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Resolución Nº 075-2020-SANIPES-PE ─ Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

صدر في 2020-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, biosafety, fish diseases, fish products, inspection, registration, animal health, governance, food safety and quality, internal trade

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  1. 47NORMAS LEGALESMartes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 075-2020-SANIPES/PE Surquillo, 19 de noviembre de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 001-2020-SANIPES/DS y N° 002-2020-SANIPES/DS de la Dirección de Sanciones, los Informes Técnicos N° 055-2020-SANIPES/DSNPA/ SDNSPA y N° 064-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, los Memorandos N° 587-2020-SANIPES/DSNPA y Nº 705-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 248-2020-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones, el Memorandos N° 417-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, los Memorandos N° 169-2020-SANIPES/OPP y N° 207-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 229-2020-SANIPES/OAJ y N° 269-2020-SANIPES/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, los Acuerdos N° 246-S54NP-2020 y N° 256-S58NP-2020 del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, precisándose en el artículo 3 de la referida Ley sus competencias para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b), n) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES a través del Consejo Directivo aprueba los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES tienes entre sus funciones cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes y velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el artículo 14 de Ley N° 30063, establece que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera y segunda instancia; asimismo, precisa que mediante normas reglamentarias se desarrollan y defi nen las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas, incluso en los casos en los que el infractor acredite no haber tenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción, habilitándose la tipifi cación de infracciones; Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, el régimen sancionador se establece en el Reglamento respectivo, que incluye el desarrollo y defi nición de las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de sanidad e inocuidad a cargo SANIPES, la tipifi cación de infracciones administrativas y su correspondiente sanción, así como los alcances del registro de infracciones y sanciones; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2020-SANIPES/PE, se efectúa la publicación del proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” por el plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Sanciones, la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modifi cada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Apruébese el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”, el mismo que se encuentra conformado por seis (06) Títulos y treinta y siete (37) artículos. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el Reglamento en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” entra en vigencia en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. 48 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano Segunda.- Lineamientos para la implementación y administración del Registro de Infracciones y Sanciones La Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) mediante Resolución Directoral aprueba los lineamientos aplicables para el registro y publicación de la información en el Registro de Infracciones y Sanciones, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encargatura para el desarrollo de la fase instructora Encargar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que en tanto se apruebe el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, esta desarrolle la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY A. MARCHAN PEÑA Presidente Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1905530-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 134-2020-CONCYTEC-P Lima, 20 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 074-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 147-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 147-2020-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 466,615.28 (Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Quince y 28/100 Soles), señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E035-2015-01 denominado “Segunda Convocatoria Conjunta ERANet-LAC para el Financiamiento de Proyectos Colaborativos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación” y E035 2017-01 denominado “ERANet-LAC Proyectos de Investigación”, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 074-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 1184-2020, 1185-2020, 1186-2020, 1187-2020, 1188-2020 y 1189-2020, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 107-2016-FONDECYT-DE y 102-2018-FONDECYT DE, que aprueban los resultados de las convocatorias de los citados esquemas financieros; Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el

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