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Resolución Nº 071-2020-SANIPES-PE ─ Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad

صدر في 2020-10-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, freshwater fishes, aquaculture, invasive alien species, fish diseases, data collection/reporting, early warning system, animal health, aquatic animals

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  1. 14 NORMAS LEGALES Martes 27 de octubre de 2020 / El Peruano Empresas Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 01 de noviembre 2020 al 03 de febrero de 2021) Total trimestre (S/.) Fecha límite de las transferencias 15/12/2020 15/01/2021 15/02/2021 Hidrandina 3 817,28 3 817,28 3 817,28 11 451,85 Sersa 75 861,64 75 861,64 75 861,64 227 584,91 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 007-2020- MEM/DM. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico Nº 495-2020-GRT y el Informe Legal Nº 496-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1897033-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 071-2020-SANIPES/PE Surquillo, 23 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 058-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 606-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 437-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 176-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 235-2020-SANIPES/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 251-S56NP-2020 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece que SANIPES realiza la atención de las denuncias de parte y notifi caciones sanitarias sobre aquellos hechos que son contrarios a la normativa sanitaria en materia de pesca y acuicultura, de acuerdo a los procedimientos que establezca; asimismo, el artículo 16 del referido cuerpo normativo contempla disposiciones específi cas respecto a la atención y comunicación de alertas sanitarias; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el procedimiento técnico sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad, con el objeto de establecer la metodología para la gestión de comunicaciones (notifi caciones sanitarias, reportes internos y avisos públicos) así como para la gestión de alertas sanitarias en materia de sanidad de los recursos hidrobiológicos; Que, a través del Informe N° 018-2020-SANIPES/ SECRETARÍA-CD la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad”, según consta en el Acuerdo N° 251-S56NP-2020; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. utente Cross-Out 15NORMAS LEGALESMartes 27 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Vigencia El presente Procedimiento Técnico Sanitario entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1896986-1 Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 072-2020-SANIPES/PE Surquillo, 23 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 061-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; los Memorandos Nº 628-2020-SANIPES/DSNPA y Nº 644-2020-SANIPES/ DSNPA de la Dirección Sanitarias y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 472-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 183-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 250-2020-SANIPES/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 252-S56NP-2020 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b), d) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; y, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado reglamento, establece que “para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científi ca y tecnológica”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2.1 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), las importaciones de animales acuáticos implican cierto riesgo de enfermedad para el país importador, ese riesgo pueden constituirlo una enfermedad o varias enfermedades o infecciones, siendo la principal fi nalidad del análisis del riesgo asociado a las importaciones es proporcionar a los países importadores un método objetivo y justifi cable para evaluar los riesgos de enfermedad asociados a cualquier importación de animales acuáticos; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”, que tiene como objeto aplicar la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos, a fi n de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1896988-1

Resolución Nº 071-2020-SANIPES-PE ─ Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad · Nelum