Resolución Nº 059-2018-PRODUCE ─ Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas
صدر في 2018-02-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- artisanal fisheries, fish products, sustainable use, internal trade, monitoring, investment
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
18 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 079-2018-MIMP/DGFC del 8 de febrero de 2018, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 91/100 SOLES (S/ 478,622.91), a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018 de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública, así como a un reintegro y al pago de planillas de remuneraciones de tres Sociedades de Benefi cencia Pública correspondientes al mes de enero de 2018, cuya relación obra en el anexo adjunto al Informe Nº 008-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo; Que, con Memorando Nº 084-2018-MIMP/OGPP del 8 de febrero de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 034-2018 MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certifi cación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 91/100 SOLES (S/ 478,622.91), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia fi nanciera a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP consignadas en el citado Cuadro, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018 de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia Pública, así como a un reintegro y al pago de planillas de remuneraciones de los trabajadores de tres Sociedades de Benefi cencia Pública correspondientes al mes de enero de 2018; Que, mediante Memorando Nº 048-2018-MIMP/ OGA del 12 de febrero de 2018, la Ofi cina General de Administración ha manifestado su conformidad con la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 079-2018-MIMP/DGFC, al remitir el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según anexo adjunto al Informe Nº 008-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 91/100 SOLES (S/ 478,622.91), correspondiente al mes de febrero de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia Pública, así como a un reintegro y al pago de planillas de remuneraciones de los trabajadores de tres Sociedades de Benefi cencia Pública correspondientes al mes de enero de 2018; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 91/100 SOLES (S/ 478,622.91), a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2018 de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia Pública, así como a un reintegro y al pago de planillas de remuneraciones de los trabajadores de tres Sociedades de Benefi cencia Pública correspondientes al mes de enero de 2018. Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, son los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1617666-2 PRODUCE Establecen indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del D.S. Nº 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2018-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 001-2017-PRODUCE/ DPCHDI-lcerna de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el Informe Nº 067-2017-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 377-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 067-2018-PRODUCE/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE se establecen disposiciones 19NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano / generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de mejorar la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los benefi cios de la asociatividad, a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográfi cas y recursos; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas tienen los siguientes objetivos: i) Identifi car a los operadores económicos que realizan pesca artesanal en las zonas geográfi cas donde se implementen los Programas. Dichas zonas son espacios geográfi cos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfi ca podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos; ii) Promover la asociatividad de tales operadores económicos de la actividad extractiva realizada con embarcaciones pesqueras artesanales a través de formas jurídicas que permitan su conversión en una actividad competitiva, regida por criterios de trazabilidad, efi ciencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mejor valor de los productos que obtengan dichos operadores; iii) Optimizar la supervisión y fi scalización de la actividad pesquera extractiva de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto; Que, en el artículo 8 del citado Decreto Supremo se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se establecerán los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los programas en las zonas geográfi cas donde se implemente, precisando que dichos indicadores deben considerar, principalmente, el grado de cumplimiento de normas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la trazabilidad de los productos y la competitividad de las empresas pesqueras de armadores artesanales; Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 245-2016-PRODUCE, Nº 279-2016-PRODUCE y Nº 284-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dicta disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en los Centros Poblados de Parachique – La Bocana, de La Isilla y de La Tortuga, ubicados en el distrito y provincia de Sechura y Paita, respectivamente, departamento de Piura; Que, según el artículo 6 de las referidas Resoluciones Ministeriales, los indicadores a que se refi ere el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE deberán aprobarse de manera previa a la emisión del respectivo permiso de pesca colectivo en el marco de los respectivos Programas Pilotos; Que, en consecuencia, corresponde establecer mediante Resolución Ministerial los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los programas pilotos en las zonas geográfi cas donde se implemente, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Establecer los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, los cuales se detallan en el Anexo: “Fichas Técnicas de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dichos indicadores podrán ser modifi cados de acuerdo a las necesidades que resulten pertinentes durante la vigencia de los correspondientes Programas Piloto. Artículo 2.- Órgano responsable del seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción es responsable del seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los Programas Pilotos para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) con el Anexo que forma parte integrante de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1617209-1 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2018-RE Lima, 16 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N.º 020/2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 7 de febrero de 2018; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone