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قوانين بيرو

Resolución Nº 068/98/PE - Medidas para favorecer la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo

صدر في 1998-02-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, seasons, protected fishing area, fish products, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Lima, sQ)ado 14 de febrero de 1998 ~~I ' ' ' a ~ PSg. 157339 Dictan medidas para favoreeer extrae ci6n de recursos hidrobiol6gicos para consumo humano directo, con exeep ci6n de la anchoveta, sardina y mer luza RESOLUCIONMINISTERIAL N"088-98-PE Lima, 13 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1:' del Decreta Ley NO 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del PerU y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integraly la explo taci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que como resultado de las condiciones ambientales generadas por el Fen6meno EI Nino, se viene registrando a 10largo del litoral la abundancia de una diversidad de especies hidrobiol6gicas parael consumo humanedirecto, cuya abundancia temporal es necesario aprovechar me diante su explotaci6n racional; Que asimismo, el Ministeriode Pesquerlaviene imple mentando un conjunto de acciones destinadas a contri buir con el abastecimiento y consumo de productos pes queros, por 10que es necesario reforzar dicho accionar mediante la expedici6n de medidas orientadas a asegurar e incrementar la oferta de productos hidrobiol6gicos para consumo humane directo, aprovechando la abundancia temporal a que se bace referencia en el considerando precedente; Deconformidadcon 10establecido en el Decreto Ley NO 25977 • Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Los armadores de embarcaciones pes queras con capacidad de bodega comprendida entre los 32.6 m3 y 110 m3, podran dedicarse a partir del dfa siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n y hasta el 30 de junio de 1998 a la actividad extractiva de recursos hidrobiol6gicos para consumo humane directo, distintos a losautorizados en sus correspondientespermi sos de pesca, con excepci6n de los recursos anchoveta, sardina y merluza, cualquiera que fuera su destino. Articulo 2".- Para dedicarse a la actividad e:J:tractiva a que se refiere el articulo anterior, las embarcaciones pesqueras deberancumplircon las siguientescondiciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Minis terio de Pesquerla, de conformidad al Decreto Ley NO 25977 . Ley General de Pesca y su Reglamento; b)Estarincluidaen elAnexo I del Decreto Supremo NO 008·97-PE 0 haber sido incorporada al indicado anexo, mediante la Resoluci6n correspondiente; c)Utilizaren las faenas de pesea, redes de cercoconun tamano minima de malIa de 11/2 pulgadas (38 mm.) 0 el aparejo de pesca denominado espinel 0 palangre; d) Presentar Declaraci6n Jurada en la que se senale que cuentan con cajas y hielo 0 sistema CSW para la preservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos, cuyo uso es obligatorio durante las faenas de pesca; y, e) Suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerla 0 las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquerfa, seglin corresponda, un convenio en el que se garantice el tiel cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerfa aprobara mediante Resoluci6n Directoral, los modelos de Declaraci6n Jurada y Convenio a que se refieren los incisos d) y e) anteriores. pag. 157340 capmJano~ Articulo3".- Las actividades extractivas autorizadas en el Articulo 1°de la presente Resoluci6n se efectuaran fuera de franja costerade lascinco (5) millas marinas y las operaciones de pescadeberan cumplir con las tallas mini mas de extracci6n y demas especificas dictadas por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 4°. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, efectuaran en forma aleato ria las inspeceiones tecnicas requeridas con la finalidad de verificar 10referente al inciso d) del articulo anterior y de comprobarse la falsedad de 10manifestado en la mencio nadadeclaraci6njurada, se proeedera a dejar sin efecto el citadoconvenio, sinpeIjuiciode las demas responsabilida des administrativas 0 penales a que hubiere lugar. Articulo Iio.- Las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas dispuestas porelArticulo 1°de la presente Resoluci6n Ministerial, estaran a cargo de la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes queriayde las DireccionesRegionales y Subregionales de Pesqueria dentro del Ambito de sus respectivas compe tencias y jurisdicciones. Articulo 6".- De verificarse la comisi6n de alguna infracci6na lasdisposiciones establecidasen la Ley Gene ral de Pesca, suReglamentoy demas disposiciones legales vigentes, asi como a las contenidas en la presente Resolu ci6n Ministerial, los 6rganos competentes levantaran las aetas correspondientesde infracci6n, las cuales conjunta mente con los informes respectivos, seran remitidos a la Comili6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. Asimismo las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria deberan remitir diariamente a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, los resultados de las labores de inspecci6n ejecutadas y, de ser el caso, copia de las aetas de infracci6n y partes de muestreo pertinente. Articulo 7".-SinpeIjuiciode las sancionesque corres ponda a los armadores y establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumpli miento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso e) del Articulo 2" de la presente Resoluci6n Ministerial, dara lugara la suspensi6n total de susefectosjuridicos a partir del dia siguiente de la notificaci6n que efectue la Direc ci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque ria, seglin corresponda. Regfstrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 1733 Lima, sabado 14 de febJero de 1998

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