Resolución Nº 060-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de guar procedentes de Pakistán
صدر في 2014-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food additives, processing/handling, plant protection, pests/diseases, oleaginous plants, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Normas Legales del 31.12.2014 15 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de guar de origen y procedencia Pakistán RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0060-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 035-2014-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 11 de setiembre de 2014, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de granos de guar (Cyamopsis tetragonoloba) de origen y procedencia Pakistan, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establecen cinco categorías de riesgo tosanitario, en la que guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país grano de guar (Cyamopsis tetragonoloba) de origen y procedencia Pakistán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/562 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de granos de guar de origen y procedencia Pakistán; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de guar (Cyamopsis tetragonoloba) de origen y procedencia Pakistán de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario O cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional: Producto libre de Callosobruchus chinensis, Caryedon serratus, Trogoderma granarium, Tenebrio molitor y Corcyra cephalonica. 2.2 Tratamiento de fumigación preembarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 ºC o más; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 - 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC o 2.2.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid de origen y procedencia Italia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0061-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 006-2014-AG-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 24 de febrero de 2014, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen y procedencia Italia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el