تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 063-2016-OSINFOR ─ Aprueba el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables; la Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y la Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación

صدر في 2016-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, concession, inspection, authorization/permit, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, non-wood forest products, governance, ex-situ conservation, ranching/captive breeding, transport/storage, wild fauna, registration, tourism

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 591667NORMAS LEGALESLunes 4 de julio de 2016 El Peruano / Aprueban Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables, la Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y la Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 063-2016-OSINFOR Lima, 30 de junio de 2016 VISTO: El Informe Nº 004-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 27 de junio del 2016, mediante el cual la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, elevan el proyecto de Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y otras Directivas de Supervisión del OSINFOR, y el Informe Legal Nº 118-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 28 de junio del 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personaría jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivo; Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo, el OSINFOR tiene la función de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición concordante con el artículo 30º inciso 3) de la Ley Nº 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el OSINFOR en aplicación del deber de función descrito precedentemente, a partir del año 2009, aprobó los manuales de supervisión y a partir del año 2012 inició el proceso de mejora de los documentos de gestión vinculados a las actividades de supervisión. Así, mediante Resolución Presidencial Nº154-2009-0SINFOR se aprobó el Manual de Supervisión del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y Permisos y el Manual de Supervisión de Concesiones de Forestación y Reforestación en concesiones y permisos forestales; por Resolución Presidencial Nº 200-2010-0SINFOR se aprobó el Manual del Procedimiento para la Supervisión de concesiones de Áreas de Manejo de Fauna Silvestre; asimismo, por Resolución Presidencial Nº 005-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ. Que, así también, por Resolución Presidencial Nº 006-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables, y mediante Resolución Presidencial Nº 049-2013-OSINFOR se aprobaron modifi caciones de los Manuales de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables, del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y Permisos Forestales, y de Concesiones para Forestación y/o Reforestación. Adicionalmente, por Resolución Presidencial Nº 050-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión de Concesiones para Ecoturismo y el Manual de Supervisión de Concesiones para Conservación; mediante Resolución Presidencial Nº 053-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables de Bosques Secos de la Costa; y, por Resolución Presidencial Nº 063-2013-OSINFOR se aprobó el Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable; Que, no obstante ello, con fecha 01 de octubre del 2015, entró en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; Que, conforme a los artículos 40º y 45º, numerales 40.6 y 45.5 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, corresponden a las Direcciones de Línea, proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de sus competencias, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 051-2016-OSINFOR, publicada el 05 de junio del 2016 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso la publicación en el portal electrónico institucional de los siguientes proyectos normativos: Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables, Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y, Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación, propuestos por las Direcciones de Línea mediante Nota de Elevación Nº 001-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 16 de mayo del 2016; Que, el Informe Nº 004-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 27 de junio del 2016, da cuenta de la necesidad de actualizar y unifi car los criterios de supervisión del OSINFOR con los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en base a lo dispuesto en la Ley Nº 29763 -Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, para lo cual se analizaron los diversos aportes de los distintos profesionales del OSINFOR en los aspectos técnicos y legales, recomendando por tanto la aprobación de los instrumentos de gestión, recogiendo de esta manera alguno de los aportes, comentarios y/o sugerencias formulados como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución Presidencial Nº 051-2016-OSINFOR, siendo necesario derogar adicionalmente la Directiva de Supervisión en Asociaciones Vegetales aprobada por Resolución Presidencial Nº 125-2012-OSINFOR; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 118-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 28 de junio del 2016, opinó favorablemente por la aprobación del proyecto de Reglamento y Directivas de Supervisión del OSINFOR; Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del acotado Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR (ROF), establece como función del Secretario General, poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modifi cación de la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 9.4 del artículo 9º del citado ROF, establece que el Presidente Ejecutivo tiene entre sus funciones la de emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; 591668 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2016 / El Peruano Que, en ese sentido, es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y otras Directivas de Supervisión como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y de los Jefes (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables, la Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y, la Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación, que en Anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Reglamento y las Directivas de Supervisión aprobados en el artículo precedente, entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto las Resoluciones Presidenciales Nº 154-2009-0SINFOR en el extremo de la Castaña; Nº 200-2010-0SINFOR, Nº 125-2012-OSINFOR; Nº 005-2013-OSINFOR; Nº 006-2013-OSINFOR; Nº 049-2013-OSINFOR en el extremo de Concesiones Maderables y Castaña; Nº 050-2013-OSINFOR; y, Nº 063-2013-OSINFOR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución y su Anexos en el portal electrónico Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1399023-2

Resolución Nº 063-2016-OSINFOR ─ Aprueba el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables; la Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y la Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación · Nelum