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قوانين بيرو

Resolución Nº 064-2019-OSINFOR ─ Establece que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar información y documentación

صدر في 2019-08-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, forest management/forest conservation, data collection/reporting, access-to-information, wild fauna

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  1. 21NORMAS LEGALESLunes 5 de agosto de 2019 El Peruano / Designan Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2019-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2016-VIVIENDA se designó al señor Richard Eduardo Montes Escalante, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Richard Eduardo Montes Escalante, al cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Roberto Germán Vélez Salinas, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1793926-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Establecen que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar información y documentación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 064-2019-OSINFOR Lima, 2 de agosto de 2019 VISTO: El Informe Conjunto N° 009-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; la Ofi cina de Tecnología de la Información; la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, modifi cado por los Decretos Legislativos números 1319 y 1451, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3° del antes citado Decreto Legislativo N° 1085, se establecen como funciones del OSINFOR, entre otras, la de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, respectivamente; Que, el Artículo 4° del referido Decreto Legislativo N° 1085, señala que los órganos del Estado, incluyendo los Gobiernos Regionales y Locales, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el cual, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final como obligación de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, el remitir copias autenticadas en el plazo de quince (15) días hábiles, después de haber emitido el acto de otorgamiento u aprobación de los títulos de aprovechamiento otorgados o de los planes de manejo aprobados, respectivamente; Que, el Artículo 54° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Artículo 37° del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y, el Artículo 44° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el órgano competente con funciones en materia forestal y de fauna silvestre debe remitir copia del instrumento de gestión aprobado y la correspondiente resolución al OSINFOR; Que, el Numeral 17.2 del Artículo 17° del anexo del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, bajo responsabilidad, remite al OSINFOR el plan de manejo aprobado; Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, establece la responsabilidad de las autoridades forestales y de fauna silvestre, que otorgan títulos habilitantes o aprueban planes de manejo, de remitir dichos documentos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, las mismas que actúan en función de sus necesidades, así como del interés general y de la nación, asegurando que 22 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2019 / El Peruano su actividad se realice con efi cacia, efi ciencia, simplicidad de la gestión, celeridad y transparencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013 PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual contempla tres (3) ejes transversales que coadyuvan en el desarrollo de una gestión pública orientada a resultado: (i) gobierno abierto; (ii) gobierno electrónico; y, (iii) articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel); Que, asimismo, precisa que el gobierno electrónico se refi ere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; y, se constituye como una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) e implementación del Programa País; Que, la OCDE en el documento “Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública: PERÚ: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo” determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas “Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país”, para lo cual, se debe apoyar cambios legales y hacer uso efectivo de habilitadores horizontales clave, entre ellos, la interoperabilidad, a fi n de lograr una administración más integrada; Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM aprueba la Política General de Gobierno al 2021, el mismo que desarrolla como uno de sus cinco ejes interrelacionados el “Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad”; el cual se verá fortalecido con el empleo de tecnología que facilite la obtención de información; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la fi nalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; Que, el Artículo 26° del citado Decreto Legislativo N° 1412, defi ne a la interoperabilidad como la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información; Que, mediante el documento de Visto se sustenta que a través de un mecanismo electrónico alternativo, como es el módulo SIADO - REGIÓN implementado en el Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, se dé cumplimiento a la obligación de presentar copias autenticadas de la información y documentación en posesión de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes; toda vez que ello permitirá a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre cumplir con la referida obligación dentro del plazo establecido con mayor efi ciencia y efi cacia sobre los recursos públicos, reduciendo el tiempo empleado, fomentando la utilización de medios tecnológicos y la transparencia de la gestión; y, por otro lado, garantizará que el OSINFOR cuente con información de manera completa y oportuna para el ejercicio de su potestad supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Ofi cina de Tecnología de la Información, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo N° 024-2010 PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, en el marco de las facultades previstas en los Literales a) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General del OSINFOR, la elaboración, aprobación y publicación del procedimiento para el registro de información en el módulo SIADO - REGIÓN, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1793957-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANA Nº 017-2019-SUNAT/300000 APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 26 de julio de 2019

Resolución Nº 064-2019-OSINFOR ─ Establece que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar información y documentación · Nelum