Resolución Nº 071-2008-AG-SENASA-DSV ─ Autoriza el ingreso de un envío de estacas enraizadas de vid procedentes de Chile
صدر في 2008-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, viticulture/oenological practices, international trade, quarantine, plant production
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
383856 i NORMAS LEGALES El Peruano Lina, domilgo 23 de novierráe de 2008 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autoriza n ingreso d e e nvío de e s taca s enra iza das d e vid proced entes de Chile, a t ravés del Puesto de Co ntrol Santa Rosa T acn a, a fa vo r d e e mpresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 71 -2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 041-2008-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 16 de octubre de 2008 que sustenta la solicitud de la empresa ABO'S S.A.C., referida a la autorización del ingreso de estacas enraizadas de vid (Vitis spp.) procedentes de Chile, por el Puesto de Control de Santa Rosa - Tacna, el cual es un Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fin; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032 2003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá realizarse a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del órgano de Linea correspondiente; Que, mediante carta de fecha 1 de octubre de 2008, la empresa ABO'S S.A.C. solicitó la autorización para poder ingresar al pafs estacas enraizadas de vid procedentes de Chile por el Puesto de Control de Santa Rosa - Tacna debido a que el tiempo en la movilización del material desde este Puesto de Control al lugar de producción autorizado para seguir la cuarentena posentrada seria menor, al reducir el tiempo de traslado, y por tanto, no afectarla la viabilidad al material por ser perecible; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, mediante informe del visto, luego de la evaluación efectuada ha emitido opinión fa-.urable para atender ro solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso de un envío de estacas enraizadas de vid (Vifis spp.) procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Santa Rosa - Tacna, a la empresa ABO'S S.A.C. Articulo 2° .- Estas estacas enraizadas de vid seguirán la cuarentena posentrada en el departamento de Moquegua, en el .luQélr de producción aut<?"zado por el SENASA el cual está indicado en su respectivo Registro para cuarentena pos entrada. Articulo 3°.-A su llegada al país, el envío debe ser sometido a los procedimientos de importación establecidos en el Deaeto Supremo N" 032-2003-AG, cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Regístrese, comuníquese y publiquese. JORGEBARRENECHEACABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 280650-1 PRODUCE Decla ra n fundado recurso de apelación interpuesto contra la R.O. Nº 511-2007 PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 136-2008-PRODUCEJDVP Lima, 18 de noviembre del 2008 VISTOS: los asaltos de registros Nºs. 00065232 Adjunto N° 1 del 18 de diciembre de 'lf:YJ7, Adjunto N° 2 y Adjunto N" 3 del 7 de marzo y 11 de abril de 2008, 00065232-2007-4 del 19 de agosto de 2008, 00064328-2008-1 del 18 de setiembre de 2008 00065232-2007-5 del 25 de setiembre de 2008, 00065232-2007 ~ 6 del 26 de setiembre de 2008 presentados por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES SAC. y el informe legal N" 080-2008-PRODUCEJOGAJ-cfva. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 511-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 22 de noviembre de 2007, la Dirección ~e~~ral de Extra.cción y Procesamiento Pesquero resuelve rnh1b1rse de continuar con la tramitación de la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada denominada "PLEBEYO" de matricula CE-2023-PM, presentada por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., en atención a la opinión emitida por la instancia ,, legal correspondiente a través del Informe Nº 792-2007 ¡PRODUCEIALPA del 22 de octubre del 2007, teniendo en cuenta la cuestión litigiosa que recae sobre la citada embarcación, según los procesos judiciales que se vienen tramitando en el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote y en el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de conformidad con el articulo 64º de la Ley Nº 27 444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES SA C interpone rectrSo de apelación contra la citada Resolución Di~I solicitando se levante la inhibitoria y se prosiga con el trámite de autonzación de ínaemento de trota vía sustitución de la embarcación pesquera "PLEBEYO", en razón que no existe ningún mandato judicial que obstaculice o impida que efectúe un nuevo trámite sobre el otorgamiento de incremento de flota y el otorgamiento de un nuevo permiso de pesca agregándose alcances no ordenados por el órgano jurisdiccional por ro que la Resolución Drectoral deviene en nula; Que, asimismo, sustenta su recurso en que la Administración debió verificar lo dispuesto en el artlcuro 64º de la Ley NO 27 444 Ley del Procedimiento Administrativo General que ordena estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos y en los casos descritos no existe identidad de sujetos en los procesos judiciales enumerados en la misma, tampoco los hechos son iguales o similares y menos aún existen fundamentos simila-es no existe identidad de procesos ni de materias en controversia' ~ en el proceso que se sigue ante el Juzgado de NuevÓ Ch1mbote, se demanda el pago de suma de dinero y en el proceso seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chimbote se tramita la nulidad de actos jurídicos de transferencias de propiedad, nulidad de escrituras públicas, nulidad de asientos registrales, nulidad de capital social y reivindicación y entrega de la embarcación y no se encuentra bajo litigio el permiso de pesca de la misma, en consecuencia, lo que se determine en los citados procesos no afectará el derecho que habria ganado la recurrente según lo dispuesto en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo NO 012-2001-PRODUCE; . gua, también a rgumenta que el Juzgado Mixto del D1str1to de Nuevo Ch1mbote aclaró los alcances de la medida cautelar de no innovar y no impide que la recurrente efectúe trámites administrativos ante la Administración relacionados al permiso de pesca; Que, el 13 de noviembre de 2008, el Despacho Viceministerial concedió audiencia a INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., conforme fue solicitado a fin de que exponga los argumentos expuestos en el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución Directora! Nº 511-2007-PRODUCEJDGEPP, en aplicación del principio del debido procedimiento administrativo; Que, de la evaluación efectuada al expediente y los fundamentos del recurso de apelación interpuesto se ha determinado que INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación siniestrada •PLEBEYO" y el interesado MILDO EUDOCIO MARTINEZ MORENO. solicita a la Direcc!6n. General de Extracción y Procesamiento Pesquero se mh1ba de conocer cualquier procedimiento administrativo sobre la citada embarcación hasta que concluyan procesos judiciales en ros que se estaría discutiendo sobre la propiedad de la embarcación pesquera a fin de no afectar los derechos de las partes litigantes; Que, con el Oficio Nº 0369-2006-JM-Cl-2006-MBJNCH CSJSA/PJ-ESP/MTM Ingresado el 28 de noviembre de 2006, el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote solicita a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que dé cumplimiento a la medida cautelar de no innovar dispuesta por éste, en el expediente Nº 2006-0369-JM-CI, en el proceso Utente Barra Utente Barra