Resolución Nº 063-2013-OSINFOR ─ Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable
صدر في 2013-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- timber extraction/logging, marking/identification, protection forest, public forest, forest management/forest conservation, forestry protection measures, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, private forest, smallholders/peasants, community management
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Normas Legales del 11.12.2013 34 Gamarra en el cargo de confi anza de Director de Producción del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1025927-1 Designan Director Ejecutivo del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 244-13-IPEN/PRES Lima, 10 de diciembre de 2013 Vista: La Resolución de Presidencia N° 238-13-IPEN/ PRES, de fecha 09 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al documento del visto, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del día 10 de diciembre de 2013, al señor Carlos Enrique Gayoso Caballero en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1025927-2 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 063-2013-OSINFOR Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 029-2013-OSINFOR/04.1, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 124 2013-OSINFOR-06.2, de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Informe N° 027-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 29 de agosto de 2013 y el Informe N° 016-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 10 de mayo del 2013, emitidos por la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 029-2013 OSINFOR/04.2, de fecha 06 de junio de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, es función del OSINFOR supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, entre los cuales se encuentran los permisos de aprovechamiento forestal maderable; Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3° del mencionado Decreto Legislativo, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, se establece como función de OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, asimismo el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones es un Órgano de Línea, encargada de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por Ley; Que, conforme la norma citada en el considerando anterior, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, tiene dentro de sus funciones la de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; Que, mediante los documentos de vistos, las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, así como la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones del OSINFOR han opinado por la viabilidad de la aprobación del Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, habiéndose consolidado en el manual indicado la Directiva Nº 01 2011-OSINFOR-DSPAFFS y la Directiva Nº 02-2011 OSINFOR-DSPAFFS, de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques en Tierras de Propiedad Privada, y de Supervisión de Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques de Comunidades Nativas y Campesinas respectivamente, las mismas que fueron aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, rectifi cada mediante Resolución Presidencial N° 134 2011-OSINFOR, de fecha 08 de julio de 2011; Que, al ser el Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, descrito en el considerando anterior, un instrumento técnico donde se han considerado nuevos criterios y rangos de evaluación, los mismos que deben ser trasladados al personal supervisor de modo integral, se requiere la ejecución de un proceso de inducción y capacitación para su aplicación; asimismo a consecuencia de la vigencia y aplicación de la Directiva Nº 01-2011-OSINFOR-DSPAFFS y la Directiva Nº 02-2011-OSINFOR-DSPAFFS, en la programación anual de supervisiones en cumplimiento del POI 2013, es razonable disponer Vacatio Legis a la vigencia del Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable, el mismo que debe de entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2014; Que, el numeral 11.12 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, establece como función del Secretario General, poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modifi cación de la normatividad vigente; cliente Rectángulo Normas Legales del 11.12.2013 35 Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones del Secretario General (e), del Director (e) de la Dirección de Supervisión para Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Jefe (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los artículos 1º y 2º de la Resolución Presidencial Nº 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, que aprueban respectivamente, la Directiva Nº 01-2011-OSINFOR-DSPAFFS, sobre la Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques en Tierras de Propiedad Privada, y la Directiva Nº 02-2011-OSINFOR-DSPAFFS, sobre la Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques de Comunidades Campesinas. Artículo Cuarto.- (Vacatio Legis) Disponer que el “Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable” aprobado en el artículo primero de la presente resolución, así como el artículo anterior, entran en vigencia el 01 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 1025269-1 Designan responsable de remitir ofertas de empleo del OSINFOR al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 064-2013-OSINFOR Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 486-2013-OSINFOR/05.2, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitido por la Sub Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, donde solicita designar a la persona responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), el cual determina su estructura orgánica y las funciones generales y específi cas del mismo, y de cada uno de sus órganos y de sus unidades orgánicas, así como de las relaciones de coordinación y rol entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda y su régimen laboral y económico; Que, en el numeral 9.4 del artículo 9° del referido Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de La Fauna Silvestre-OSINFOR establece que es función del Presidente Ejecutivo “Emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia”; Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 075 2008-PCM y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y demás lineamientos emitidos por la Autoridad Nacional del Servicios Civil – SERVIR, la entidad cumple con el procedimiento para la contratación del personal; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, de fecha 13 de setiembre de 2011, se aprobaron las reglas y lineamientos, así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; la misma que dispone la publicación de la convocatoria de los procesos de Contratación Administrativa de Servicios en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012 2004-TR, en la que se dictan las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales de sector público y privado, establece que: “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la ofi cina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe.” Que, el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR dispone expresamente que: “Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.” Que, mediante Resolución Presidencial Nº 083-2012 OSINFOR, de fecha 01 de junio de 2012, se designó al economista Máximo Salazar Rojas Jefe (e) de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 096-2012 OSINFOR, de fecha 01 de agosto de 2012, se encarga al economista Máximo Salazar Rojas, las funciones de Secretario General del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), dejándose sin efecto el encargo como Jefe (e) de la Ofi cina de Administración; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona responsable del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos y/o empleo que tengan previsto concursar con el fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012 2004-TR; Con los vistos del Secretario General, y los jefes de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; cliente Rectángulo cliente Rectángulo