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Resolución Nº 061-2016-OSINFOR ─ Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales

صدر في 2016-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, registration, inspection, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, governance, offences/penalties

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  1. 592485NORMAS LEGALESSábado 9 de julio de 2016 El Peruano / ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban el Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales y sus Anexos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 061-2016-OSINFOR Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 235-2016-OSINFOR/06.1, de fecha 14 de marzo de 2016, del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, el Memorándum N.° 397-2016-OSINFOR-06.2, de fecha 19 de abril 2016, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Memorándum N.° 375-2016-OSINFOR/04.1, de fecha 27 de abril de 2016, de la Jefa (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N.° 104-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 03 de junio de 2016, del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal (a) del numeral 6. del Anexo 18.3.4, Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, el Estado Peruano asumió como compromiso la realización de auditorías quinquenales a efectos de verifi car que el manejo de los bosques se efectúe de manera sostenible y conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Púbico Ejecutor, adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y la fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1085, es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, pudiendo ejercer dichas funciones a través de personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia, para lo cual implementará un registro administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. El Reglamento establecerá los requisitos para esta acreditación; Que, los artículos 21° y 22° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2010-PCM y modifi catoria, establecen los requisitos para la inscripción en el registro de las personas naturales y personas jurídicas; Que, asimismo conforme al numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1085, es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los planes generales de manejo, las mismas que pueden ser realizadas por personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante el OSINFOR; Que, así también, el numeral 3.5 del artículo 3° del decreto legislativo en mención, en concordancia con el numeral 5.5 del artículo 5° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 065-2009-PCM, establece como función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, dictar las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi ere a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, mediante Resolución Presidencial N.° 235-2010-OSINFOR, se aprobó el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales, siendo necesaria la actualización de dicho Reglamento en lo relacionado al Registro, de acuerdo a la normativa vigente, Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; Que, el artículo 202° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINAGRI, establece que el OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorias quinquenales de los títulos habilitantes y que la certifi cación forestal voluntaria tiene mérito de auditoria quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves; disposición normativa concordante con el artículo 186° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2015-MINAGRI, y el artículo 135° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2015-MINAGRI; Que, mediante los memorándums de vistos, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remitieron sus aportes y observaciones al proyecto de Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, para que el marco de sus funciones emita el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que el proyecto de Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, se encuentra dentro de lo establecido en 592486 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 / El Peruano los documentos de gestión y las funciones establecidas para las ofi cinas relacionadas, el mismo que, se encuentra alineado a las tareas / productos del Plan Operativo Institucional 2016 del OSINFOR reformulado I, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha opinado favorablemente respecto al proyecto de Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, con la fi nalidad de ampliar materialmente la posibilidad de verifi car el cumplimiento de los documentos de gestión de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como de las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, recomendando su aprobación; Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 065-2009-PCM, forma parte de las funciones del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; entre ellas, aprobar el Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales; Con las visaciones del Secretario General (e), de los Directores (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, y de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Jefa (e) Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, el Decreto Supremo N.° 082-2015 PCM, Aprueba la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, la Resolución Presidencial N.° 235-2010-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorias Quinquenales, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 065 2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales y sus Anexos, el cual forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la presente resolución presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- DISPONER que a partir de la vigencia del Reglamento aprobado en el artículo 1° precedente, queda derogado el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorias Quinquenales, aprobado por Resolución Presidencial N.° 235-2010-OSINFOR, salvo en el extremo del Proceso de Selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorias Quinquenales, el cual queda vigente. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución presidencial y sus anexos a todos los órganos y las unidades orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información la publicación del Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales y sus Anexos en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1401370-1

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