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Resolución Nº 075/11/PRODUCE - Cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota para el primer semestre del año 2011

صدر في 2011-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante 0 pota para el primer semestre del ana 2011 RESOLUCION MINISTERIAL N" 075·2011·PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: EI Oficio N° DE -1OQ-058-2011-PRODUCE/IMP de fecha 8 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Peru; ellnforme N° 150-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 23 de febrero de 2011 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: asi como el Informe N° 32-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de fecha 23 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesorta Juridica; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca. establece que los recursos hidrobioloqicos contenldos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Naclon. correepondtendo al Estado regular el manejc integral y la explotacton ractona! de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de tnteres nacional; Paqina 39 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. el articulo 9 del citado Decreta Ley. dispone que el Ministerio de la Producci6n. sabre la base de evldenclas cientiflcas disponibles y de tactores socloeconomfcos. determlna. sequn e! tipo de pesquertas, los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permislble, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas mtnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de 10$ recursos hidrobiol6gicos. Los derechos administrativos otorgados S8 sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispostttvo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, son objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota. aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE. el aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante 0 pota, tomando en cuenta las caracteristicas biol6gicas y poblacionales del recurso, as! como la optimizaci6n de los beneficics obtenidos por su expfotaclon. y la constituci6n de una pesqueria del calamar gigante mediante la integraci6n de una flota especializada nacional y la correspondiente industria de procesamtento. conjuntamente con el desarrollo del mercado internacional: Que, en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 del articulo 2 e! citado Reqlamento, senate que e! acceso a la extracci6n del calamar gigante 0 pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorizaci6n de incremento de ftota y los permisos de pesca. conforme a 10 dispuesto en el articulo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca. y que las autorizaciones de incremento de tlota y los permisos de pesca se rigen por 10 dispuesto en los capitulos II y III del titulo III del precitado Reglamento; Que. asimismo. para el acceso de embarcaciones extranjeras a la extracci6n del calamar gig ante 0 pota en aguas jurisdiccionales peruanas el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota. establece que se requiere contar con el permiso de pesca y de la licencia de procesamiento a bordo. cuando corresponda los que se otorparan mediante: i) Concursos publicos de oferta de preclos: ii) Mediante la euscrtpclon de conventos de abastectmtento a la industria procesadora nacional suscritos con el Ministerio de la Producci6n. y iii) Regimenes provisionales de acceso de caracter temporal, durante los cuales se otorqaran directamente permisos de pesca a cada armador; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del mencionado Reglamento. dispone que el Ministerio de Pesquerta. hoy Ministerio de la Produccton, establecera la cuota de capture y e! estuerzo de pesca para cada temporada. la misma que se fijara en base a la informaci6n cienttffca dlsponible. Tratandose de embarcaciones de bandera extraniera. establecera edemas el periodo de '.4gencia y demas condiciones que reqiran para otorgar los permisos de pesca: Que, mediante el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 163-2010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010 se estableclo e! regimen provisional para la extracclon comercla! del recurso calamar gigante 0 pota (Dosidicus gigas) por embarcaclones pesqueras de bandera extramera. cuya vigencia rige desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011: Que. en el articulo 9 de la citada Resoluci6n, modificado por la Resoluci6n Ministerial W 286-2010-PRODUCE de fecha 3 de noviembre de 2010 se dispuso que la Direcci6n General de Extraccion y Procesamiento Pesquero evaluara e! esfuerzo pesquero scbre e! recurso calamar gigante 0 pota y la captura permisible, contorme a la informacion proporctonada por e! Instituto del Mar del Peru, a fin de no exceder las 500 mil toneladas de cuota de captura, establecida para dicho ano, para la flota nacional y de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca vlqente, de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 8. 47 Y literal c) del articulo 48 de la Ley General de Pesce: Que, el Instituto del Mar del Peru (IMARPE). mediante el Informe "Sltuacion del calamar gigante durante el2010 y perspectivas de pesca para el periodo enero - junio 2011", senala. entre otros, que la tendencia estimada con el modele indica que el stock. en el area de distribuci6n frente Paqina 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica a la costa peruana desde el2001 a12010, ha variado entre los 2.47 y 2.89 millones de toneladas. con 81 cua! 58 estima un maximo rendlmtento sostenible (MRS) de 1,138 millones de toneladas: siendo que la intensidad de la explotaci6n medida par la mortalidad par pesca ha crecido sostenidamente desde 1999, sin superar el valor de referencia (FMSY), indicando una situaci6n de subexplotaci6n, par 10 que concluye que del analisis efectuado 58 permite establecer una cuota de capture para 81 calamar gigante en un range de 250 mil toneladas para e! primer semestre de 2011 : Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. en concordancia con 10 informado par el IMARPE, recomienda establecer la cuota de captura para el recurso calamar gigante a pota en 250 mil toneladas para el primer semestre 2011: par 10 que se debe tener en cuenta, que la participacion de las embarcactones de bandera extramera. conforme 10 previsto en el articulo 47 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. es supletoria a la efectuada par la flota naclonal: Can el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Dtrecclon General de Extraccion y Prccesamientc Pesquerc y de la Oficina General de Asesorta Juridica: y. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante a Pota. aprobado par Decreto Supremo N° 013-2001-PE. asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n: y, SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer la cuota de Capture del recurso calamar qiqante a pota (Doeidicus gigas) en 250 mil toneladas para el primer semestre del ano 2011. EI Ministerio de la Producci6n suependera inmediatamente las actividades extractivas del citado recurso. cuando se alcance la cuota establecida. Articulo 2.- S610 podran realizar faenas de pesca para el recurso de calamar gigante 0 pota, las embarcactones de bandera nactonal y, de manera supfetorta. las de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente. de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento. aprobado por Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante a Pota, aprobado par Decreto Supremo N° 013-2001-PE. Articulo 3.- EI tnstltuto del Mar del Peru (IMARPE) debera Inforrnar a la Dlrecclon General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero los resultados de las evatuactones y seguimiento de la pesqueria del calamar gigante 0 pota, recomendando de ser el caso. las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Diario Oficial EI Peruano y en e! Portal tnstttuctonal del Mlnlsterto de la Produccton (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producclon Paqina 41

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