Resolución Nº 068/03/AG/SENASA - Suspende temporalmente la importación de productos y subproductos aviares procedentes de Estados Unidos
صدر في 2003-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, poultry, pests/diseases, international trade, birds, food safety and quality, poultry products, hygiene/sanitary procedures
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2003-AG-SENASA Suspenden importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA Lima, 26 de marzo de 2003 VISTAS: La información sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 14 de marzo del 2003; Vol. 16 - Nº 11 en la que se comunica sobre la ocurrencia de Influenza Aviar en Estados Unidos; la información sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 4 de octubre del 2002; Vol. 15 - Nº 40 y la información sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 7 de febrero del 2003; Vol. 16 Nº 6; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria- en su Artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, la Información Sanitaria del 14 de marzo del 2003; Vol. 16 - Nº 11 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la cual se comunica sobre la ocurrencia de Influenza Aviar en una empresa avícola tecnificada del Condado de Nueva Londres, Estado de Connecticut de Estados Unidos; Que, la Información Sanitaria del 4 de octubre del 2002; Vol. 15 - Nº 40 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la cual se comunica sobre la ocurrencia de la Enfermedad de Newcastle en el Condado de Los Angeles, Estado de California de Estados Unidos; Que, la Información Sanitaria del 7 de febrero del 2003; Vol. 16 - Nº 6 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la cual se comunica sobre la ocurrencia de la Enfermedad de Newcastle en el Condado de La Paz, Estado de Arizona de Estados Unidos; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exótico para el Perú, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del país por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, tome medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dichas enfermedades a territorio peruano; Que, la enfermedad de Newcastle es una enfermedad que figura en la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, enfermedad que de ingresar podría originar consecuencias socioeconómicas y sanitarias graves debido a su gran poder de difusión; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2003-AG-SENASA, publicada en el Diario Oficial El Peruano se levantó la suspensión a la importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles procedentes de los Estados de Iowa y Arkansas de Estados Unidos, en base a la ejecución del análisis de riesgo para la importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles llevado a cabo en los Estados nombrados anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6 incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender por un período de 180 días, la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Estados Unidos. Artículo 2.- Se exceptúa de esta medida a la importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles procedentes de los Estados de lowa y Arkansas, cuya suspensión a la importación se levantó mediante la Resolución Jefatural Nº 001-2003-AG-SENASA, de fecha 13 de enero del 2003. Artículo 3.- Se podrá permitir la importación de carne de ave precocida y cocida, productos y subproductos de origen aviar procedentes de Estados Unidos, siempre que hayan sido sometidos a tratamientos que inactiven el virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle y cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA. Artículo 4.- Se mantendrá la medida mencionada en el Artículo 1, hasta que el SENASA reciba información sanitaria suficiente sobre la situación presentada en la actualidad y se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Oficial de Estados Unidos. Artículo 5.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe