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قوانين بيرو

Resolución Nº 066-2016-MINAM ─ Guía General para el Plan de Compensación Ambiental

صدر في 2016-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental standards, monitoring, capacity building, polluter pays principle, policy/planning, standards, protection of environment

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  1. 580800 NORMAS LEGALES Lunes 14 de marzo de 2016 / El Peruano AMBIENTE Aprueban la “Guía General para el Plan de Compensación Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2016-MINAM Lima, 11 de marzo de 2016 Visto, el Memorando N° 126-2016-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 044-2016-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Memorando N° 161-2016-MINAM/SG/OAJ de la O cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, el Artículo VI de la citada Ley N° 28611, referido al Principio de Prevención, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la acotada Ley señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – 580801NORMAS LEGALESLunes 14 de marzo de 2016 El Peruano / SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 10 de la citada Ley N° 27446, modi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental deberán contener, entre otros, la estrategia de manejo ambiental o la de nición de metas ambientales, incluyendo, según sea el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre; Que, dentro del Anexo I del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y sus modi catorias, se de ne a la compensación ambiental como las medidas y acciones generadoras de bene cios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos; siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración e caces; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, con Resolución Ministerial N° 398-2014-MINAM se aprobaron los Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del SEIA que tiene por objeto de nir la formulación y elaboración del Plan de Compensación Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, en los casos que sea aplicable, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, bajo ese contexto, se ha elaborado la “Guía General para el Plan de Compensación Ambiental”, que complementa los lineamientos aprobados, y desarrolla los principales aspectos relacionados con la compensación ambiental durante el levantamiento de la información de la línea base, la identi cación y caracterización de impactos ambientales y, particularmente, las medidas que debe contener el Plan de Compensación Ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Secretaría General; de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; y de la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modi cada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía General para el Plan de Compensación Ambiental” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1355200-1

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