Resolución Nº 070-2020-SANIPES-PE ─ Plan de Vigilancia Oficial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos
صدر في 2020-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Water
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, inland fisheries, freshwater fishes, aquaculture, invasive alien species, fish diseases, mariculture, crustaceans, animal health, aquatic animals, freshwater pollution, pollution control
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90 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General la aprobación del contrato tipo para los servicios públicos móviles, telefonía fi ja, acceso a Internet fi jo y móvil y radiodifusión por cable, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como el envío a la Dirección de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de la Exposición de Motivos. Asimismo, para que la presente Resolución, su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria N° 00107 GPRC/2020, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020 PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020 PCM, Nº 046-2020- PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057 2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020- PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117- 2020 PCM , Nº 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM. 1895720-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Plan de Vigilancia Oficial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 070-2020-SANIPES/PE Surquillo, 21 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 041-2020-SANIPES/DSNPA/ SDSNA de la Subdirección de Sanidad Acuícola; el Memorando Nº 541-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitarias y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 380-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 184-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 252-2020-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales c), k) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones; planifi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científi cas y tecnológicas; así como, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 2.4 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), un sistema de vigilancia sanitario debe proveer información base que sirva de sustento para los programas nacionales de control de enfermedades; y proveer de información base sobre el estatus sanitario del territorio nacional de los principales recursos hidrobiológicos, de modo que los socios comerciales puedan utilizarla para una evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Vigilancia Ofi cial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos”, que tiene como objetivo general determinar la presencia y la prevalencia de las enfermedades que afectan a los principales recursos hidrobiológicos en el territorio nacional; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; utente Cross-Out 91NORMAS LEGALESViernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Plan de Vigilancia Ofi cial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Vigencia El presente “Plan de Vigilancia Ofi cial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos” entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Plan de Vigilancia Ofi cial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1896085-1 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 179-2020-ATU/PE Lima, 22 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Designar al señor ÁNGEL FABIÁN RETO QUINTANILLA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor ÁNGEL FABIÁN RETO QUINTANILLA y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1896032-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de Sala Plena que establece disposiciones para la notificación del inicio de procedimiento administrativo sancionador ACUERDO DE SALA PLENA Nº 009-2020/TCE Tribunal de Contrataciones del Estado En la Sesión Nº 09-2020/TCE de fecha 14 de setiembre de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA Nº 009-2020/TCE ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. I. ANTECEDENTES: La notifi cación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador que realiza el Tribunal de Contrataciones del Estado, tiene por fi nalidad que el administrado tome conocimiento del mismo, y es esencial para que se garantice el debido procedimiento y su derecho fundamental a la defensa; lo contrario supondría no solo colocarlo en un estado de indefensión, sino que la resolución que fi nalmente se expida, se encuentre viciada. Sobre el particular, debe valorarse que, en el ámbito normativo general, la Ley del Procedimiento Administrativo General enumera las modalidades de notifi cación del acto administrativo1, encontrándose, en primer término, a la notifi cación personal, esto es aquella que se realiza en el domicilio del administrado, y en última instancia la notifi cación por publicación el diario ofi cial; razón por la cual, corresponde que las autoridades agoten los mecanismos que la normativa les otorga, con la fi nalidad de establecer disposiciones específi cas para que la notifi cación se realice de manera personal, en tanto su incidencia garantiza de mejor manera (en comparación con la notifi cación por publicación) que el administrado tome conocimiento del inicio de un procedimiento 1 Conforme se prevé en el artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, en principio debe optarse por la notifi cación personal, luego por cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, y fi nalmente puede recurrirse a la notifi cación por publicación en el Diario Ofi cial.