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Resolución Nº 076-2014-MINAGRI-SENASA ─ Establece áreas enzoóticas a carbunco sintomático y edema maligno a nivel nacional

صدر في 2014-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, cattle, vaccination, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, internal trade, early warning system

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  1. Normas Legales del 27.03.2014 2 en el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806, y sus modi catorias; y en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048. SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0053 2013-AG y su anexo la Directiva Sectorial N° 001-2013 AG-DM que aprueba el procedimiento para la aplicación de la Ley N° 29806, su reglamento y modi catorias que regulan la Contratación de Personal Altamente Cali cado en el Sector Público para el Ministerio de Agricultura, sus Programas y Organismos Públicos Adscritos. Artículo 2.- Aprobar la Directiva General N° 004-2014 MINAGRI, Procedimiento para la Aplicación, en el Sector Agricultura, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O cial El Peruano. Asimismo, publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), la Directiva aprobada en esta resolución, en la misma fecha de su publicación en el citado Diario O cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1067397-1 Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145-2014-MINAGRI Lima, 25 de marzo de 2014 VISTO: La Resolución Ministerial N° 0092-2014-MINAGRI, de fecha 27 de febrero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se aprobó la devolución a todos los trabajadores que contribuyeron al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones; para lo cual, se conformó una Comisión Ad Hoc, encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el dispositivo antes mencionado; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, establece que, todos los Pliegos deberán acreditar ante la Secretaría Técnica de la Comisión a un representante, cuya designación deberá ser formalizada mediante una Resolución suscrita por el Titular del Pliego, siendo este funcionario responsable de atender los requerimientos que la Comisión demande respecto a la reconstrucción del historial laboral de los Fonavistas; Que, con la Resolución Ministerial N° 0007-2013-AG, se designó al señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, al cargo de Director de la Unidad de Personal de la O cina de Administración, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0092 2014-MINAGRI, se aceptó la renuncia del señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, al cargo de Director de la Unidad de Personal de la O cina de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, designándose en su remplazo a la señora Aura Elisa Quiñones Li, mediante Resolución Ministerial N° 0092-2014-MINAGRI; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación del señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, designándose en su reemplazo a la señora Aura Elisa Quiñones Li; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modi cada por Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 2º.- Designar a la señora Aura Elisa Quiñones Li, Directora de la Unidad de Personal de la O cina de Administración, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3º.- Noti car la presente Resolución a la interesada y a la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, para los nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1067397-2 Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0076-2014-MINAGRI-SENASA 24 de Marzo de 2014 VISTOS: El informe -0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA SCEE-LPALOMINO de fecha 26 de febrero de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y o cialización de las campañas to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades Normas Legales del 27.03.2014 3 de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, el artículo 6° del mismo Reglamento citado establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; Que, así también el artículo 11° del mismo cuerpo legal establece que la vacunación se realizará a través de Campañas O ciales de Vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral. Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda establecer las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país para el presente año, para que en base a la presente Resolución Jefatural las Direcciones Ejecutivas del SENASA, o cialicen las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las zonas enzoóticas a Carbunco Sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el Anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria, en especial en las áreas que representen riesgo para la población animal susceptible. Artículo 3º.- En mérito a la presente Resolución Jefatural, se o cializará a nivel nacional la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2014, lo que permitirá establecer en las Direcciones Ejecutivas el calendario de vacunación y la jurisdicción (provincias y distritos) correpondiente. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a n de realizar la Campaña de Vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas a nes y ejecutores de la actividad privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1067418-1 Dejan sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 050-2014 MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL DE, sobre designación de funcionario de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 067-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 24 de marzo de 2014 VISTAS: La Resolución Directoral Ejecutiva N° 050-2014 MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE y la Nota Informativa N° 0146-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-OADM-URRHH, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 050 2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, publicada en el Diario O cial “El Peruano” el 06 de marzo de 2014,se designó al Licenciado Chester Miguel Zamudio Briceño en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal San Román – Lampa, de la Dirección Zonal Puno, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, mediante la Nota Informativa N° 0146-2014 MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-OADM-URRHH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad ha informado que el Documento Nacional de Identidad (DNI) del citado funcionario se encuentra caduco; Que, el artículo 84° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98 PCM, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse, entre otros, para ser nombrado funcionario público, por lo que estando a lo informado, debe dejarse sin efecto la designación contenida en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 050-2014-MINAGRI DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Ejecutiva N° 050-2014-MINAGRI-DVM-DIAR AGRO RURAL-DE, por los motivos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SOTOMAYOR CALDERON Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1067419-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 062-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre

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