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Resolución Nº 062-2020-SANIPES-PE ─ Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modificación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas

صدر في 2020-09-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, hygiene/sanitary procedures, inspection, aquaculture, data collection/reporting, fish diseases, fish products, monitoring, authorization/permit, animal health, governance

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  1. 69NORMAS LEGALESSábado 5 de setiembre de 2020 El Peruano / este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL. Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, apelaciones y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de las verifi caciones realizadas se advierte que se requiere mejorar el acceso que brindan las empresas operadoras al OSIPTEL respecto de los expedientes y registros de reclamos, de tal manera que este Organismo pueda realizar un adecuado seguimiento de los procedimientos de reclamos en primera instancia; Que, dado que, a través del canal telefónico, es difícil acreditar la calidad de abonado o usuario y, de otro lado, el formulario del recurso de apelación es completado por la empresa operadora, sin que el usuario pueda verifi car el contenido del mismo en dicho momento; se considera necesario emitir disposiciones complementarias que permitan garantizar que sea el abonado o usuario quien participe del procedimiento establecido por el Reglamento de Reclamos, así como, que el formulario contenga la información relevante proporcionada por el abonado como sustento de su recurso de apelación; Que, con la fi nalidad de mejorar la atención por parte de las empresas operadoras a los problemas de los abonados y usuarios de telecomunicaciones que son reportados al OSIPTEL, se propone la implementación de un sistema informático mediante el cual el usuario pueda registrar, directamente o con el apoyo del personal de orientación del OSIPTEL, sus problemas respecto de sus servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales serán comunicados a la empresa operadora a efectos que brinde una respuesta y solución oportuna, y caso contrario, sea un canal más de presentación de reclamos, respecto de aquellas materias que sean reclamables, de acuerdo al Reglamento de Reclamos; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia. se debe disponer la aprobación de la publicación en el diario ofi cial El Peruano del Proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 757/20; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, Exposición de Motivos, así como el Informe sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1881657-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modificación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 062-2020-SANIPES/PE Surquillo, 3 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 2494-2020-SANIPES/DHCPA/SDHPA de la Subdirección de Habilitaciones Pesqueras Acuícolas, el Memorando N° 207-2020-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Técnico Nº 047-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 534-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 372-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 166-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 222-2020-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes utente Cross-Out 70 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2020 / El Peruano de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, conforme a los literales b), i) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063, Ley de Creación de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1402, es función de SANIPES “formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; emitir y revocar los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola; y velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola”, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dispone que la actividad de fi scalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende, entre otras, la auditoría sanitaria; Que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, deroga el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE y mantiene la vigencia, entre otros, del artículo 26 del Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, el cual establece que en adición a la certifi cación ofi cial, la Autoridad Competente emite documentos habilitantes en materia sanitaria, para la habilitación y/o registro de establecimientos, centros de cultivo, centros de reproducción, almacenes, plantas de procesamiento pesquero y acuícola, embarcaciones, desembarcaderos, transportes, u otra infraestructura o facilidad pesquera, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2018-SANIPES-DE, de fecha 28 de marzo de 2018, se aprueba el procedimiento “Atención a Servicios de Habilitación Sanitaria de Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas” (P01-SDHPA-SANIPES); Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modifi cación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas”, con el objetivo de establecer la metodología para la atención de solicitudes para la emisión o modifi cación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y con la fi nalidad de estandarizar el proceso de atención de solicitudes relacionadas a la emisión o modifi cación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Certifi caciones y Habilitaciones Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera– SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES-PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2018-SANIPES-DE, que aprueba el Procedimiento “Atención a Servicios de Habilitación Sanitaria de Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas” (P01-SDHPA SANIPES), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modifi cación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Las disposiciones que regulen la utilización de tecnologías digitales para la ejecución de Auditorías Sanitarias vía remota en el marco de lo establecido el artículo 2 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, son aprobados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola dentro de los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1882281-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefe de la Oficina de Administración del OSCE RESOLUCIÓN Nº 122-2020-OSCE/PRE Jesús María, 4 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración (CAP-P Nº 071) del

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