Resolución Nº 060/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Liatris procedentes del Canadá
صدر في 2008-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES 380817 RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 60-2008-AG-SENASA-DSV La Molina. 30 de setiembre de 2008 VISTO: El lnforme Tecnico N° 08-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008. el cu al bu sea regularizar y actualizar los requisitos filosanitarios establecidos para la Importaci6n de bulbos de Liatris (Liatns ca/I/eps1s) de orIgen y procedencIa Canada: y, CONSIDERANDO. Que. conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n. transIto internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, Que. en el Art1culo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC: Que. debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es dInamico, la Direcci6n de Sanidad Veg eta I del SENASA, a !raves de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisitos fitosanitarios solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el vista bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisites fitosanitarios de necesarI0 cumplimIento en la importaci6n de bulbos de Liatris (Llatris calileps1s) de origen y procedencia Canada de la siguiente manera. 1 Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venIr acompaf'iado de un CertIficado FitosanitarI0 oficial del pais de orIgen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Phytophtho1a cryptogea, Piatylenchus penetrans 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: lnmersi6n con una mezcla de Thiram 1,12 % + lmacloprid 0.016% + un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 eel 100 L de agua por dos (2) horas 6 cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y lIbre de cualquier material extraf'io al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de pat6genos, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. lnspecci6n fItosanitaria en el punto de Ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El COSIO del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccI611 obligatoria para el seguimIento de la cuarentena posentrada. ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-21