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Resolución Nº 062-2015-VIVIENDA ─ Modifica la Resolución Nº 141-2014-VIVIENDA, Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos (PNT)

صدر في 2015-03-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Water
الكلمات المفتاحية
agricultural development, less favoured areas, subsidy/incentive, community management, poverty, hazards, potable water, sewerage, waste disposal

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  1. Normas Legales del 13.03.2015 25 Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente de vista, mediante el Ofi cio N° 3033-2013 MTC/20.6, de fecha 04 de diciembre de 2013, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional se dirige a la Dirección Nacional de Construcción a fi n de solicitarle la valuación comercial de ocho (8) expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, mediante el Ofi cio N° 1241-2014 /VIVIENDA VMCS-DNC, de fecha 27 de junio de 2014, el Director Nacional de Construcción se dirige al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, remitiéndole ocho (8) Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la ejecución de la referida obra vial; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 035-2014/C.N°60-2014 MTC/CSP, de fecha 02 de octubre de 2014, a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a los ocho (8) predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, cuyos propietarios tienen su derecho inscrito registralmente, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en anexo adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230; señalando que la mencionada obra de infraestructura vial se encuentra comprendida en el numeral 12 de la lista contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5644-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fi n de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas a los ocho (8) predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 827-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones objeto de los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, posteriormente, el Jefe de Proyectos PACRI UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 02 2015/AMC 193-2014/O.S. N° 2093/CSP, de fecha 23 de enero de 2015, a la Unidad Gerencial de Estudios, con el cual precisa que la adquisición de los ocho (8) predios por el procedimiento de trato directo al amparo de la Ley N° 27628, se realizará en aplicación del tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modifi cada por el artículo 27° de la Ley N° 30230; con lo cual se requiere liberar y adquirir tales predios en un menor plazo que el que implicaría la adquisición dentro del proceso de expropiación establecido por la Ley N° 30025, así como proceder a la pronta compensación a los legítimos propietarios de los predios que son necesarios para los fi nes de la ejecución de la obra vial; Que, en los Informes Técnicos de Tasación se señalan, entre otros aspectos, a los propietarios de los predios afectados, las fechas de tasación son del 01 de mayo de 2014, los predios están localizados en los distritos de Tambo de Mora, Chincha Baja y El Carmen, provincia de Chincha, y en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, del departamento de Ica; las tasaciones no comprenden perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente); Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a ocho (8) predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica, localizados en los distritos de Tambo de Mora, Chincha Baja y El Carmen, provincia de Chincha, y en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, del departamento de Ica; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul Ica, localizados en los distritos de Tambo de Mora, Chincha Baja y El Carmen, provincia de Chincha, y en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, del departamento de Ica ÍTEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 C.C11021199084 497,00 49,70 546,70 2 C.C11021199002 4 970,00 497,00 5 467,00 3 C.C11021199003 1 737,95 173,80 1 911,75 4 C.C11021199004 33 898,64 3 389,86 37 288,50 5 C.C11021199008 69 223,00 6 922,30 76 145,30 6 C.C11020499030 1 992,00 199,20 2 191,20 7 C.C11020599053 30 214,08 3 021,41 33 235,49 8 C.C11050799025 3 870,00 387,00 4 257,00 1210435-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2015-VIVIENDA Lima, 12 de marzo de 2015 Vistos, el Memorando Nº 387-2015-VIVIENDA-PNT de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos; el Memorándum Nº 780-2015/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial aplicables en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las indicadas materias, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013 VIVIENDA se crea el Programa Nacional Tambos, adscrito Normas Legales del 13.03.2015 26 al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo, y contribuyendo a su inclusión social; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2014 VIVIENDA, el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos (PNT); Que, con Memorando Nº 387-2015-VIVIENDA-PNT, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos, en mérito a los fundamentos técnicos y legales contenidos en los Informes Nº 027-2015-VIVIENDA-PNT-APP y Nº 132 2015-VIVIENDA/PNT-AAL, respectivamente, proponen modifi car el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 141 2014-VIVIENDA respecto del artículo 6, la denominación del Capítulo II del Título II, el artículo 21, la Relación de Puestos prevista en el artículo 31, el organigrama, y la denominación de “Coordinador” por la de “Responsable” al encargado de la Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres; e incorporar los artículos 8-A y 8-B, con el objeto de contar con los órganos que contribuyan a mejorar la gestión del Programa, el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos; Que, por Memorándum Nº 780-2015/VIVIENDA OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto OGPP señala que la propuesta de modifi cación del Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos cuenta con su opinión favorable, adjuntando para tal efecto, el Informe Nº 054-2015/VIVIENDA-OGPP-OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la OGPP; Que, en consecuencia es necesario aprobar la modifi cación del Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 141-2014-VIVIENDA y del Organigrama que en calidad de Anexo forma parte del mismo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 141-2014-VIVIENDA respecto del artículo 6, la denominación del Capítulo II del Título II, y los artículos 21 y 31, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto: “Artículo 6.- Estructura Orgánica El Programa Nacional Tambos cuenta con la siguiente estructura orgánica: 01. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN 01.1 Dirección Ejecutiva 01.2 Coordinación Técnica 02. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA 02.1 Área de Asesoría Legal 02.2 Área de Planeamiento y Presupuesto 02.3 Área de Administración 03. ÓRGANOS TÉCNICOS 03.1 Unidad de Infraestructura 03.2 Unidad de Servicios e Intervenciones 03.3 Unidad de Operaciones 03.4 Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres” “TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL PROGRAMA (...) CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN” “Artículo 21.- La Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres La Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres es un órgano de línea, responsable de coordinar y facilitar las acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a desastres de origen natural o situaciones fortuitas, así como conducir la coordinación de las acciones para la prevención, mitigación y atención ante los fenómenos naturales de heladas y friaje. Está a cargo de un Responsable que depende directamente del Director Ejecutivo del Programa. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con todos los Órganos, Unidades y Áreas del Programa”. “Artículo 31.- Relación de puestos El Programa tiene la siguiente Relación de Puestos, a fi n de cumplir sus objetivos: N° Orden DENOMINACIÓN DEL PUESTO NÚMERO DE PUESTOS 1 DIRECCIÓN EJECUTIVA 4 1 Director Ejecutivo 1 2 Asistente Administrativo 1 3 Asesor 1 4 Secretaria 1 2 COORDINACIÓN TÉCNICA 10 5 Coordinador Técnico 1 6 Especialista en Gestión 2 7 Asistente administrativo 1 8 Especialista temático 2 9 Especialista en monitoreo y evaluación 1 10 Analista de procesos 1 11 Analista programador 2 3 UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN INTERNA 35 3.1 Área de Administración 16 12 Responsable 1 13 Especialista en Cadenas de Abastecimiento 2 14 Especialista en Contrataciones 5 15 Especialista en Abastecimiento 3 16 Técnico en Trámite Documentario 1 17 Técnico en Soporte Informático 1 18 Técnico Especialista en Archivo 3 3.2 Área de Planeamiento y Presupuesto 14 19 Responsable 1 20 Especialista en Planeamiento 2 21 Especialista en Presupuesto 2 22 Especialista en Monitoreo 3 23 Racionalizador 1 24 Estadístico o de Sistemas 2 25 Especialista en Comunicaciones 1 26 Especialista Geógrafo 2 3.3 Área de Asesoría Legal 5 27 Responsable 1 28 Especialista Legal en Contrataciones y Obras 1 29 Especialista Legal en Saneamiento 1 30 Especialista Jurídico 1 31 Asistente Administrativo 1 4 UNIDADES TÉCNICAS 585 4.1 Unidad de Infraestructura 43 32 Responsable 1 33 Especialista en Administración de Contratos 20 34 Especialista en Liquidaciones 4 35 Estructuralista y otros Profesionales Especializados 2 36 Especialista en Mantenimiento: General – Sanitario y Eléctrico 3 37 Especialista en Formulación de Proyectos de Inversión Pública 3 38 Secretaria 1 39 Especialista Legal en Saneamiento 3 40 Especialista Legal en Contrataciones del Estado 6 4.2 Unidad de Servicios e Intervenciones 6 41 Responsable 1 42 Especialista en Prestación de Servicios 4 43 Especialista en Relaciones Comunicacionales 1 4.3 Unidad de Operaciones 531 44 Responsable 1 Normas Legales del 13.03.2015 27 N° Orden DENOMINACIÓN DEL PUESTO NÚMERO DE PUESTOS 45 Especialista en Gestión y Monitoreo 4 46 Asistente Administrativo 1 47 Gestor Institucional Regional 25 48 Gestor Institucional Local 500 4.4 Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres 5 49 Responsable 1 50 Asistente Administrativo 1 51 Especialistas en Gestión y Monitoreo 3 TOTAL DE PUESTOS DEL PROGRAMA 634” Artículo 2.- Incorporar en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 141-2014-VIVIENDA, los artículos 8-A y 8 B, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto: “Artículo 8 - A.- Coordinación Técnica La Coordinación Técnica es un órgano de dirección dependiente de la Dirección Ejecutiva y es responsable de coordinar y monitorear el desarrollo de los proyectos y actividades del Programa; así como, difundir y coordinar la implementación de las estrategias defi nidas por la Dirección Ejecutiva dentro de los lineamientos de política, planes y objetivos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual coordina directamente con los órganos técnicos del Programa. Se encuentra a cargo de un Coordinador Técnico, que depende de la Dirección Ejecutiva y mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos y unidades del Programa.” “Artículo 8 - B.- Funciones de la Coordinación Técnica Son funciones de la Coordinación Técnica las siguientes: a) Coordinar la implementación de las políticas institucionales defi nidas y/o aprobadas por la Dirección Ejecutiva; b) Realizar coordinaciones y reuniones de trabajo con funcionarios y responsables de entidades públicas en los tres niveles de Gobierno; así como con instituciones de la sociedad civil y del sector privado; c) Proponer la programación anual de actuaciones e intervenciones en base a las formuladas por los órganos técnicos del Programa; d) Proponer mejoras para la operatividad del Programa Nacional Tambos; e) Monitorear la ejecución de los proyectos y/o actividades del Programa, de acuerdo a los procesos establecidos; f) Formular periódicamente informes a la Dirección Ejecutiva respecto del cumplimiento de los proyectos y actividades de los órganos técnicos del Programa; g) Brindar a los órganos, información oportuna sobre el monitoreo y seguimiento de las acciones del Programa para la toma de decisiones; h) Conducir las acciones relacionadas con la implementación, mantenimiento y mejoras de los sistemas informáticos y de información del Programa; i) Coordinar y efectuar el seguimiento a la Unidad de Infraestructura respecto al cumplimiento de sus metas; j) Verifi car los mecanismos de identifi cación y las propuestas de articulación con los distintos sectores de Gobierno, a cargo de la Unidad de Servicios e Intervenciones, para la prestación de sus servicios a través de los Tambos; k) Realizar el seguimiento a la Unidad de Operaciones respecto de las acciones relativas a la operatividad de los Tambos; l) Coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones de la Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres; m) Coordinar con los Centros de Atención al Ciudadano las acciones relativas a la difusión y promoción del Programa; n) Desarrollar actividades relacionadas con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Tambos, por encargo del Director Ejecutivo; o) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo y aquellas que le sean dadas por normatividad expresa”. Artículo 3.- Modifi car el Organigrama del Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 141-2014-VIVIENDA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO ORGANIGRAMA PROGRAMA NACIONAL TAMBOS 1211071-1 Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres Área de Planeamiento y Presupuesto Coordinación Técnica Unidad de Infraestructura Unidad de Servicios e Intervenciones Unidad de Operaciones Área de Asesoría Legal Dirección Ejecutiva Área de Administración

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