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قوانين بيرو

Resolución Nº 073-2018-OEFA ─ Procedimiento para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

صدر في 2018-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, governance

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  1. 36 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Directiva “Procedimiento para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA” Resolución de PResidencia del consejo diRectivo n° 073-2018-oeFa/Pcd Lima, 25 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 037-2018-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 122-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyen por Ley o por razones de seguridad nacional; Que, el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003 PCM (en adelante, el TUO de la Ley), establece que dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, con Resolución del Consejo Directivo N° 002 2011-OEFA/CD, se aprueba la Directiva N° 002-2011 OEFA/CD denominada “Procedimiento de acceso a la información pública que posea o produzca la Entidad” (en adelante, la Directiva), a fin de contar con un procedimiento para la atención oportuna y adecuada de las solicitudes de acceso la información pública presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; Que, posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, introduce modificaciones al procedimiento para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública regulado por el TUO de la Ley; Que, atendiendo a lo señalado, a través de los documentos de visto se ha sustentado la necesidad de reemplazar la Directiva, precisando que corresponde al Consejo Directivo dejarla sin efecto y a la Presidencia del Consejo Directivo aprobar una nueva Directiva denominada “Procedimiento para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2018-OEFA/CD del 25 de junio de 2018, se deja sin efecto la Directiva; por lo que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo aprobar la Directiva denominada “Procedimiento para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; con la finalidad de que el OEFA cuente con un procedimiento que permita prestar un servicio eficiente, transparente y oportuno en el marco de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003 PCM; el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; y, en el ejercicio de la atribución conferida por el Literal t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017- MINAM; SE RESUELVE: artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2018-OEFA/ PCD denominada “Procedimiento para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe) del Anexo de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1663650-1 Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público del OEFA Resolución de PResidencia del consejo diRectivo nº 074-2018-oeFa/Pcd Lima, 25 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Literal b) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 130-2013-OEFA/PCD, se establece designar a quien ejerza las funciones de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica como responsable de brindar la información de acceso público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA; Que, el Artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía es la encargada de brindar información, orientación y difusión de los servicios y actividades materia de competencia del OEFA,

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