Resolución Nº 064-2019-OSINFOR ─ Establece que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar información y documentación
صدر في 2019-08-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, forest management/forest conservation, data collection/reporting, access-to-information, wild fauna
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21NORMAS LEGALESLunes 5 de agosto de 2019 El Peruano / Designan Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2019-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2016-VIVIENDA se designó al señor Richard Eduardo Montes Escalante, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Richard Eduardo Montes Escalante, al cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Roberto Germán Vélez Salinas, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1793926-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Establecen que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar información y documentación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 064-2019-OSINFOR Lima, 2 de agosto de 2019 VISTO: El Informe Conjunto N° 009-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; la Ofi cina de Tecnología de la Información; la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, modifi cado por los Decretos Legislativos números 1319 y 1451, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3° del antes citado Decreto Legislativo N° 1085, se establecen como funciones del OSINFOR, entre otras, la de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, respectivamente; Que, el Artículo 4° del referido Decreto Legislativo N° 1085, señala que los órganos del Estado, incluyendo los Gobiernos Regionales y Locales, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el cual, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final como obligación de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, el remitir copias autenticadas en el plazo de quince (15) días hábiles, después de haber emitido el acto de otorgamiento u aprobación de los títulos de aprovechamiento otorgados o de los planes de manejo aprobados, respectivamente; Que, el Artículo 54° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Artículo 37° del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y, el Artículo 44° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el órgano competente con funciones en materia forestal y de fauna silvestre debe remitir copia del instrumento de gestión aprobado y la correspondiente resolución al OSINFOR; Que, el Numeral 17.2 del Artículo 17° del anexo del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, bajo responsabilidad, remite al OSINFOR el plan de manejo aprobado; Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, establece la responsabilidad de las autoridades forestales y de fauna silvestre, que otorgan títulos habilitantes o aprueban planes de manejo, de remitir dichos documentos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, las mismas que actúan en función de sus necesidades, así como del interés general y de la nación, asegurando que 22 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2019 / El Peruano su actividad se realice con efi cacia, efi ciencia, simplicidad de la gestión, celeridad y transparencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013 PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual contempla tres (3) ejes transversales que coadyuvan en el desarrollo de una gestión pública orientada a resultado: (i) gobierno abierto; (ii) gobierno electrónico; y, (iii) articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel); Que, asimismo, precisa que el gobierno electrónico se refi ere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; y, se constituye como una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) e implementación del Programa País; Que, la OCDE en el documento “Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública: PERÚ: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo” determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas “Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país”, para lo cual, se debe apoyar cambios legales y hacer uso efectivo de habilitadores horizontales clave, entre ellos, la interoperabilidad, a fi n de lograr una administración más integrada; Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM aprueba la Política General de Gobierno al 2021, el mismo que desarrolla como uno de sus cinco ejes interrelacionados el “Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad”; el cual se verá fortalecido con el empleo de tecnología que facilite la obtención de información; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la fi nalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; Que, el Artículo 26° del citado Decreto Legislativo N° 1412, defi ne a la interoperabilidad como la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información; Que, mediante el documento de Visto se sustenta que a través de un mecanismo electrónico alternativo, como es el módulo SIADO - REGIÓN implementado en el Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, se dé cumplimiento a la obligación de presentar copias autenticadas de la información y documentación en posesión de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes; toda vez que ello permitirá a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre cumplir con la referida obligación dentro del plazo establecido con mayor efi ciencia y efi cacia sobre los recursos públicos, reduciendo el tiempo empleado, fomentando la utilización de medios tecnológicos y la transparencia de la gestión; y, por otro lado, garantizará que el OSINFOR cuente con información de manera completa y oportuna para el ejercicio de su potestad supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Ofi cina de Tecnología de la Información, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo N° 024-2010 PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, en el marco de las facultades previstas en los Literales a) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General del OSINFOR, la elaboración, aprobación y publicación del procedimiento para el registro de información en el módulo SIADO - REGIÓN, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1793957-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANA Nº 017-2019-SUNAT/300000 APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 26 de julio de 2019