Resolución Nº 070-2000-PE ─ Talla mínima de extracción y comercialización del recurso Choro
صدر في 2000-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, size, fishery management and conservation
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Pag.184328 Lima, viemes 3 de marzo de 2000 Disponen mantener talla minima de extracci6n y comercializaci6n del recurso choro RESOLUCIONMINISTERIAL N" 070·2000-PE Lima, 29 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que parResoluci6n Ministerial N" 01506-75-PE del 19 de agosto-de 1975, se estableci6, entre otros, la talla minima deextraccion y comercializaci6n del "choro'' (Au lacomya ater) en 65 milimetros, para todo ellitoral perua no; ~ Que el Instituto del Mar del Peru- IMARPE con Oficio N" DE-1007267-99-IMPIPE del 29 de diciembre de 1999, alcanz6 el iriforme "Situaci6n del recurso choroAulacom ya ater en Pisco", en el que recomienda mantener la talla minima de extracci6n de la citada especie, a fin de garan tizar 6ptimos procesos de reproducci6n, reclutamiento y crecimiento de la poblaci6n, para la sostenibilidad de su pesqueria; Que es necesario actualizar la normatividad vigente, estableciendo un porcentaje de tolerancia de incidencia de ejemplares menores a la talla establecida, como medi da de ordenamiento pesquero; De acuerdo a 10informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley N" 25977 • Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Mantener la talla minima de extracci6n y comercializacion del "ehoro" (Aulacomya ater) en 65 milimetros de longitud valvar. Articulo T.- Concedase una tolerancia maxima de veinte por ciento (20%) de extracci6n incidental en el numero de ejemplares menores a la talIa establecida en el Articulo 1°. Articulo 3°.- Las personas naturales 0 juridicas que extraigan, transporten, almacenen, procesen, comerciali cen 0 utilicen el choro(Aulacomya ater) en tallas menores alaestablecidaen el Articulo 1°de la presenteResoluci6n, Beran sancionados conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, Articulo 4°. Se exceptua de los alcances de la presen te Resoluci6n al IMARPE y al Ministerio de Pesqueria, s610cuando SUB fines sean de investigaci6n y evaluaci6n. Articulo 5°. El IMARPE efectuara los estudios sabre la bioecologia y pesqueria del choro(Aulacomya ater) a fin de recomendar nuevas medidas de ordenamiento necesa rias para su protecci6n y explotaci6n racional. Articulo 6°.- La Direcci6n Nacional de Extracci6n, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competenciasjurisdiccionales, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 2531