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Resolución Nº 064-2016-PCM ─ Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales

صدر في 2016-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
sustainable development, monitoring, policy/planning, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, access-to-information, comparative analysis

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  1. 6.1. De los Ministerios Supervisores Regístrese, comuníquese y publíquese. Los Ministerios Supervisores son aquellos que PEDRO CATERIANO BELLIDO de acuerdo a su competencia, tienen a su cargo la Presidente del Consejo de Ministros supervisión del cumplimiento de las Políticas Nacionales definidas y establecidas en el Decreto Supremo N° 027- 2007-PCM, y sus modificatorias, ejerciendo dicho rol en el “Lineamientos para la aprobación de indicadores marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica de desempeño y metas de las Políticas Nacionales del Poder Ejecutivo. del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus Los Ministerios Supervisores, para el caso de la modificatorias, y para la presentación de presente directiva cumplen las siguientes funciones: Informes de Evaluación”

  2. 6.1.1. Definir los indicadores, metas y lineamientos DIRECTIVA N° 001-2016-PCM/SC para los objetivos prioritarios de las Políticas Nacionales en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y Formulada por: Secretaría de Coordinación sus modificatorias.

  3. 6.1.2. Coordinar con las entidades ejecutoras las I. OBJETIVO acciones conducentes a la validación de productos o actividades prioritarias que contribuyan al logro de los Establecer lineamientos que permitan a las Entidades objetivos prioritarios de las Políticas Nacionales, en el Públicas gestionar el proceso para la formulación y ámbito del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus aprobación de indicadores de desempeño y metas para modificatorias; así como sus respectivos indicadores y las Políticas Nacionales en el marco del Decreto Supremo metas. N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas 6.1.3. Desarrollar acciones de coordinación, Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades cooperación y colaboración (apoyo mutuo), que del Gobierno Nacional, y sus modificatorias, así como se requieran con las entidades ejecutoras y, de para la elaboración y reporte de informes de evaluación considerarlo pertinente, con el apoyo de la Presidencia semestral y anual. del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de Coordinación, para el logro de los objetivos prioritarios II. FINALIDAD establecidos en el ámbito de las Políticas Nacionales

  4. 2.1. Fortalecer el rol rector de los ministerios con del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus responsabilidad en la supervisión del cumplimiento de las modificatorias. Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo 6.1.4. Sistematizar la información de las entidades N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; a partir de la ejecutoras, desarrollar el seguimiento y evaluar el emisión de lineamientos para la adecuada implementación cumplimiento de las metas establecidas. de las políticas sobre las cuales ejercen rectoría. 6.1.5. Realizar el seguimiento respecto del

  5. 2.2. Uniformizar el flujo de información y desempeño y logros alcanzados a nivel nacional y procedimientos necesarios en materia de formulación tomar las medidas correspondientes; de acuerdo a lo de productos o actividades prioritarias, indicadores de dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29158 - Ley desempeño y metas para las Políticas Nacionales del Orgánica del Poder Ejecutivo. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y modificatorias, 6.1.6. Registrar en el Sistema Informático de Políticas así como para la elaboración y reporte de informes de Nacionales - SISPNAC, la información correspondiente cumplimiento semestral y anual. a indicadores, metas y lineamientos para los objetivos

  6. 2.3. Uniformizar criterios y formatos para la aprobación prioritarios de las Políticas en el marco del Decreto de productos o actividades prioritarias, indicadores y metas, Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias, así así como para la presentación del “Informe Semestral de como la información relativa al avance y cumplimiento de Avances del cumplimiento de las Políticas Nacionales dichas políticas. establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y 6.1.7. Cada Ministerio Supervisor debe comunicar sus modificatorias” y el “Informe Anual de Evaluación del a la Presidencia del Consejo de Ministros el nombre cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el de las unidades orgánicas u organismos responsables Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias”. de la coordinación, sistematización y evaluación de la

  7. 2.4. Facilitar el monitoreo por parte de la Secretaría de Política Nacional que el ministerio tiene a su cargo, en Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, el ámbito del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto modificatorias. Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias. 6.2. De las Entidades Ejecutoras III. BASE LEGAL Las Entidades Ejecutoras son todos aquellos ministerios y entidades públicas del Gobierno Nacional

  8. 3.1. Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. que, en el marco de sus competencias, formulan,

  9. 3.2. Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento implementan y evalúan productos y/o actividades Administrativo General. prioritarias orientados al cumplimiento de las Políticas

  10. 3.3. Decreto Supremo N° 063-2007-PCM - Reglamento Nacionales y sus correspondientes objetivos, establecidos de Organización y Funciones de la Presidencia del en el ámbito del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y Consejo de Ministros, y sus modificatorias. sus modificatorias.

  11. 3.4. Decreto Supremo N° 027-2007-PCM – Define Las entidades ejecutoras, para el caso de la presente y establece las Políticas Nacionales de obligatorio directiva, cumplen las siguientes funciones: cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, y sus modificatorias. 6.2.1. Formular su intervención, en coordinación

  12. 3.5. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM - Aprueba la con los Ministerios Supervisores, mediante productos Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. o actividades prioritarias, indicadores y metas que

  13. 3.6. Resolución Ministerial N° 053-2015-PCM - contribuyan al logro de los objetivos prioritarios de las Aprueba la Directiva N° 001-2015-PCM/SG “Normas para políticas nacionales, sobre la base de los indicadores la formulación, modificación y aprobación de Directivas en metas y lineamientos establecidos por los Ministerios la Presidencia del Consejo de Ministros”. Supervisores.

  14. 6.2.2. Implementar, en coordinación con los Ministerios IV. ALCANCE Supervisores y según corresponda, los productos o las actividades prioritarias que contribuyan al desarrollo de La presente Directiva es de aplicación a todas las las Políticas Nacionales. entidades del Gobierno Nacional. 6.2.3. Sistematizar la información de su sector respecto a la implementación de productos y/o actividades V. RESPONSABILIDAD orientadas al cumplimiento de los objetivos descritos en La aplicación de la presente Directiva recae en la más las Políticas Nacionales establecidas en el ámbito del alta autoridad administrativa de cada Entidad. Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES 581969 desarrollar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de presentada de acuerdo al Formato N° 1 del Anexo que las metas establecidas. es parte de esta directiva. La Presidencia del Consejo

  15. 6.2.4. Evaluar el desempeño de las actividades de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, prioritarias o los productos de su sector, a fin de dar cuenta publicará la sistematización de toda la información en el a los Ministerios Supervisores sobre los respectivos Portal de Transparencia de la Presidencia del Consejo de avances de las Políticas Nacionales, según lo establecido Ministros a partir del 15 de noviembre de cada año. en el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158 - Ley 7.2.3. Los Ministerios Supervisores, sobre la base Orgánica del Poder Ejecutivo. de los indicadores, metas y lineamientos establecidos,

  16. 6.2.5. Registrar en el Sistema Informático de Políticas propiciarán según corresponda, los espacios de Nacionales - SISPNAC, la información correspondiente a coordinación necesarios para acordar con las Entidades los productos o actividades prioritarias, indicadores y metas Ejecutoras las acciones conducentes a la formulación de para los objetivos de las Políticas Nacionales en el marco del productos o actividades prioritarias, indicadores y metas Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias, de cada entidad que conlleven al logro de las Políticas así como la información relativa al avance y cumplimiento de Nacionales establecidas en el ámbito del Decreto dichos productos o actividades prioritarias. Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias.

  17. 6.2.6. Cada Entidad Ejecutora debe comunicar a Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Presidencia del Consejo de Ministros el nombre de través de la Secretaría de Coordinación, podrá generar la unidad orgánica responsable de la coordinación y los espacios de coordinación, en caso se requiera. sistematización de las acciones que se realizan al interior 7.2.4. Las Entidades Ejecutoras elaborarán sus de su entidad, en el ámbito del Decreto Supremo N° 027- productos o actividades prioritarias, indicadores y metas 2007-PCM, y sus modificatorias. tomando en consideración los indicadores, metas y lineamientos establecidos por los Ministerios Supervisores

  18. 6.3. De la Entidad Coordinadora y los acuerdos generados de los espacios de coordinación. Los indicadores deberán ser redactados, de preferencia, a

  19. 6.3.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través nivel de producto o resultado intermedio. Esta información de la Secretaría de Coordinación, facilita la articulación de deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Políticas las Políticas Nacionales mediante espacios de coordinación Nacionales - SISPNAC, para que pueda ser validada por para promover la respectiva cooperación y colaboración, los respectivos Ministerios Supervisores. según corresponda, afianzando la vinculación entre 7.2.5. Una vez que dichas propuestas sean validadas Ministerios Supervisores y Entidades Ejecutoras, para el a través del Sistema Nacional de Políticas Nacionales - adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en las SISPNAC, las Entidades Ejecutoras deberán aprobar, Políticas Nacionales en el ámbito del Decreto Supremo N° mediante Resolución Ministerial, la matriz que contiene 027-2007-PCM, y sus modificatorias. los productos o actividades prioritarias, indicadores y

  20. 6.3.2. La Presidencia del Consejo de Ministros, a metas de acuerdo al Formato N° 2 del Anexo que es parte través de la Secretaría de Coordinación, administra el de esta directiva, teniendo como plazo hasta antes del 15 Sistema Informático de Políticas Nacionales - SISPNAC de enero de cada año. Luego, deberá ser publicada en el y brinda la capacitación necesaria a los Ministerios Portal de Transparencia de cada Ministerio y remitida a la Supervisores y Entidades Ejecutoras. Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo

  21. 6.3.3. La Presidencia del Consejo de Ministros, a de Ministros, la que a partir del 15 de enero, procederá través de la Secretaría de Coordinación, y en cumplimiento con su respectiva sistematización y difusión. de sus funciones, supervisa el cumplimiento de los roles 7.2.6. En el marco del artículo 3 del Decreto Supremo de los Ministerios Supervisores y Entidades Ejecutoras N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias, los productos o y realiza el monitoreo a los acuerdos resultantes de lo actividades prioritarias así como los indicadores y metas dispuesto por la presente norma. deberán mantener correspondencia con la planificación estratégica y operativa, así como con la programación VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS multianual y anual del presupuesto del Sector.

  22. 7.2.7. Para las labores mencionadas, los Ministerios

  23. 7.1. Etapas del proceso: Supervisores y las Entidades Ejecutoras tomarán en cuenta los lineamientos dispuestos en los Sistemas Administrativos

  24. 7.1.1. Etapa de Formulación: se inicia con la definición establecidos en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del de indicadores, metas y lineamientos correspondientes Poder Ejecutivo, considerando con énfasis los sistemas para cada objetivo prioritario de la Política Nacional de Planeamiento, Presupuesto Público y Modernización. correspondiente a cada Ministerio Supervisor, y finaliza Además, tomarán en cuenta todo lo dispuesto por la con la aprobación y publicación de los indicadores Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría priorizados por parte de las Entidades Ejecutoras. de Coordinación, en el marco de sus competencias.

  25. 7.1.2. Etapa de presentación de Informes de Cumplimiento: se inicia con el registro de los avances en 7.3. Etapa de presentación de informes de evaluación el cumplimiento de las metas semestrales y anuales en el del cumplimiento Sistema Informático de Políticas Nacionales - SISPNAC, según corresponda, y finaliza con la presentación del 7.3.1. Los Ministerios Supervisores y las Entidades Informe de Cumplimiento de la Secretaría de Coordinación Ejecutoras del Gobierno Nacional, están obligados a a la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de elaborar y presentar dos informes: Ministros. a) Un informe semestral de avances en la ejecución

  26. 7.2. Etapa de Formulación: de las metas previstas para el año: “Informe Semestral de Avances del cumplimiento de las Políticas Nacionales

  27. 7.2.1. Los Ministerios Supervisores definirán los establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y indicadores y metas correspondientes para cada objetivo sus modificatorias” prioritario de la Política Nacional que tiene a su cargo, b) Un informe de evaluación anual, que dé cuenta de así como los lineamientos que las Entidades Ejecutoras los resultados con relación a lo programado para el año: deberán considerar para la formulación de productos “Informe Anual de Evaluación del cumplimiento de las y actividades prioritarias. Dichos indicadores, de Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo preferencia, deberán ser a nivel de resultado específico o Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias”. resultado final, y deberán estar articulados al proceso de Planeamiento Estratégico que conducen los Ministerios 7.3.2. Los informes de avance semestral y de Supervisores. Asimismo, cada Ministerio Supervisor podrá evaluación anual estarán compuestos de un informe ratificar los indicadores que haya aprobado anteriormente, cualitativo y una matriz de resultados, cuya estructura y a fin de mantener consistencia en el tiempo. contenido se desarrollará de acuerdo a los formatos que

  28. 7.2.2. Los indicadores, metas y lineamientos preparados son parte del Anexo de esta directiva. por el Ministerio Supervisor, deberán ser registrados en el 7.3.3. Los Ministerios Supervisores y las Entidades Sistema Informático de Políticas Nacionales – SISPNAC; Ejecutoras deberán registrar el avance en el cumplimiento además, serán publicados en su respectivo Portal de de las metas semestrales y anuales en el Sistema Transparencia y remitidos a la Secretaría de Coordinación Informático de Políticas Nacionales – SISPNAC. de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el 15 7.3.4. En el caso de las Entidades Ejecutoras, los de noviembre de cada año; dicha información debe ser informes de avance semestral y de evaluación anual 581970 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2016 / El Peruano deberán ser presentados en versión física y digital a actividad deberá ser relevante y presupuestable. cada Ministerio Supervisor según corresponda. Esta 9.2. Articulación: Es la forma de desarrollar las información tendrá como base los productos o actividades relaciones gubernamentales, en base al establecimiento prioritarias, indicadores y metas aprobadas mediante de canales o sinergias interinstitucionales entre las Resolución Ministerial a inicio de año. La estructura y diversas instancias (de un nivel de gobierno o diversos contenidos se desarrollará de acuerdo a los Formatos niveles de gobierno) que gestionan las políticas públicas; N° 3 y N° 4 que son parte del Anexo de esta directiva. buscando un fin común en el marco del papel del Estado. Asimismo, una copia de los citados informes, será 9.3. Colaboración: Se refiere a relaciones para remitida a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia intercambiar aspectos de apoyo intersectorial vinculados del Consejo de Ministros. a una actuación en complementariedad.

  29. 7.3.5. El Informe de las Entidades Ejecutoras deberá 9.4. Cooperación: Son las relaciones para mejorar el contener información de todo el Sector, incluyendo la desarrollo de capacidades, de atender lo multisectorial, en información del propio Ministerio, así como las entidades el marco de la corresponsabilidad. públicas que se encuentran adscritas: Organismos 9.5. Coordinación: Es un medio para mejorar la Públicos Ejecutores, Organismos Públicos Especializados articulación de las relaciones de gobierno del Estado, (Organismos Reguladores, Organismos Técnicos propiciando logros tangibles; para ello la coordinación Especializados), Programas y Proyectos Especiales, procurará establecer dos tipos de acciones: la cooperación Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la y la colaboración. Seguridad Social y Empresas de Propiedad del Estado. 9.6. Desempeño: Medida en que una intervención

  30. 7.3.6. El plazo máximo para la presentación de los o una entidad actúa conforme a criterios, normas informes de las Entidades Ejecutoras a los Ministerios y/o directrices específicos; u, obtiene resultados de Supervisores, es el 31 de julio para el informe de avance conformidad con metas o planes establecidos. semestral; y, el 31 de enero para el informe de evaluación 9.7. Evaluación: Para los efectos de la presente anual. directiva, se define por evaluación a la apreciación

  31. 7.3.7. Con la información enviada por parte de las sistemática y objetiva sobre la formulación, implementación Entidades Ejecutoras, los Ministerios Supervisores y los resultados de un producto o actividad prioritaria, o deberán elaborar sus respectivos informes de avance conjunto de estos, ya sea en curso o concluido. El objetivo semestral y de evaluación anual, respecto a la política que es determinar la pertinencia y el logro de los objetivos, así tienen bajo su rectoría. como la eficiencia, la eficacia, el impacto y la sostenibilidad

  32. 7.3.8. Los informes de avance semestral y de para el logro de resultados. Una evaluación debe evaluación anual de los Ministerios Supervisores estarán proporcionar información creíble y útil, que permita utilizar compuestos de un informe cualitativo y una matriz de las conclusiones y recomendaciones en el proceso de toma resultados, con la información agregada de las Entidades de decisiones. Ejecutoras; la estructura y contenidos se desarrollará de 9.8. Implementación: Para los efectos de la presente acuerdo a los Formatos N° 3 y N° 5 que son parte del directiva, se entiende por implementación a la etapa Anexo de esta directiva. en la cual se entregan los productos y/o se ejecutan

  33. 7.3.9. En el caso de los Ministerios Supervisores, las actividades prioritarias definidas por las Entidades los informes de avance semestral y de evaluación anual Ejecutoras durante la etapa de formulación. deberán ser presentados en versión física y digital a la 9.9. Indicador: Es un enunciado que define una medida Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo sobre el nivel de logro en el resultado, los productos y/o de Ministros, sobre la base de los informes presentados actividades prioritarias. por las Entidades Ejecutoras. 9.10. Indicadores de desempeño: Son la medida

  34. 7.3.10. El plazo máximo para la presentación de los sobre el logro de resultados, la entrega de productos informes por parte de los Ministerios Supervisores es el 15 o la satisfacción de los atributos del producto en las de agosto para el informe de avance semestral; y, el 15 de dimensiones de eficacia, eficiencia, calidad y/o economía, febrero para el informe de evaluación anual. en términos de una unidad de medida establecida.

  35. 7.3.11. Con la información recibida de parte de los 9.11. Informe Cualitativo: Documento elaborado por Ministerios Supervisores, la Secretaría de Coordinación las entidades, según el rol que se le asigna en la presente de la Presidencia del Consejo de Ministros elaborará un directiva, en el que deberán evaluar de manera integral Informe que integre las conclusiones y recomendaciones tanto su desempeño como los resultados alcanzados en emanadas de los sectores. Posteriormente, este informe relación al cumplimiento de la política. Este documento será presentado a la Alta Dirección de la Presidencia debe precisar lo contemplado en los Formatos N° 4 y N° del Consejo de Ministros, remitido a los Ministerios 5, que son parte de la presente directiva. Supervisores y publicado en el portal web de la Secretaría 9.12. Lineamientos: Son pautas generales propuestas de Coordinación a partir del 15 de setiembre, para el por el Ministerio Supervisor para el logro de los objetivos informe semestral de avance; y, del 15 de marzo, para el de la Política Nacional a su cargo. Tienen como informe de evaluación anual. finalidad brindar orientaciones generales que permitan

  36. 7.3.12. Sobre la base de las recomendaciones, los a los Ejecutores comprender los objetivos de la Política Ministerios Supervisores deberán establecer acuerdos Nacional a fin de establecer productos y/o actividades con las entidades ejecutoras para la implementación de prioritarias orientadas al cumplimiento de los mismos. las recomendaciones. El cumplimiento de dichos acuerdos 9.13. Logros: Son los resultados positivos que se será monitoreado por la Presidencia del Consejo de obtuvieron, o se espera obtener, de la implementación Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, en el de los productos y/o actividades prioritarias programadas marco de sus funciones. para la consecución de los objetivos de las Políticas Nacionales. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 9.14. Meta: Es el valor numérico proyectado de los indicadores. Única.- Los Ministerios Supervisores, en el marco de 9.15. Medidas correctivas: Son soluciones técnicas su rectoría, podrán realizar las acciones de articulación pertinentes y/o los correctivos necesarios para evitar o y coordinación que consideren pertinentes con los superar los inconvenientes y/o deficiencias observadas Gobiernos Regionales para la implementación de las durante el periodo evaluado. políticas nacionales. Para ello, podrán utilizar como 9.16. Monitoreo: Para efectos de la presente directiva, insumo los formatos de la presente directiva. Esta definimos el monitoreo como el proceso de recopilación información deberá ser incluida como un anexo en los y análisis de la información sobre la implementación de informes estipulados en la presente directiva que los las recomendaciones, en el marco de los acuerdos y Ministerios Supervisores deben entregar a la Presidencia medidas correctivas que se definan entre los Ministerios del Consejo de Ministros. Supervisores y las Entidades Ejecutoras.

  37. 9.17. Objetivos prioritarios: Es el conjunto de enunciados IX. CONCEPTOS DE REFERENCIA: que describen el propósito o los resultados a alcanzar que se encuentran contenidos en cada Política Nacional del

  38. 9.1. Actividad prioritaria: Es una acción sobre una Decreto Supremo N° 027-2007–PCM, y sus modificatorias. lista específica y completa de insumos (bienes y servicios 9.18. Política Nacional: Las Políticas Nacionales definen necesarios y suficientes), que en conjunto con otras los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos actividades garantizan la provisión del producto o el principales de las políticas públicas, los estándares cumplimiento de un objetivo. Se debe considerar que la nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES 581971 deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el 9.23. Sistema Informático de Políticas Nacionales - normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. SISPNAC: Es una herramienta tecnológica que permite el Las Políticas Nacionales conforman la política general de registro virtual de información sobre los objetivos prioritarios, Gobierno. productos, acciones prioritarias, indicadores y metas así En el caso del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y como el avance en su cumplimiento a fin de facilitar el trabajo sus modificatorias, las Políticas Nacionales están definidas de las entidades en el marco de las Políticas Nacionales. El por las materias que contiene el citado Decreto Supremo. SISPNAC es administrado por la Presidencia del Consejo

  39. 9.19. Problemas identificados: Son las razones por de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, las cuales no se llegaron a cumplir con las metas de los y se accede al mismo en la dirección web indicada por la productos y/o actividades prioritarias. Se debe tomar en Presidencia del Consejo de Ministros. cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: ocurrencia de desastres, recursos insuficientes, falta de apoyo de otras ANEXOS instituciones, menor prestación de servicios o interrupción de los mismos, demora en la percepción de los ingresos Formato N° 1: Matriz de Lineamientos en el marco previstos, insuficiente capacidad instalada de la entidad, bajo de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, nivel de capacitación del personal y desconocimiento de los Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias. procesos administrativos, excesiva carga de trabajo, demora en el envío de la información por parte de las unidades Formato N° 2: Matriz de Programación de metas e ejecutoras; y/o, demora en la elaboración de estudios para indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de proyectos de inversión para su declaración de viabilidad. obligatorio cumplimiento, Decreto Supremo N° 027-2007-

  40. 9.20. Producto: Es el conjunto articulado de bienes y/o PCM, y sus modificatorias. servicios que recibe la población beneficiaria con el objetivo de generar un cambio. Los productos son la consecuencia Formato N° 3: Matriz de Resultados – Informe de de haber realizado, según las especificaciones técnicas, Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio las actividades correspondientes en la magnitud y tiempo cumplimiento, Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus previstos. modificatorias.

  41. 9.21. Recomendaciones: Propuestas que tienen por objeto mejorar la eficacia, la calidad o la eficiencia de los Formato N° 4: Estructura de Informe Cualitativo para productos o actividades prioritarias, rediseñar los objetivos las Entidades Ejecutoras – Informe de Evaluación de las y/o reasignar los recursos. Las recomendaciones deberán Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, Decreto estar vinculadas a las conclusiones. Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias.

  42. 9.22. Seguimiento: Acción continua que utiliza una recopilación sistemática de datos sobre indicadores Formato N° 5: Estructura de Informe Cualitativo para específicos, con la finalidad de proporcionar a los los Ministerios Supervisores - Informe de Evaluación de Ministerios Supervisores y a las Entidades Ejecutoras, las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, indicaciones sobre el avance y el logro de los objetivos. Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias. FORMATO N° 1 MATRIZ DE LINEAMIENTOS EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM y sus modificatorias MINISTERIO SUPERVISOR : …………………………………………………………………………………………………………………… AÑO : …………………………………. Cod. Política Nacional Unidad Cod. Obj. Objetivo Indicador del supervisor * Meta Lineamientos ** PN en Materia de Responsable LEYENDA Cód. PN: El código de la Política Nacional es el número asignado a la Política Nacional en el D.S. 027-2007-PCM. Cód. Obj.: El Código del Objetivo es el subnúmero asignado a cada objetivo para cada Política Nacional en el D.S. 027-2007-PCM. Índicador del Supervisor: Es aquel propuesto por el Ministerio Supervisor, al inicio de la etapa de formulación, para medir el avance en el logro de los objetivos de una determinada Política Nacional. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Meta: Es el valor numérico proyectado para el indicador en el año propuesto Lineamientos: Son pautas generales propuestas por el Ministerio Supervisor para el logro de los objetivos de la Política Nacional a su cargo. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Unidad Responsable: Para el presente formato, la Unidad Responsable es el organismo o unidad orgánica perteneciente al Ministerio Supervisor que se encargó de la elaboración y propuesta del Indicador respectivo. 581972 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2016 / El Peruano FORMATO N° 2 MATRIZ DE PROGRAMACIÓN DE METAS E INDICADORES EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM y sus modificatorias MINISTERIO : …………………………………………………………………………………………………………………… AÑO : …………………………………. Programación Cod. Política Nacional Cod. Indicador del Producto o Indicador Unidad de Unidad Objetivo I II Ministerio PN en Materia de Obj. Supervisor actividad prioritaria Priorizado medida ANUAL Responsable SEMESTRE SEMESTRE LEYENDA: Cód. PN: El código de la Política Nacional es el número asignado a la Política Nacional en el D.S. 027-2007-PCM. Cód. Obj.: El Código del Objetivo es el sub número asignado a cada objetivo para cada Política Nacional en el D.S. 027-2007-PCM. Índicador del Supervisor: Es aquel propuesto por el Ministerio Supervisor, al inicio de la etapa de formulación, para medir el avance en el logro de los objetivos de una determinada Política Nacional. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Producto: es el conjunto articulado de bienes y/o servicios que recibe la población beneficiaria con el objetivo de generar un cambio. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Actividad prioritaria: es una acción sobre una lista específica y completa de insumos (bienes y servicios necesarios y suficientes), que en conjunto con otras actividades garantizan la provisión del producto. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Indicador priorizado: Es aquel formulado por la Entidad Ejecutora en coordinación con el Supervisor para medir el avance en el logro de los objetivos de una determinada Política Nacional desde el ámbito de intervención del Ejecutor. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Unidad de medida: es la unidad en la que se medirá físicamente el producto y/o actividad prioritaria programada. Programación: Para el caso del presente formato, es el conjunto de metas específicas para cada indicador y para cada período a evaluar. Estas deben ser realistas. Unidad Responsable: Para el presente formato, la Unidad Responsable es el organismo o unidad orgánica perteneciente al Ministerio Supervisor que se encargó de la elaboración y propuesta del Indicador respectivo. REFERENCIAS PARA CÁLCULOS Programación Anual = Programación SEMESTRE I + Programación SEMESTRE II Para los casos en los que la naturaleza de la medición no permite que la igualdad anterior se cumple, la Programación Anual será un editable. FORMATO N°3 MATRIZ DE RESULTADOS INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM y sus modificatorias MINISTERIO : …………………………………………………………………………………………………………………… AÑO : …………………………………. Política Producto Unidad Meta Ejecución Problemas Unidad Cod. Cod. Indicador Avance Logros Medidas Nacional en Objetivo o actividad de anual I SEM II SEM TOTAL Identifi- Respon- Ministerio PN Obj. Priorizado (%) Obtenidos Correctivas Materia de prioritaria medida (a) (b) (c) (d) cados sable LEYENDA: Cód. PN: El código de la Política Nacional es el número asignado a la Política Nacional en el D.S. 027-2007-PCM. Cód. Obj.: El Código del Objetivo es el subnúmero asignado a cada objetivo para cada Política Nacional en el D.S. 027-2007-PCM. Producto: es el conjunto articulado de bienes y/o servicios que recibe la población beneficiaria con el objetivo de generar un cambio. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Actividad prioritaria: es una acción sobre una lista específica y completa de insumos (bienes y servicios necesarios y suficientes), que en conjunto con otras actividades garantizan la provisión del producto. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Indicador priorizado: Es aquel formulado por la Entidad Ejecutora en coordinación con el Supervisor para medir el avance en el logro de los objetivos de una determinada Política Nacional desde el ámbito de intervención del Ejecutor. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Unidad de medida: es la unidad en la que se medirá físicamente el producto y/o actividad prioritaria programada. Meta anual: Para el caso del presente formato, es el conjunto de metas específicas para cada indicador para el año que se está evaluando. Avance: Es el nivel de evolución de los indicadores programados respecto a la meta anual. Este debe ser consignado como porcentaje. Logros obtenidos: Son los resultados positivos que se espera obtener de la implementación de los productos y/o actividades prioritarias programadas para la consecución de los objetivos de las Políticas Nacionales Problemas identificados: son las razones por las cuales no se llegaron a cumplir las actividades y proyectos más importantes. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Medidas correctivas: son soluciones técnicas pertinentes y/o los correctivos necesarios para evitar o superar los inconvenientes y/o deficiencias observadas durante el periodo evaluado. Para una definición más completa, revisar los Conceptos de Referencia de la Directiva. Unidad Responsable: Para el presente formato, la Unidad Responsable es el organismo o unidad orgánica perteneciente al Ministerio Supervisor que se encargó de la elaboración y propuesta del Indicador respectivo. REFERENCIAS PARA CÁLCULOS (d) = (b) + (c) Avance (%) = (d)*100 / (a) El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES 581973 FORMATO N° 4 4.2. Análisis sobre los principales factores o acciones generales ejecutadas por la Entidad Ejecutora que ESTRUCTURA DE INFORME CUALITATIVO PARA hayan aportado o impedido al logro de las metas, LAS ENTIDADES EJECUTORAS independientemente de los productos o actividades prioritarias ejecutadas.

  43. 4.3. Identificación de las falencias y desventajas de la INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS Entidad Ejecutora para ejecutar y/o entregar los productos NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO y/o actividades prioritarias en relación al cumplimiento de las metas programadas. DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM y sus modificatorias 5. Análisis de la gestión de la Entidad Ejecutora y del desempeño 1. Título: “Informe semestral de avance/Informe 5.1. Conclusiones respecto a la gestión de la Entidad anual de evaluación de la Política Nacional en Materia de Ejecutora y al cumplimiento de las metas programadas XXXXX para el año XXXX por parte de (Nombre de la sobre la base del análisis realizado en los puntos 3 y 4. Entidad Ejecutora)” 6. Análisis Instrumental 2. Presentación de los responsables: 6.1. Lista de recomendaciones para la mejora en el accionar del sector para el cumplimiento de las metas programadas.

  44. 2.1. Cuadro reporte de funcionario responsable y enlace (de quien consolida la información del sector). FORMATO N° 5 FUNCIONARIO RESPONSABLE ESTRUCTURA DE INFORME CUALITATIVO PARA ENTIDAD LOS MINISTERIOS SUPERVISORES Nombre Cargo Órgano Correo Electrónico Teléfono INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM y sus modificatorias 1. Título: “Informe semestral de avance/Informe de evaluación anual de la Política Nacional en Materia de XXXXX para el año XXXX por parte de (Nombre del Ministerio Supervisor)” ENTIDAD PERSONAL DE ENLACE 2. Presentación de los funcionarios responsables: Nombre Cargo Órgano Correo Electrónico Teléfono

  45. 2.1. Cuadro reporte de funcionario responsable y enlace FUNCIONARIO RESPONSABLE ENTIDAD Nombre Cargo Órgano Correo Electrónico Teléfono 3. Análisis Descriptivo:

  46. 3.1. Resumen de los resultados de la evaluación (según las metas e indicadores definidas por el sector que ENTIDAD PERSONAL DE ENLACE reporta): Nombre Cargo Órgano Correo Electrónico Teléfono NIVEL DE ALCANCE N° Metas Superadas Metas Alcanzadas Metas No Alcanzadas Metas No Ejecutadas Total Indicadores Programados 3. Presentación de las entidades involucradas:

  47. 3.2. En virtud de la ejecución de los productos y actividades prioritarias, indique Ud. si la relación planteada 3.1. Cuadro reporte de funcionario responsable y entre los indicadores propuestos por el supervisor y los enlace por entidad ejecutora indicadores priorizados por su entidad es consistente, determine el grado de consistencia para cada caso y justifique. Oficina Funcionario Teléfono de Ministerio E- Mail Responsable Responsable contacto Indicador Indicador Intensidad de la relación Nº Objetivo Justificación Supervisor Priorizado (Fuerte/Media/Débil) 4. Análisis cognoscitivo

  48. 4.1. Breve análisis sobre los resultados alcanzados por el conjunto de productos y actividades prioritarias programadas por la Entidad Ejecutora en relación al 3.2. Reporte de la información remitida al supervisor cumplimiento de las metas programadas. por los Ejecutores. 581974 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2016 / El Peruano FECHA ¿La información se ¿La información se 5. Análisis cognoscitivo: MINISTERIO ENVÍO envió completa? envió a tiempo?

  49. 5.1. Breve análisis sobre los resultados alcanzados por el conjunto de productos y actividades prioritarias programadas por las Entidades Ejecutoras orientadas al cumplimiento de las Políticas Nacionales.

  50. 5.2. Análisis de los principales factores o acciones generales ejecutadas por el Ministerio Supervisor y las Entidades Ejecutoras que hayan aportado o impedido la consecución de cada objetivo de la política, 4. Análisis descriptivo: independientemente de los productos o actividades prioritarias ejecutadas.

  51. 4.1. Resumen del resultado de la evaluación de las 5.3. Identificación de las falencias y desventajas metas programadas por el Ministerio Supervisor, según el identificadas por el Ministerio Supervisor durante nivel de cumplimiento. todo el proceso de formulación y ejecución de metas, indicadores, productos y actividades prioritarias orientadas al cumplimiento de las Políticas Nacionales. NIVEL DE ALCANCE N° Metas Superadas 6. Conclusiones Análisis normativo Metas Alcanzadas

  52. 6.1. Conclusiones respecto a la gestión de las Metas No Alcanzadas Entidades Ejecutoras y al cumplimiento de las metas Metas No Ejecutadas programadas por éstas sobre la base del análisis realizado en los puntos 4 y 5.

  53. 4.2. Resumen del resultado de la evaluación de las 6.2. Conclusiones respecto a la gestión del Ministerio metas programadas por las Entidades Ejecutoras respecto Supervisor y al cumplimiento de las metas programadas al total de metas programadas en conjunto, según el nivel sobre la base del análisis realizado en los puntos 4 y 5. de cumplimiento. 7. Análisis Instrumental Nivel de Cumplimiento (Metas) N° Ministerio TOTAL 7.1. Lista de recomendaciones generales para mejorar Superadas Alcanzadas No Alcanzadas No ejecutadas el proceso de formulación de Indicadores de Desempeño y 1 Ministerio 1 Metas para las Políticas Nacionales del Decreto Supremo 2 Ministerio 2 N° 027-2007-PCM y sus modificatorias y la presentación 3 Ministerio 3 de informes de evaluación.

  54. 7.2. Lista de recomendaciones para cada Entidad 4 Ministerio 4 Ejecutora orientadas a la mejora en su desempeño 5 . respecto al cumplimiento de los objetivos de las Políticas Nacionales. 6 . 7 . 1361092-1 8 . 9 Ministerio N

  55. 4.3. Balance de los productos y/o actividades prioritarias ejecutadas por las Entidades Ejecutoras en función al cumplimiento de los objetivos. Principales productos y/o actividades prioritarias que APORTARON al cumplimiento de los objetivos OBJETIVO PRODUCTO / ACTIVIDAD ENTIDAD COMENTARIO RELACIONADO PRIORITARIA EJECUTORA Principales productos y/o actividades prioritarias que NO APORTARON al cumplimiento de los objetivos OBJETIVO PRODUCTO / ACTIVIDAD ENTIDAD COMENTARIO RELACIONADO PRIORITARIA EJECUTORA Principales productos y/o actividades prioritarias que IMPIDIERON el cumplimiento de los objetivos OBJETIVO PRODUCTO / ACTIVIDAD ENTIDAD COMENTARIO RELACIONADO PRIORITARIA EJECUTORA

Resolución Nº 064-2016-PCM ─ Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales · Nelum