREM O el SEIN W 048-2011-EM RESQLU CIQN DIRECTQRAL Mediante Olicio N° 666-2011-SCM-PR, la Secretana N~ 077-2011-EM-DGE del Consejo de Ministros solicita se pubfique Fe de Erratas del Decreto Supremo NO 048-2011-EM, publicado el dia 20 Lima, 16 de sepuemore de 2011 de septiembre de 2011. CONSIDERANDO: En et primer carratc del articulo 7": Que. con lecha 21 de agosto de 2008, se ha pubncado DICE: el Decreto de Urgenda W037~2008 , con el objeto de didar "Articulo 7",- Procedimiento de ececoacicn las disposidones necesanas para asegurar. en el corto Las Fuerzas Armadas y ta Policia Nacional del ptazc er abastecimiento oportcno de energia erecmca en et Peru deberan inscribir a todas sus instatacones de Sistema Electricc Interconectado Nacional (SEIN); almacenamiento de Combusti bles Liquidos y Ones Que. sequn el articulo 2" del relerido pee-etc de Productos Derivados de los Hidrocarburcs que se Urgend a, e! Ministerio de Energia y Minas esta facultado encuentren autorizadas a operar al momenta de ta para cecrarar las situacones de restnccon temporal de publicaci6n del preserse Decreto Supremo. {...]" generaci6n para asegurar e! abastecimiento oportuno de energia eiecmca en el SEIN, para 10 cual debe calcular la DEBE DECIR: magnitud de la capadd ad adicional necesaria y requenr a uno 0 mas empresas del Sector en las que er Estado "Articulo 7".- Procedimiento de adecuaci6n tenga participaci6n mayoritaria para que, al ampere del Las Fuerzas Armadas y ta Policia Nacional del articulo 3~ de la misma norma, efectuen las contrataaones Peru oeberan inscribir a todas sus instalaciones de y adquisiciones de obras . bienes y servicios que sean almacenamiento de Combustibles Llquioos y Otros necesarios para asegurar tal abastecimiento coortcn o de Productos Derivados de los Hidrocarburcs que se enerqra eiecmca en el SEIN; encuentren autorizadas a operar a12011. (...)" Que. para los efectos indicados en el considerando que entecede , Ia informaci6n sobre la magnitud de fa En er ultimo parrafo del articulo 7°' capacidad adiconat de generaci6n recesane . as! como la determinaci6n de las zonas donde ella debe ser mstataca DICE: v demas inlormaci6n necesaria para hacer frente a ta "Articulo 7",- Procedmuento de acecraccn restricci6n temporal, es proporcionada por el ccmne de Operacion Econ6mica del Sistema (COES) en su calidad ( ...) de coordinador de la operad6n del SEIN; Las instalaciones de las Fuerzas Armadas v de la Que. de la experience recogida desde la aplicad6n de! Poftcta Naciona! del Peru que no se encuentren autorizadas relerido Decreto de Urgencia, se coserva que es necesario a ooerar ar memento de ra publicaci6n del presente Decreto oictar rormas que explicitamente estabezcan la obligad6n Supremo oeteran sequrr e! prccennuentc que establecera del COES y de las empresas que sean requeridas. para que OS INERGMIN. de conformidad con el articulo 4° de la intercambien directamente toda la infOflTlaci6n necesaria a presente norma." erectcs de implementar oportunamente la capacidad adicional que en caoa caso se requiera para asegurar en er corto ptazc DEBE DECIR: e! aoasteomeoto de energia eectoca en e! SEIN: "Articulo 7",- procednmento de acecoacon De conformidad con Ia atribuci6n a que se refiereArtiaJ lo ( ..) 63~ y los incisos p) y u) del Articu lo 64~ del Reglamento Las instalaciones de las Fuerzas Armadas v de la de Orpanizacon y suooones del Ministeria de Energia y Policia Nacional del Peru que no se encuentren autorizadas Minas. aprobado por Dec-etc Supremo N° 031-2007-EM; a operer at 2011 ceteran seguir er procedimiento que establecera OSINERGMIN. de conlorm idad con el articulo SE RESUELVE: 4° de la presente norma: Arti cul o 1 ~,· A partir de la publicaci6n de la respectiva Resoluci6n Ministerial a que se reliere el articulo 2~ del 694006-1 Decreto de Urgencia N~ 037-2008, el Comite de Operaci6n Econ6mica del Sistema (COES) coordinara directamente con la empresa que en cada oportunidad haya side requerida, toda la inlormaci6n que sea necesaria para MUJER Y DESARROLLO SOCIAL efeetos de implementar el requerimiento efectuado. Tal informaci6n. sin que sea limitativa. esla retacionada Designan J efa Zonal Piura de la Unidad a la distribuei6n zonal de la capacidad adicional, las Gerencial de Articulacion Tenitorial y variaciones en fa magnitud de dicha capacidad adicional. los perfodos durante los euales es necesaria la capacidad Seguridad Alimentaria y Nutricional adicional, as! como cualquier otra inlormaci6n que sea del PRQNAA necesaria para implementar oportunamenle el requerimiento electuado y asegurar el abastecimiento oportuno de energia RESOLU CI6N MINISTERIAL electrica en el SEIN. N" 340-2011-MIMDES A rticulo 20,_ Las comunicacionesque, para eledos de 10 dispuesto en el artiaJlo anterior, se remitan entre el COES y Lima, 14 de setiembre de 2011

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