Resolución Nº 059/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales en todo el litoral
صدر في 2011-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishing gear/fishing method, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el Iitoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N° 059-2011-PRODUCE Lima, 25 de febrero de 2011 VISTOS: los Oficios N°s. DE-10Q-070-2011-PRODUCE/IMP, DE-100-074-2011 PRODUCE/IMP Y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N° 161-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero y e! Informe N° 03Q-Z011-PRQDUCE/OGAJ-SFM de ta Oficina General de Asesoria Juridica: v. CONSIDERANDO Que, e! articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. senate que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde a Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional. Que. el articulo 9 de la acotada norma. establece que el Ministerio de la Producci6n. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de facto res socioecon6micos. determina. sequn el tipo de pesquertae, los sistemas de ordenamtento pesquero. las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio de la Producci6n; Que. e! articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que e! ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios. las normas y medidas Pagina 16 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que. el numeral 4.3 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Dtrecto, aprobado par Decreta Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE esta obliqado a informer a la Direcci6n General de Extracci6n y Proceeemfento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, sabre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humane directo y especies incidentales; asimismo el numeral 4.4 del mismo articulo establece que, el Ministerio de la Producci6n de acuerdo a la recomendaci6n del IMARPE, suspenders las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservaci6n del recurso en funci6n al manejo adaptativo. debiendose abstener cualquier otra autoridad de dieter 0 emitir normas en contrario: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 244-2010-PRODUCE, de fecha 23 de setiembre de 2010, se suspendieron las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesquera arteeenafes de cerco para consumo humano dtrecto, a partir de las 00:00 horas del dia siquiente de ta publicacion de dicha Resotuclon Ministerial, en e! area comprendida entre los 08°50'S (Punta Chao) y 09°30'S (Casma) por un periodo de diez (10) dias calendario; Que, por Resoluci6n Ministerial N° 279-2010-PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autonzo e! inicic de ta Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de novlembre de 2010, ta misma que se extendfa haste el 31 de enero de 2011, Asimismo. se fij6 en 2'070,000 toneladas como Limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humane indirecto en dicha zona; Que, el articulo 12 de ta citada Resoluci6n Ministerial eetablece que el desarrollo de la actividad extractive y de procesamtento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humane directo se reqira por la normativa dispuesta en la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE Y las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 030-2011-PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del dia 2 de febrero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominic maritimo hasta los 16°00'00"8, por un periodo de diez (10) dias calendaric, para qarantizar e! proceso reproductive de eete recurso; Que, el articulo 2 de la precitada Resoluci6n Ministerial dispuso que el IMARPE, culminada la suspension establecida, debera informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas Incidentales. esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indtcadores: recomendando con la prontitud del caso, las medtdas de conservacton que sean necesartas adopter para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros: Que, a traves de los Oficios Nss. DE-1 00-070-2011-PRODUCE/IMP, DE-1 00-074-20 11 PRODUCE/IMP Y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remiti6 los reportes de la pesqueria artesanal de anchoveta para consumo humane directo. del 12 al 15 de febrero de 2011, del 12 al 17 de febrero de 2011 Y del 12 al 22 de febrero de 2011, respectivamente. en los cuales se stntettzan los resultados preliminares de la actividad extractive artesana! de anchoveta para consumo humano dtrecto. concluyendo entre otros que, el desernbarque de anchoveta para consumo humane directo del 1 al 22 de febrero de 2011 fue de aproximadamente de 4,753 toneladas. Las capturas diarias fluctuaron entre 23 y 660 Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica toneladas. Los puertos donde actual mente se vienen realizando pesca de anchoveta son Paita. Chimbote, Callao e 10. Durante el periodo del 14 al 22 de febrero de 2011 el porcentaje de incidencia de juveniles registrado en las capturas de anchoveta, en las zonas de Chimbote, Callao y Pisco fue de 47,5%, 9,7% Y 14,7%, respectivamente. De otro lade. se observ6 una tendencia creciente de incidencia de juveniles en Chimbote. Callao y Pisco, en porcentajes superioree a ta tolerancla eetableclda. Recomendando consfderar durante un periodo no menor de diez medtdas de protecclon de juveniles de anchoveta extratdos par ta flota artesanal: Que, a traves del Informe N° 161-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, en atenci6n a la recomendaci6n del IMARPE, y en aplicaci6n de medidas de ordenamiento de caracter precautorio. recomienda la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo no menor a diez (10) dias calendar!o. de aplicaci6n en todo el Htora! peruano: Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las dfspoelclones contenldas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. en su Reglamento, aprobado IXH Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Ergraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Dtrecto. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con reoes de cerco, a partir de las 00:00 horae del dia siguiente de ta publicaci6n de la presente Resotucton Ministerial, en todo e! Htora! peruano, per un pertodo de diez (10) dfas calendario, a efectos de proteger a la poblaci6n juvenil y garantizar el reclutamiento del mencionado recurso. Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humane directo, podran recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota artesanal, dentro de las 24 horas posteriores al inicio de ta suspension de actividades extractives eetablecldas en e! parrafo precedente. Articulo 2.- EI IMARPE, culminada la suspensi6n establecida en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, debera informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, los resultados del seguimiento de la actlvldad extractive retertda a las captures dlartas, captures lnctdentales. esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de ejemplares juveniles, entre otros indicadores: recomendando con la prontitud del caso. las medidas de conservaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiol6gicos. Articulo 3.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprcbado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion. asl como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus reepectlvas competencias y [unedfcctones. reauzaran las acetones de difusi6n que correspondan y veteran por e! cumplimiento de 10 dlepueeto en la presente Resoluci6n Ministerial, Pagina 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Reqlstrese, comunfquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 19