Resolución Nº 070-2006-SUNARP ─ Inscripción de concesiones forestales y de fauna silvestre
صدر في 2006-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, concession, registration, legal proceedings/administrative proceedings, wild fauna
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Lima, martes 14 de marzo de 2006 ~ I · 1 I {f lpttuanO pag. 314721 VISTOS el Oficio N° 0337-2005-SUNARP/GR, el Informe N° 004-2005-CCF de fecha 10 de agosto de 2005 y el Oficio SIN de fecha 6 de febrero de 2006, y el proyecto final de Directiva de la Comision encargada de proponer las precisiones y disposiciones complementarias a la Directiva N° 004-2001-SU NARPI SN, a fin de viabilizar la lnscripclon de las Concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion y atribuclon del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con el literal b) del Articulo 18°, de la Ley N° 26366; Que, por Resolucion N° 077-2005-SUNARP/SN de fecha 17 de marzo de 2005 se constituyo la Comision citada en los vistos de la presente Resolucion: Que, las particularidades de la normativa que regula la conceslon forestal, de fauna silvestre y/o para forestacion y reforestacion, amerita la expedicion de una nueva directiva, que contemple reg las propias para la lnscripclon de estas concesiones; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 23 de febrero de 2006, acordo por unanimidad aprobar el texto de la Directiva que regula la lnscrlpcion de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre, y para Forestaclon y Refore stacion, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308 Y su Reglamento D.S. N° 014-2001-AG; Que, el trabajo realizado por la Comision constituye un valioso aporte para la actividad forestal y registral, por 10 que corresponde agradecer a sus integrantes, por su colaboracion en la elaboracion del proyecto de la Directiva que se aprueba mediante esta Resolucion: Que, de conformidad con los literales I) y v), del Articulo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Aprueban Directiva que regula la Inacrfpcton de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestacion y Reforestacion, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUSLICOS N° 070-2006-SUNARP/SN Lima, 10 de marzo de 2006 Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2006 SUNARP/SN, que regula la lnscrlpclon de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre, y para Forestaclon y Refore stacion, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308 Y su Reglamento D.S. N° 014-2001-AG. La Directiva que se aprueba mediante esta Resolucion, constituye norma complementaria a la Directiva N° 004-2001-SUNARP/SN. Articulo Segundo.- Agradecer, por su colaboraclon en la elaboracion del proyecto de la Directiva que se aprueba mediante esta Resolucion, a los integrantes de la Cornision nombrada por Resolucion N° 077-2005 SUNARP/SN, los abogados Gaston Lamberto Castillo Delgado, Edgar Perez Eyzaguirre, Carlos Centeno Abarca y Jean Pierre Araujo Meloni. Articulo Tercero.- La Directiva a que se refiere el articulo 1°, entrara en vigencia a los quince (15) dlas habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Informatica de la SUNARP para que en coordinaclon con la Gerencia Registral, desarrolle el Libro de Concesiones Forestales dentro del Registro de Propiedad Inmueble. Registrese, comuniquese y publiquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA N° 001-2006-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Que, la Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, en su articulo 23°, tercer parrato, define a las concesiones como bienes incorporales registrables y autoriza su lnscripclon, asl como los actos de disposicion y de constltucion de derechos reales que recaigan sobre elias, precisando que deberan inscribirse en el registro respectivo. pag. 314722 (fl'PttuanO~ Lima, martes 14 de marzo de 2006 Que, en el citado cuerpo legal 0 en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308, no se crea un Registro especializado para la inscripci6n de las concesiones forestales, de fauna silvestre y para forestaci6n y reforestaci6n. Que, cabe precisar que cuando el articulo 14° de la antedicha Ley N° 26821 alude a los Registros Publicos sobre concesiones y dernas modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales, se refiere a los Registros Juridicos existentes, que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, tales como Registro de Derechos Mineros y de Hidrocarburos. Que, la Directiva N° 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resoluci6n N° 156-2001-SUNARP/SN, permite que en el Registro de Concesiones, a que se refiere el literal c) del articulo 2° de la Ley N° 26366, se inscriba no s610 las concesiones de obras publicas de infraestructura y para la explotaci6n de servicios publicos, sino tam bien otras concesiones que no sean inscribibles en registros especiales; por tanto las concesiones forestales, de fauna silvestre y para forestaci6n y reforestaci6n deben inscribirse en aquel Registro. Que, de la lectura sistematica de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado por D.S. 014-2001-AG, se infiere que este tipo de concesiones recaen sobre areas de dominic del Estado. De manera que tales concesiones no pueden afectar predios de propiedad privada, inclusive en el articulo 43° del citado Reglamento, se prohibe de manera expresa el otorgamiento de concesiones forestales en tierras de comunidades nativas y campesinas. Que, en consecuencia, resulta conveniente, la intervenci6n del Area de Catastro de las Zonas Registrales, a fin de verificar que en el Registro de Predios no obre inscrito derecho de propiedad a nombre de particulares respecto al area sobre la cual recae la concesi6n y que no exista registrada otra concesi6n forestal, de fauna silvestre y/o para forestaci6n y reforestaci6n sobre todo 0 parte del area afectada por la concesi6n cuya inscripci6n se solicita. Que, en este orden de ideas, resulta conveniente establecer que la concesi6n se inscribe en la Oficina Registral donde se ubica el area sobre la que recae; criterio similar al previsto en el articulo 10° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resoluci6n N° 052-2004-SUNARP/SN. Que, el aludido Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su articulo 87° faculta a los titulares de las Concesiones Forestales con Fines Maderables a ceder su posici6n contractual, previa autorizaci6n del INRENA, por 10 que para inscribir la cesi6n debe adem as insertarse 0 acornpariarse la resoluci6n que la autoriza. Que, las particularidades de la normativa que regula la concesi6n forestal, de fauna silvestre y/o para forestaci6n y reforestaci6n, amerita la expedici6n de una nueva directiva, que contemple reg las propias para la inscripci6n de estas concesiones. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen la inscripci6n de las concesiones forestales, de fauna silvestre, y para forestaci6n y reforestaci6n, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308, Y dernas normas reglamentarias. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los 6rganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL * C6digo Civil. * Ley N° 26366, Ley de Creaci6n del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP. * Ley N° 26821, Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. * Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. * Reglamento de la Ley N° 27308, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG. * Directiva N° 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resoluci6n N° 156-2001-SUNARP/SN, modificada por Resoluci6n N° 332-2004-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atenci6n a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. Registro y lugar de inscripci6n de las concesiones forestales, de fauna silvestre y para forestaci6n y reforestaci6n Las concesiones forestales, de fauna silvestre y para forestaci6n y reforestaci6n se inscriben en el Registro de Concesiones, a que se refiere el literal c) del articulo 2° de la Ley N° 26366. La Oficina Registral competente para las inscripciones de las concesiones y dernas aetos inscribibles es aquella donde se ubica el area sobre la que recae la concesi6n. Si la concesi6n se encuentra bajo la competencia territorial de dos 0 mas Oficinas Registrales, sera competente aquella en la que este el area mayor de la concesi6n. 5.2 Aetos inscribibles en la partida de la concesi6n En la partida de la concesi6n, se inscriben los siguientes aetos y derechos: a. EI contrato de concesi6n. b. Aquellos que modifiquen, amplien, limiten 0 extingan la concesi6n. c. Las restricciones en las facultades 0 derechos que otorga la concesi6n. d. La hipoteca y otros qravamenes que afectan la concesi6n. e. La cesi6n de posici6n contractual. f. Las medidas cautelares administrativas 0 judiciales que recaigan sobre la concesi6n. g. Las resoluciones administrativas 0 judiciales que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga la concesi6n, u otras que recaigan sobre la misma. h. Otros establecidos por normas legales. 5.3. Titulo que da rnerito a la inscripci6n de la concesi6n Para la inscripci6n de la concesi6n, se presentara: a) EI parte notarial 0 el testimonio de la escritura publica del contrato de concesi6n. b) Un plano perimetrico que contenga la identificaci6n de los colindantes, medidas perimetricas y vertices de los tramos rectos que conforman el perimetro del area de la concesi6n y los elementos geograficos suficientes para su ubicaci6n y delimitaci6n. EI plano debe estar elaborado por INRENA en el Sistema de Coordenadas Oficial. c) La memoria descriptiva elaborada por INRENA. 5.4. Contenido del asiento de inscripci6n de la concesi6n EI asiento de inscripci6n, adernas de los requisitos generales establecidos en el articulo 50° del Reglamento General de los Registros Publicos, contendra: a) La designaci6n de la persona a cuyo favor se otorga la concesi6n. Cuando se trate de persona natural, se indlcara los nombres y apellidos, nacionalidad en caso de no ser peruana, el estado civil, y el nurnero del documento de identidad. Si el titular de la concesi6n es casado, la indicaci6n de haber adquirido el derecho en calidad de propio, de ser el caso. En los casos en que el derecho tiene la condici6n de social, se lndicara dicha circunstancia, as! como los datos de los c6nyuges conforme al parrafo anterior. Tratandose de personas juridicas, se lndicara su denominaci6n 0 raz6n social y la partida registral del Registro de Personas Juridicas donde corre inscrita. b) Nurnero del contrato de concesi6n. c) Tipo de concesi6n. d) Extensi6n superficial expresada en hectareas. Tratandose de concesiones forestales maderables, adernas, se lndicara el nurnero y extensi6n de las unidades de aprovechamiento. e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica el area sobre la que recae la concesi6n. f) Fecha de suscripci6n del contrato de concesi6n. g) EI plazo de vigencia de la concesi6n. 5.5. Titulo que da rnerito a la inscripci6n de la cesi6n de posici6n contractual Lima, martes 14 de marzo de 2006 ~ I · 1 I (f lpttuanO pag. 314723 Para la inscripci6n de la cesi6n de la posici6n contractual, se presentara parte notarial 0 testimonio de la escritura publica del contrato, en el que obre inserto 0 se adjunte la resoluci6n emitida por INRENA que autoriza dicho acto. 5.6 Titulo que da rnerito a la inscripci6n de la extinci6n de la concesi6n Para la inscripci6n de la extinci6n de la concesi6n por la causal de caducidad, se presentara la respectiva resoluci6n administrativa emitida por INRENA y el documento que acredite que la misma ha quedado firme o ha causado estado. 5.7 Intervenci6n del Area de Catastro Los lilulos en virtud de los cuales se solicita la inscripci6n de una concesi6n forestal, de fauna silvestre, y/o para forestaci6n y reforestaci6n, se califlcaran previa informe tecnlco del area de Catastro de la Zona Registral respectlva. EI Area de Catastro verificara: a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado todo 0 parte del area sobre la cual recae la concesi6n; b) Si en el Registro de Concesiones existe registrada otra concesi6n forestal, de fauna silvestre y/o para forestaci6n y reforestaci6n sobre todo 0 parte del area afectada por la concesi6n cuya inscripci6n se solicita. Tarnblen lntervendra el Area de Catastro cuando se solicite la inscripci6n de otros aetos en el Registro de Concesiones, que impliquen la modificaci6n del area sobre la que recae la concesi6n. 5.8 Intervenci6n del Registrador EI Registrador deneqara la inscripci6n, en caso el informe del area de catastro determine: a) Que obra inscrito el derecho de propiedad a nombre de particulares respecto al area sobre la cual recae la concesi6n; b) Que exista registrada otra concesi6n forestal, de fauna silvestre y/o para forestaci6n y reforestaci6n sobre todo 0 parte del area afectada por la concesi6n cuya inscripci6n se solicita. 5.9 indice La Gerencia de Informatica de la Sede Central de la ~UNARP, efectuara las modificaciones pertinentes al Indice del Registro de Concesiones para la Explotaci6n de Servicios Publicos, que permita contar con subindices por nombre de titular de la concesi6n forestal y fauna silvestre, por nurnero de contrato de concesi6n y tipo de concesi6n. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumpllrnlento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Registradores y dernas servidores intervinientes sequn sea el caso. 04699