تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 063/09/PRODUCE - Prohíbe la extracción y comercialización del recurso pulpo en área que indica

صدر في 2009-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, size, seasons, internal trade, transport/storage, fishery management and conservation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Prohiben la extracci6n del recurso pulpo en el 3mbito de los departamentos de Lambayeque y Piura RESOLUCION MINISTERIAL N° 063-2009-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2009 VISTOS: el Oficio N° DE-100-016-2009-PRODUCE/IMP del Institute del Mar del Peru IMARPE de fecha 21 de enero de 2009, el lnforme N° 043-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero de fecha 27 de enero de 2009 y el lnforme N° 010-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica. CONSIDERANDO Que. el artfculo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977. dispone que las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, per lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recurses, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, conforme al artfculo 9 de la Ley General de Pesca. Decreto Ley N° 25977, modificado per el Decreto Legislative N° 1027, el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos. determinara seglln el tipo de pesquerias. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recurses hidrobiol6gicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 791-2008-PRODUCE del 14 de noviembre de 2008 se prohibi6 la extracci6n del recurse pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de Lambayeque y Piura, asi come el transporte. comercializaci6n. almacenamiento y procesamiento de estos recurses. a partir del dia siguiente de la fecha de su publicaci6n, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el Institute del Mar del Peru - IMARPE a traves del oficio de vistos remite el informe tecnico "Prospecci6n del pulpo Octopus mimus y evaluaci6n de percebes Pollicipes elegans en las islas Lobos de Afuera, Lambayeque (8 - 12 diciembre 2008)"". mediante el cual da a conocer los resultados de la prospecci6n y evaluaci6n realizadas en las islas Lobos de Afuera, indicando que el recurse pulpo presentaba bajas concentraciones, con predominancia de ejemplares en desarrollo y que un 67,65 % de los ejemplares se encontraba per debajo del peso mfnimo permisible de extracci6n de un (1) kilogramo. Asimismo, sefiala que los resultados obtenidos en prospecciones realizadas en las islas Lobos de Tierra mostraron similar situaci6n que en las islas Lobos de Afuera, con altos porcentajes (73,68 y 100 %) de ejemplares menores al peso minima de extracci6n: Que, el Institute del Mar del Peru - IMARPE recomienda establecer la prohibici6n de la extracci6n del recurse pulpo Octopus mimus en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera durante los meses de enero a marzo de 2009. con la finalidad de proteger los procesos de crecimiento y reproducci6n de la especie; Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos. en funci6n a las recomendaciones del IMARPE y. considerando que los mayores desembarques nacionales de pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique, Puerto Rico (Piura), Pimentel y San Jose (Lambayeque) y, que estos provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera. propone prohibir la extracci6n de dicha especie en el ambito de los citados departamentos, asi come prohibir su transporte, comercializaci6n, almacenamiento y Pagina 25 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica procesamiento hasta el 31 de marzo de 2009. a fin de contar con medidas orientadas a garantizar la adecuada conservaci6n y el aprovechamiento sostenible del recurse: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Oecreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n. aprobado par Decreto Supremo N° 010 2006-PRODUCE: y, Con el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Prohibir la extracci6n del recurse pulpo (Octopus mimus) en el 8mbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, asf come el transporte, comercializaci6n, almacenamiento y procesamiento de estos recurses. a partir del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2009. Articulo 2.- Las personas naturales y jurfdicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci6n cuenten con stock del recurse pulpo (Octopus mimus) extraido en areas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Piura, tendran un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, para presentar una declaraci6n jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direcci6n Regional de la Producci6n competente, el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificaci6n correspondiente un plazo tecnicamente adecuado para su comercializaci6n. Los gastos que conlleve dicha inspecci6n seran asumidos per el administrado. Articulo 3.- Las plantas que cuenten con la licencia de operaci6n correspondiente podran procesar del recurse pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a traves de documentos. su procedencia de areas de libre extracci6n, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializaci6n estan sujetas a la obligaci6n de acreditar a traves de documentos la procedencia del recurse pulpo (Octopus mimus) de areas de libre extracci6n y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 4.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes la implementaci6n de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurse pulpo (Octopus mimus) de areas de libre extracci6n. Articulo 5.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto per el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado per Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6.- El Institute del Mar del Peru - IMARPE efectuara la evaluaci6n poblacional del recurse pulpo (Octopus mimus) en la jurisdicci6n de las departamentos de Lambayeque y Piura, con el prop6sito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protecci6n y explotaci6n racionaL quedando exceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales Pagina 26 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica de la Producci6n de las Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura. las Ministerios de Defensa. y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran par el estricto cumplimiento de lo establecido par la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese. comunfquese y publiquese ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Pi3gina 27

Resolución Nº 063/09/PRODUCE - Prohíbe la extracción y comercialización del recurso pulpo en área que indica · Nelum