Resolución Nº 059/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o engorde procedentes de Colombia
صدر في 2009-11-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal reproduction, cattle, international trade, pests/diseases, transport/storage, animal production
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumpllmlento obligatorio en la importaci6n de "Bovines para reprcducclcn, expcelclon 0 tertes 0 engorde", con origen y prccedencla Colombia RESOLUCION DIRECTORAL N° 059-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 13 de noviembre de 2009 VISTOS EI Informe N° 784-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitas sanitarios para la importaci6n de "Bovines para reproducci6n, exposici6n 0 ferias 0 engorde", siendo su origen y procedencia Colombia: v. CONSIDERANDO Que. e! articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba ta ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondtclonamfento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propaqar plaqas y enfermedades. as! como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones Paqina 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica que establezca en e! ambito de $U competencla e! Servicio Nactona! de Sarudad Agraria SENASA; Que, as! tamblen el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nactonal de Sanidad Aqraria - SENASA dtctara las medidas flto y zoosanttanas para ta prevencton. el control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los proptetanos 0 traneportlstas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanttanos se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que. el Articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fttosanttanas que se exijan a tales importacionee no irnpliquen un nivel de proteccton inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias": Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad Andina establece los requisites sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizacion intrasubregional y con terceros parses de bovines y sus productos: Que, e! tntorme N° 784-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomtenda que se publiquen los requisitos sanitarios para la Importacion de "Bovinos para Reproduccton", siendo su origen y procedencia Colombia: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo ND 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisites sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacicn de "Bovinos para reproduccton. exposicion 0 fertas. 0 engorde", teniendo como origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resotuctcn. Articulo 2.- Disponer la emiston de los Permisos Zoosanitarios de lmportacton a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Dlreccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplirniento de ta presents norma. Registrese. comuniquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Paqina 37 Sistema Peruano de Informacion Juridica Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZQOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION 0 FERIAS, 0 ENGORDE PROCEDENTE DE COLOMBIA EI animal 0 los animales estaran amparados per un certificado sanitaria, expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en e! que conste e! cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunaci6n (tipos SAT 1, 2, 3 Y Asia 1). AKABANE. MELOIDIOSIS. COWDRIOSISIHIDROPERICARDIO. DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT. SEPTICEMIA HEMORRAGICA. PERINEUMONiA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutane, T buffelli, T taurotragui, T orientalis. T annulata), TRIPANOSOMOSIS transmitida par la mosca tse tse (moscas Glossina morsftans. G. palpalis. G fusca 0 Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafilaria bovicola y Elaephoera poeli}, ENFERMEDAD DE WESSELSBRON Y ENFERMEDAD DE IBARAK!. 2. La Encefalopatia Espongiforme Bovina y la Fiebre Q son enfermedades ex6ticas para Colombia. 3. Los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia. 4. Los bovines han side identificados prevtamente, mediante un sistema que asegure ta permanencia de la identificaci6n y permita la localizaci6n del establecimiento y lugar de origen. 5. EI eetableclmtento exportador y el estableclmtento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Oficial Competente de Colombia. La cuarentena se realizara durante por 10 menos los treinta (30) dias previos al embarque. en la cual no se han presentado cuadros c1inicos de enfermedades transmisibles. 6. La cuarentena se encuentra bajo observaci6n de un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente 0 acreditado por este. 7. EI establecimiento de origen de los bovines y al menos en un area de 10 Km a su alrededor, no esta 0 haya estado bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizacion en el momento de la cuarentena. al menos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 8. Los bovines a exportar no han side descartados 0 desechados en Colombia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 9. Los bovinos: a. Fueron cuarentenados en una estaci6n de cuarentena 0 establecimiento a prueba de ptcaduras de vectores aprobados para tal fin: 0 b. Fueron cuarentenados en el predio de origen aprobado por la Autoridad Oficial Competente de Colombia y a los animales se les aplic6 fumigaciones para la prevenci6n de vectores. Paqina 38 Sistema Peruano de Informacion Juridica 10. EI establecimiento de origen: a. No mantiene otras especies de animales: 0 b. Mantlene 01r8S espectes de animales donde no se ha reqfstrado: Peste de los Pequenos rumiantes. Viruela Ovina y Caprina. Brucelosis Caprina y Ovina. Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina sequn sea el casa. 11. FIEBRE AFTOSA. a) Los bovines (Si $8 destine a zona libre en Peru donee 58 aplica vacunaclon) proceden de una explotaci6n 0 establecimiento donde se ha registrado oficialmente la vacunacion. al menos en los cuatro (4) ultimos periodos de vacunaci6n establecidos oficialmente. con una vacuna inactivada y con adyuvante 01e050, elaborada contra los tipos existentes en Colombia: a b) Los bovinos (Si se destina a zona libre en Peru donde se NO se aplica vacunaci6n) no han side vacunados por 10 menos doce (12) meses antes de la exportaci6n: y han resultado negativos a: Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo en fase Ifquida; 0 Dos (2) pruebas de ELISA competitiva en fase solida: 0 Dos (2) pruebas de ELISA indirecta 3ABC (Si los bovinos resultasen positivos deberan ser sometidos a una prueba EITB con resultado negativo) Realizadas con intervalo de veintiun (21) dlaa. 12. LENGUA AZUL a. Los bovinos han side protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante. por 10 menos veintiocho (28) dias anteriores al embarque. y durante ese penodo resultaron neqativos a una prueba de: ELISA competitiva: a Inmunodifusi6n en Agar Gel efectuada por 10 menos veintiocho dtas despues de su ingreso en la estaci6n de cuarentena. En caso de obtenerse seroloqlas positivas. los bovines deben resultar neqativoe a una prueba de: Identificaci6n del agente por aislamiento de virus en huevos embrionados de pallo u oveja: a Reacci6n en cadena de la Poltmerasa (peR) realizada a partir de muestras de sangre. v: los bovines han side protegidos contra las pfcaduras de los culiccides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante su transporte allugar de carga o b. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de cultcotdes capaces de transmitir el virus durante por 10 menos catorce (14) dias antertores al embarque, y durante ese periodo resultaron neqativos a una prueba de: Paqina 39 Sistema Peruano de Informacion Juridica Identificaci6n del aqente par aislamientc del virus en huevos embnonados de polio u ove]a: 0 Reacci6n en cadena de la Polimerasa (peR) reatlzada a partir de rnuestras de sangre, ta que debera ser efectuada par 10 menos catorce dias deepues de $U ingreso en la estaclon cuarentenarta; y; los bovines han sido proteqidoe contra las pfcaduras de los culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante su transporte allugar de carga. 13. LEPTOSPIROSIS. Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de accion especifica contra Leptospira, aprobado par Colombia. (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y via de administraci6n). 14. RABIA SILVESTRE. a. Los bovinos han permanectdo durante los sets (6) meses antenores a! ernbarque en una explotaci6n en la que no fue registrado ninqun caso de Rabia durante por 10 menos. los doce (12) meses anteriores al embarque: y b. Los bovinos han side vacunados no mas de seis (6) meses antes de ingresar a la cuarentena y revacunados durante la cuarentena. con productos autorizados por la Autoridad Oficial Competente de Colombia. 15. ESTOMATITIS VESICULAR Los bovinos han permanecido desde su nacimiento 0 durante veintiun (21) dias at embarque. en una explotaci6n en la que no fue registrado ninqun caso de la enfermedad durante ese perlodo. 16. BRUCELOSIS BOVINA. Los bovinos han permanecido en un rebano Iibre de Brucelosis bovina sequn 10 define el C6digo de los Animales Terrestres de la OlE vigente. y resultaron negativos a: dos (02) pruebas de Antfgeno tamponade. 0 ELISA competitive. Efectuadas con intervalos de quince (15) dfas. durante los treinta (30) dias anteriores al embarque (estas pruebas no se consideraran validas cuando se haga en hembras que hayan parido durante los catorce (14) eras antes de su ejecuci6n). 17. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINANULVOVAGINITIS PUSTULAR a. Los bovines han side vacunados con una vacuna lnactlvada. no menos de un mes y no mas de seis rneses. antes del embarque: 0 b. Los bovines no han sido vacunados y reeuttaron neqativos durante la cuarentena a una prueba de: Neutralizaci6n de virus: 0 Paqina 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sanguinea tomada durante la cuarentena. 18. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA a. Los bovines machos que se han utilizado para manta natural y aquellos que hayan montado a hembras no virgenes, deberan ser sometidos a una prueba con resultados negativos de: Aislamiento 0 identificaci6n del agente en medias de cultivo, 0 Inmunofluorescencia Directa de muestras prepuciales y de semen. y b. Los bovinos hembras fueron sometidas con resultado negativo a las pruebas de: Aislamiento 0 identificaci6n del agente en medics de cultivo; Inmunofluorescencia directa de muestras de moca vaginal 0 cervicovaqinal. 19. TRICOMONIASIS a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no virgenes, resultaron negativos al examen microsc6pico directo y el cultivo de muestras prepuciales. b. Los bovines hembras que hayan side montadas resultaron negativas al examen microsc6pico directo y el cultivo del mucus vaginal. 20. TUBERCULOSIS (tachese la opci6n que no corresponda): a) Los bovines fueron aislados durante los tres (3) meses antenores a! embarque y resultaron negativos ados pruebas de tuberculina bovina PPD, en la tabla del cuello con tuberculina bovina. efectuadas con no menos de sesenta (60) dias de intervale (Diferencia < 6 =a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas): 0 b) Los bovines proceden de un predio oficialmente libre y dieron resultados negativos (Diferencia < 6 =a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas) a una prueba de tubercutlna en la tabla del cuello con tuberculina bovina PPD, etectuada durante los treinta (30) dias previos al embarque. 21. LEUCOSIS BOVINA Los bovines han resultado negativos a una prueba de diagn6stico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a 10 siquiente: Inmunodifusi6n en Gel de Agar: en hembras con 2- 6 semanas antes del parte; y 1-2 semanas despues del parto: 0 ELISA de bloqueo: muestras individuates 0 conjuntas de sueros. 22. PARATUBERCULOSIS. Durante los treinta (30) dias antertores a! embarque, y con Intervalos de veintiun (21) dias. resultaron negativos ados pruebas (02) de: Paqina 41 Sistema Peruano de Informacion Juridica ELISA; 0 Inmunodifusi6n en gel de Agar. 23. DIARREA VIRAL BOVINA. Los bovinos resultaron neqativos a las siguientes pruebas diagn6sticas: Aislamiento en cultivo celular de muestras de celulae leucocitarias. sangre completa. leucocitos lavados; 0 sueros con la adici6n de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa 0 Pluorescencta): 0 Identificaci6n del agente en sangre, plasma 0 suero par la prueba de ELISA de captura de antigenos (ELISA de captura E RNS); 0 Identificaci6n del Agente en sangre par la prueba de peR con Trascripci6n Inversa (RT peR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 24. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han side vacunados en un periodo no menor de veinte (20) dias y no mayor de sets (6) meses antenores at embarque. 25. Cada animal en la cuarentena recibi6 dos tratamientos contra parasites internes y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parasite prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el ultimo a los ocho (8) dlas previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto. dosis. laboratorio productor y fecha de tratamiento). 26. Los bovines fueron exarninadcs en ta explotacton a establectmfento de oriqen per un Medico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas can huevos 0 larvas de moscas. 27. Los bovines fueron sornetidos a una inspecci6n par un Medico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Colombia. quien ha comprobado que los animales no presentaron c1inicamente enfermedades transmisibles. 28. EI vehiculo de transporte fue lavado y desinfectado previa mente al embarque de los animates y dicha circunstancia fue certificada por la Autoridad Oficial Competente de Colombia en e! momenta de la tnepecclon en el puerto de embarque 0 de trontera. PARAGRAFO: 1. AI lleqar at pais los animales permaneceran en cuarentena por un perfodo de 30 dias aproximadamente. en un lugar autorizado por el SENASA, sometiendose a las medidas sanitarias que se dispongan. 2. Los bovines s610 pod ran ingresar a! Peru a zonas libres de Fiebre Aftosa de iqual condici6n sanitaria. Estos requieitos zoosanttanos. deben ser remitidos a su proveedor en Colombia a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinaries incluyan las exigencias antes descritas. De no coincidir la certltlcaclon con astos requtsttos la mercancla sera devuelta al pais de origen. sin lugar a reclamo. Paqina 42