Resolución Nº 073/01/AG/SENASA - Vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad para el año 2001
صدر في 2001-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, grazing, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2001-AG-SENASA Establecen vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad para el año 2001 Lima, 28 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Organismo. Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en tanto Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4 y 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; así como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, normando los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; con la finalidad de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, los Artículos 2 y 3 del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorios en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicación; Que, los Artículos 6 y 17 del mismo Reglamento, establecen que la vacunación en bovinos se efectuará dos veces por año, en forma sistemática en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborados por el SENASA; siendo el tipo de biológico antiaftosa a emplearse, determinado de acuerdo a la evaluación epidemiológica del país; Que, los estudios e informes de evaluación epidemiológica retrospectiva realizada en el país y la evaluación de los factores de riesgo, han determinado la no ocurrencia del virus tipo C de Fiebre Aftosa desde el año 1983 en el ámbito nacional; reportándose igualmente la ausencia de este tipo viral en el continente americano, desde el año 1995; Que, en la Resolución Jefatural Nº 064-2001-AG-SENASA del 17 de marzo del presente año, se identifican las zonas consideradas con vacunación Antiaftosa; en las cuales se hace necesario reforzar el nivel de protección inmunológica de los bovinos, como principal especie susceptible a la enfermedad; mediante una vacunación masiva de los bovinos; Que, es preciso mantener la condición sanitaria que viene logrando el país respecto a Fiebre Aftosa, acorde con las recomendaciones de control dispuestas por organismos internacionales; en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas técnico sanitarias y administrativas, tendientes a disminuir el riesgo de difusión de la enfermedad; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 167 2000-AG-SENASA y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, de los Directores de las Oficinas de Planificación y Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer para el año 2001 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con esa condición; la Campaña de Vacunación Antiaftosa comprenderá dos fases; la primera fase durante los meses de mayo, junio y julio; y la segunda, en los meses de octubre y noviembre. Artículo 2.- Determinar que el biológico a emplearse en la vacunación Antiaftosa, en la II fase del año 2001 será bivalente oleoso, conteniendo los tipos A24 y O1; el cual será aplicado sólo para ganado bovino, hasta cuando los estudios epidemiológicos realizados por el SENASA así lo determine. Artículo 3.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas que tengan esta condición; estableciendo el costo del servicio oficial de vacunación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria