Resolución Nº 062-2009-AG-SENASA-DSA ─ Modifica la Resolución Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA, que permite la importación de carnes y productos de cerdo procedentes de los Estados Unidos
صدر في 2009-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, pests/diseases, international trade, meat, HACCP, certification, processing/handling, food safety and quality
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Modifican la R.D. N° 10-2006-AG-SENASA-DSA Y aprueban requisitas para la importaci6n de jamones madurados cocidos parcialmente 0 cocidos de cerda procedentes de EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 062-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de diciembre de 2009 VISTOS La Carta SIN" con registro 1046344 emitido par el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America, en la cue! sclicita ta moditicacion del numeral 6 de los requisites sanitarios para la exportaci6n al Peru de "jamones madurados, cocidos parcialmente, 0 cocidos de cerdo" y del numeral 7 de los requisitos de "carne deshuesada, canales, medias canales 0 carne en cortes de ta especte porclna" que fueron establecidcs mediante Resotuctcn Directoral N° 10 2006-AG-SENASA-DSA: EI Informe N° 881-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomienda se modifiquen los numerates 6 y 7 de los requteltos sanitarics establectdos para la lmportaclon de "[amones madurados. cocidos parcialmente. 0 coctdos de cerdo" y "carne deshuesada. canales. medias Paqina 19 Sistema Peruano de Informacion Juridica canales 0 carne en cortes de la especte porclna" respecttvamente: slendo su oriqen y procedencta Estados Unidos de America: y. CONSIDERANDO: Que. el articulo 12 del Decreta Leqtslativo W 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importacion, transite tntemactonal 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneticos, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos. $8 sujetaran a las dlspoelctones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respectivo, y de los proptetanos 0 traneportlstas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Orqanizacion Mundial del Comercio OMC: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dtreccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanttarta tanto al comerclo naclona! como tntemactonal de productos y eubproductos pecuanos: Que. el Articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miernbro que reatlce lmportaclones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1183 de la Secreta ria General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movtlizacton intra subregional y con terceros paises de porcinos y sus productos: Que, el Informe N° 881-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se modifiquen los numerales 6 y 7 de los requisitos sanitarios establecidos para la importacion de "jamones madurados. cocidos parcialmente. 0 cocidos de cerdo" y "carne deshuesada, canales. medias canales a carne en cortes de la especte porclna" respecttvamente: slendo su oriqen y procedencta Estados Unidos de America; y. De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Suprerno N° 008-2005-AG, ta Decision 515 de la CAN, ta Resotucton 1183 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el numeral 6 de la Resoluci6n Directoral N° 10-2006-AG-SENASA DSA la cue! eetablece los raquisltoe zoosanitarios para ta irnportacion de "[amones madurados, Paqina 20 Sistema Peruano de Informacion Juridica cocldos parcialrnente, 0 cccidos de cerdo" siendo su origen y procedencta los Estados Unidos de America de acuerdo al texto siguiente: "La carne de cerdo utilizada en estes productos fueron sometidos a uno 0 mas de 10$ tratamlentos eepecificados en la Secclon 318.10 (c) de CFR, para ta destruccton de ta triquina" Articulo 2.- Modificar el numeral 7 de la Resoluci6n Directoral N° 10-2006-AG-SENASA DSA ta cua! establece los raquisitoe zoosanltanos para ta importacion de "carne deshuesada. canales, medias canales 0 carne en cortes de la especie porcine" siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de America de acuerdo al texto siguiente: "La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno a mas de los tratamientos especificados en la Secci6n 318.10 (c) de CFR, para la destrucci6n de la triquina" Articulo 3.- Disponer la emisi6n de los nuevas Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adopter las medidas sanltartas complementartas a fin de qarantlzar e! cumplimiento de la presente norma. Reqfstrese, comuniquese y publiquese. JAIME VILLAVICENCIO VILLAFUERTE Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Saludad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE JAMONES MADURADOS, COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) 0 COCIDOS DE CERDO PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS Los productos camicos de cerdo estaran amparados por un certificado zoosanitario. expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La carne fue derivada de animales que fueron nacidos. cnados. cebados y faenados en los Estados Unidos de America 0 fueron legalmente importados. 2. Los Estadcs Unidos de America esta libre de FIEBRE AFTOSA. PESTE PORCINA CLASICA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO Y PESTE PORCINA AFRICANA, 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados por el qobierno federal, que operan bajo permanents supervision del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tienen implementado un Sistema HACCP. 4. La planta de procesamtento 0 matadero esta en un area donde no han ocurrido brotes epidemicos ni ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos al sacrificio. 5. La carne fue derivada de animales que fueron oficialmente scmetidcs a inspecci6n ante mortem y post mortem por oficiales de inspecci6n de FSIS. Paqina 21 Sistema Peruano de Informacion Juridica 6. La carne de cerdo utilizada en estos productos fueron sometidos a uno 0 mas de los tratamientos especificados en la Secci6n 318.1 O(c), para la destrucci6n de la triquina. 7. Las cercaeas fueron suietas y colqadas aproptadamente para permitir e! desangrado antes de ser sometidas a procedimiento de deshuesado. que remueve todos los hueso hasta la pezuna y los vasos sanguineos. 8. EI producto esta marcado de manera que pueda ser identificado. 9. EI producto es apto para consumo humane. 10. EI producto fue empacado en cajas nuevas, donde consta la fecha de empaque. EI producto fue transportado en contenedores equipados de manera que aseguren la preservaci6n del producto. 11. Los contenedores 0 camiones de transporte fueron lavados y desinfectados ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS. A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS paR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DESHUESADA, CANALES 0 MEDIAS CANALES, 0 CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA REFRIGERADOS 0 CONGELADOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS Los productos de la especie porcina estaran amparados por un certificado zoosanitario. expedido per la Autondad Competente de los Estados Untdos, en e! que conste e! cumpumtento de los siguientes requisites: Que: 1. Las carnes fueron derivada de animates nacidos. crtados. cebados y faenados en los Eslados Unidos de America 0 fueron legalmenle importados. 2. Los Estados Unidos de America es Iibre de FIEBRE AFTOSA. ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDa, PESTE PORCINAAFRICANA Y PESTE PORCINA CLASICA 3. Las cernes fueron denvadas de animates originarios de areas que no estan bejo cuarentena oficial 0 con movimiento restringido de animates. con el proposito de control de enfermedades. y no han ocurrido brotes epidemicos en el matadero ocasionados por enfermedades infectoconlagiosas que afectan a la especie. 4. La carne proviene de un matadero e instalaciones de procesamiento certificados por el gobierno federal. que operan bajo permanente supervision del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tlene irnplementado el Sistema HACCP. 5. La planta de procesamienlo 0 el matadero esta situado en una zona donde no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afecten a la especte. en los sets meses previoe a! sacrificio. Paqina 22 Sistema Peruano de Informacion Juridica 6. Las cernes fueron derfvadas de animales que fueron oflclatmente sometidos a inspecci6n antermortem y postmortem par oficiales de inspecci6n de FSIS. 7. La carne de cerdo utilizada en estes productos fueron sometidos a uno 0 mas de los tratamlentos eepecificados en la Seccion 318.10(c), para la destrucci6n de la triquina. 8. EI producto fue marcado con el sello que identifiea la inspecci6n oficial y la identificaci6n del establecmtento productor, empacador 0 distribuidor. 9. EI producto es apto para consumo humano. 10. EI producto fue empacado en contenedores autorizados donde consta la fecha de empaque. 11. Las carnes se transportan en contenedores 0 vehiculos especiales termorrefrigerados monitoreados para garantizar el mantenimiento de la temperatura de refrigeraci6n 0 congelaci6n. 12. Los contenedores 0 camiones de transporte fueron lavados y desinfectados. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISiTeS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 23