Resolución Nº 064/98/PE - Habilitación de entidades encargadas de inspecciones técnicas para otorgamiento de concesiones y autorizaciones de actividad de acuicultura
صدر في 1998-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, standards, non-governmental entity, inspection, certification
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Lima, jueves 12 de febrero de 1998 o pag. 157265 Aprueban Terminosde referencia para habilitacion de entidades encargadas de inspecciones tecnicas para otorga miento de concesiones y autorizacio nes de actividad de acuicultura RESOLUCIONMINISTERIAL N" 064·98·PE Lima, 11 de febrero de 1998 Pag.157266 Lima,jueves 12de febrerode 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de facto res socioeco n6rnicos, establecera, entre otros, las norrnas que requie ran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobio16gicos; Que por Decreto Supremo N° 001-98-PE se aprob6el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi nisterio de Pesqueria (TUPA), el mismo que considera dentro de los requisitos establecidos para los procedi mientos adrninistrativos correspondientes ala Direcci6n Nacional de Acuicultura, la presentaci6n del certificado de inspecci6n tecnica (verificaci6n), emitido por una enti dad autorizada conforme se establezca por Resolueion Ministerial; Que con la finalidad de garantizar que el otorga miento de autorizaciones y concesiones para el desa rrollo de la actividad acuicola, cuenten con las condi ciones tecnicas necesarias que permitan cumplir con los objetivos de la inversi6n a efectuar, asi como que su ejecuci6n se enmarque dentro de los postulados de conservaci6n del medio ambiente y de los recursos naturales, es necesario establecer los terminos de referencia para la habilitaci6n por parte del Ministe rio de Pesqueria de las entidades que se encargaran de realizar las inspecciones tecnicas (verificaciones) de las areas acuaticas 0 de terrenos, infraestructura acuicola, metodos de cultivo, condiciones del recurso acuatico, entre otros, y simplificar los tramites para la obtenci6n del certificado de inspecci6n a que se refiere el TUPA; Estando a 10inforrnado por la Direcci6n Nacional de Acuicultura; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar los "I'erminos de referencia para la habilitaci6n por parte del Ministerio de Pesque ria de las entidades que se encargaran de realizar las inspecciones tecnicas (verificaciones), de las areas acua ticas 0 de terrenos, infraestructura acuicola, metodos de cultivo, condiciones del recurso acuatico, entre otros, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para el desarrollo de la actividad de acuicultura", que en anexo forman parte integrante de la presente Reso luci6n. Articulo 2°. Facultase a la Direcci6n Nacional de Acuicultura a calificar la habilitaci6n de las entida des que cumplan con los terminos de referencia que se aprueban en el articulo precedente, debiendo pu blicar peri6dicamente la relaci6n de entidades habi litadas. Los certificados de inspecci6n tecnica (verificacion) seran expedidos cumpliendo con los puntos indicados en el numeral III del anexo por las entidades habilitadas por la Direcci6n Nacional de Acuicultura conforme a 10esta blecido en el parrafo precedente, 0 por las entidades reconocidas por la Comisi6n de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. Articulo 3°. Los certificados de inspecci6n tecnica (verificaci6n) contemplados en el TUPA para los procedi mientos N°s. 33, 35 y 37, seran expedidos por las Direc ciones Regionales y Subregionales de Pesqueria y por la Direcci6n Nacional de Acuicultura, segun el area juris diccional que corresponda, de acuerdo con el numeral III de los terminoa de referencia que se aprueban en el Articulo 1". Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA HABILITACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE PESQUERIADE LAS ENTIDADES QUE SE ENCARGARAN DE REALIZAR LAS INSPECCIONES TECNICAS (VERIFICACIONES), DE LAS AREAS ACUATICAS, INFRAESTRUCTURAACUICOLA, METODOS DE CULTIVO, CONDICIONES DEL RECURSO ACUATICO, ENTRE OTROS, PARAELOTORGANUENTODE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA I.- INTRODUCCION Los presentes terrninos de referencia son de aplicaci6n para el proceso de habilitaci6n de las entidades que se encargaran de realizar las inspecciones tecnicas (verifi caciones) de las areas acuaticas 0 de terrenos, infra estructura acuicola, metodos de cultivo, condiciones del recurso acuatico, entre otros, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para el desarrollo de la actividad de acuicultura. II.-DELAS ENTIDADESDE INSPECCIONTEC NICA (VERIFICADORAS) Se consideraran entidades de inspecci6n tecnica (veri ficadoras), aquellas que se encuentren debidamente habi litadas por la Direcci6n Nacional de Acuicultura y que cumplancon los requisitos contenidos enel numeralV del presente anexo, asi como a las entidades reconocidas por la Comisi6n de Reglamentos Teenicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. III.- DE LAS OPERACIONES DE INSPECCION TECNICA (VERIFICACION) a) Inspecci6n tecnica (verificacion) para el otorga miento de concesiones, autorizaciones para investigaci6n y formularios de verificaci6n. (Procedirnientos N°s. 29, 34 y 38 del TUPA) Posicion geografica de la ubicaci6n del area acuatica, Batimetria. Condiciones ftsicas, quimicas y bio16gicasdel recurso hidrico y de ser el caso meteoro16gicas y oceanograficas. Vias de acceso al area de concesi6n. Interferencias con otras actividades que se realizan en el entorno. b) Inspecci6n tecnica (verificaci6n) para el otorga miento de autorizaciones. (Procedirniento N"30 del TUPA) Ubicaci6n geografica de la zona. Condiciones ftsicas, quimicas y bio16gicasdel recurso hidrico y de ser el caso meteoro16gicas y oceanograficas, Condiciones del terreno propuesto para desarrollar la actividad. Vias de acceso y servicios disponibles a la zona de autorizaci6n. Interferencias con otras actividades que se realizan en el entorno. c) Inspecci6n tecnica (verificaci6n) para la renovaci6n de la concesi6n 0 autorizaci6n. (Procedimiento N° 36 del TUPA). Infraestructura ejecutada durante la vigencia del derecho otorgado. Areas efectivamente trabajadas. Inversi6n ejecutada. IV.- CONSIDERACIONES GENERALES a) El pago del servicio prestado por las entidades de inspecci6n tecnica (verificadoras) correra a cargo del solicitante de la autorizaci6n 0 concesi6n. b) El MIPE habilitara a las entidades de inspecci6n tecnica (verificadoras) evaluando las propuestas de la empresa y tecnicas que se ajusten a los presentes termi nos de referencia. Lima, jueves 12 defebrero de 1998 pag. 157267 c) Las metodologias a seguir en las inspecciones tecni cas (verificaciones) a que se hacen referencia en el presen te anexo, deben ser 10mas cercanas, sino similares a las determinadas por los estudios sobre cada una de las especies hidrobio16gicas. d)Parael desarrollo de sus labores se requeriraque los inspectores presentados por las entidades de inspecci6n tecnica (verificadoras) sean registrados y acreditados ante el MIPE. e)El MIPE fiscalizara las labores de inspecci6n tecnica (verificaci6n) materia de los presentes terminos de refe rencia. Asimismo, continuara con sus labores de supervi si6n y control que la legislaci6n pesquera le faculta. f) La prestaci6n del servicio de inspecci6n tecnica (verificacion) sera de exclusiva responsabilidad de esta. g) Una vez finalizado el proceso de habilitaci6n, el MIPE y las entidades de inspecci6n teeniea (verificado ras) que resulten habilitadas, suscribiran un documento compromiso, en el cual fijaran las pautasycaracterfsticas del servicio. Dicho documento de compromiso, su inicio, ejecuci6n y cumplimiento obligatorio, asf comosu vigencia en todos sus efectos sera aprobado mediante Resoluci6n Directo ral de la Direcci6n Nacional de Acuicultura en la que se especificaran los casos de inhabilitaci6n temporal 0 per manente, sin perjuicio de las demas responsabilidades que correspondan. v.- CRITERIOS DE EVALUACION A) PRESENTACION DE LAENTIDAD 1) Copia simple del testimonio de la escritura de constituci6n de la entidad de inspecci6n tecnica (verifi cadora), cuando corresponda, 0 de la correspondiente Resoluci6n que autorice su conformaci6n. 2) Acreditaci6n de la representaci6n legal vigente al momento de la presentaci6nde la propuesta, conconstan cia de inscripci6n en el registro que corresponda. 3)Acreditaci6n del prestigio nacional e internacional. 4)Experiencia general en el pais y en el sector pesque ro en particular, capacidad institucional para efectuar operaciones de inspecci6n. 5) Cartera de clientes. B) PROPUESTA TECNICA 1) Del personal: 1.1 Declaraci6n jurada de la entidad de inspecci6n (verificadora) asumiendo total responsabilidad en la con trataci6n y actuaci6n del personal. 1.2 Declaraci6n jurada de la entidad de inspecci6n (verificadora) senalando que el personal que trabaje di rectamente en las inspecciones tecnieas sera indepen diente del personal que la empresa verificadora tenga asignado a otros servicios que otorgue al sector acuicola. 1.3 Ntlmero de personas asignadas para realizar las labores de inspecci6n. 1.4 Curriculum vitae de por 10menos diez (10) inspec tores que acrediten tales condiciones con el aval de la empresa. Dicho curriculum debera contener la siguiente docu mentaci6n: Copia simple del Titulo0Grado Academieo(bachiller como mfnimo) de ingeniero pesquero 0 biologo. Declaraci6nJuradade encontrarse en buenestadode salud y no tener antecedentes judiciales, penales y poli ciales, asi comode no tener antecedentes negativos en el MIPE e IMARPE. 2) Logistica 2.1 Red de oficinas y/olaboratorios en el pais, asf como sistemas de comunicaci6n que destinara la entidad de inspecci6n tecnica (verificadora) en la ejecuci6n del pre sente ejercicio tales como informaticos, telefonos, fax, radios, vehiculos, etc. 2.2 Materiales e instrumentos a utilizar. 3) Plan General de Trabajo 3.1 Detallar la metodologia a utilizar en el proceso de inspecci6n tecnica (verificaci6n). 3.2 Niveles de coordinaci6n y procedimientos de la entidad de inspecci6n teenica (verificadora) con el solici tante de servicio, para efectuar la inspecci6n tecnica (verificaci6n); y ante un eventual incumplimiento en el pago del servicio. 3.3 Desempeiio de los inspectores y su relaci6n de parentesco, si 10hubiere, con: El solicitante de servicio. Los funcionarios del MIPE, IMARPE, Direcciones Regionales y Subregionales. Las autoridades-marftimas. 3.4 Sistemas de rotaci6n de personal y control interno de la entidad de inspecci6n tecniea (verificadora). 3.5Tiempo de implementaci6nde la propuestauna vez establecida la habilitaci6n de la entidad de inspecci6n tecniea (verificadora). 1622