Resolución Nº 072/02/PE - Levanta veda reproductiva del recurso merluza en todo el litoral peruano
صدر في 2002-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2002-PE Levantan veda reproductiva del recurso merluza en todo el litoral peruano a partir del 21 de febrero de 2002 Lima, 19 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-2002-PE, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), continuando la suspensión de la actividad de extracción del citado recurso en todo el litoral peruano que comprende a las embarcaciones de mayor y menor escala, debido a la intensificación del proceso reproductivo observado durante la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza realizado entre el 17 al 20 de enero del 2002 por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE se estableció un Régimen Provisional para la extracción de las especies que conforman la fauna acompañante del recurso merluza, contemplados en el numeral 2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, en el marco del cual se autoriza a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala la extracción de las citados recursos, con la finalidad de aminorar el impacto socioeconómico generado por la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza; Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 045-2002-PE, se autorizó la ejecución de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 08° 00’ Latitud Sur, con la participación de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, la misma que se desarrollará los días lunes, martes y miércoles de cada semana, hasta completar un volumen total de extracción de 6,500 toneladas métricas; así también, en su Artículo 3 autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LV los días 11, 12 y 13 de febrero del 2002, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) y Salaverry (08 00 Latitud Sur) con la participación de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de merluza, con el objeto de contar con información actualizada del proceso reproductivo y estructura poblacional, así como los cambios propios de la estación de verano; Que en vista de las actuales condiciones oceanográficas, y al haberse observado la declinación del proceso reproductivo del recurso merluza, es necesario levantar la veda reproductiva del recurso, y manejar su pesquería en función a los regímenes establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 041-2002-PE y 045-2002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001 PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero, del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Levantar la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en todo el litoral peruano, a partir de las 00.00 horas del día 21 de febrero del 2002, disponiéndose que las actividades extractivas se desarrollarán en función a los regímenes establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nº 041-2002-PE y 045-2002 PE. Artículo 2.- Las operaciones de pesca del recurso merluza desarrolladas entre los días 1 al 6 febrero del presente año, por parte de las embarcaciones que se acogieron al Régimen Provisional para la extracción de las especies que conforman la fauna acompañante del recurso merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, no estarán comprendidas dentro de los alcances del Artículo 6 de la indicada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería