Resolución Nº 066/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas sin enraizar de granado procedentes de Estados Unidos de América
صدر في 2009-12-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Lunes, 21 de diciembre de 2009 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de estacas sin enraizar de granado, de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 66-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de diciembre de 2009 VISTO: Ellnforme Tecnfco N° 22-2009-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 30 de noviembre de 2009. el cual busca establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de estacas sin enraizar de granada (Punica granatum) de origen y procedencia EE.UU.; v, CONSIDERANDO Que. conforme al Decreta Leqielativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pals como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales. animates y productos de origen animal, insumos aqrarios, orqantemos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asl como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, con Resotuctcn Dlrectoral N° 010-2007-AG-SENASA-DSV se aprobaron los requteltos fitosanitarios para la importaci6n de plantas de granado procedente de EE.UU., los cuales contemplan exigencias fitosanitarias para plantas de esta especie con 0 sin holes: Que, a! contar con requteltos fitosanitarioa para la irnportacion de plantas de qranado (Punica granatum) procedente de EE.UU.. se considera a esta especie como una sola unidad (planta). fdentiffcandose a todas las posibles plagas que pudieran ingresar a nuestro pais junto a este material; por tal motive, las plagas que afectan al granado son las mismas tanto en plantas enteras como en sus partes. En el caeo especiflco de estacas sin enraizar no se Incluye a plagas que pudieran ingresar a traves de la ralz: Que, como resultado de dicha evatuacton ta Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tltosanltarlos necesanos para garantizar un nivel adecuado de protecclon al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Paqina 1 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo untce.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaclon de estacas sin enraizar de granada (Punica granatum) de oriqen y procedencta de EE.UU. de la siguiente manera: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque del producto. 2. EI envro debe venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de oriqen. en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales sefialadas en los puntas A 0 B: as! como 10 solicitado en el numeral 2.2 detauados a conttnuaclon: 2.1 Declaracion Adicional: A) "EI material procede de lugares de producci6n registrados por la ONPF del pais exportador. los cuales se encuentran libres de: Brevipalpus lewisi. Rosellinia necatrix y Zeuzera pyrtna." "Como reeuftado de un analisis de laboratono. el producto se encuentra libre de: Aleurocanthus woglumi, Aonidiella oriental is, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus. Nipaecoccus viridis. Parthenolecanium persicae, Planococcusficus. Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi". B) "Como resultado de un analtsis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Brevipalpus lewisi, Rosellinia necatrix, Zeuzera pyrina, Aleurocanthus woglumi, Aonidiella oriental is, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus. Nipaecoccus viridis, Parthenolecanium persicae. Planococcusficus. Pseudococcus comstocki y Pseudococcus [ackbeardsleyi" 2.2 Tratamiento de inmersi6n preembarque con: 2.2.1 Carbendazin (dosis 0.4 IU200lt de agua) 0 2.2.2. Cualquter otro producto de acclon equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato. este debera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Pltosanltarto. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrar'io al producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a ta Unload del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con e! fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. La importaci6n del material esta sujeta al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapse de seis (06) meses. Durante este periodo el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) tnepecclon obligatoria final para el levantamiento de la Paqina 2 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Dependtendo de ta declaraclon adicional consignada en el Certificado Fitosanitario las inspecci6n obligatorias son: * Si consigna en la declaraci6n adicional 10 indicado en el punta A del numeral 2.1, el material sera sometido par parte del SENASA ados (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada 0 * Si consigna en ta declaraclon adiciona! 10 indicadc en el punta B del numeral 2.1, e! material sera sometido par parte del SENASA a seis (06) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. En ambos casas el costo sera asumido par el importador. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria Paqina 3